SJS nº 1 183/2020, 22 de Septiembre de 2020, de Bilbao
Ponente | MARTA LUCIA MORATINOS VIELVA |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:5097 |
Número de Recurso | 148/2020 |
En Bilbao, a 22 de septiembre de 2020.
Vistos por el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social n.º 1 D./D.ª MARTA LUCIA MORATINOS VIELVA los presentes autos número 148/2020, seguidos a instancia de Justino contra PETROLEOS DEL NORTE S.A. sobre MODIFICACIÓN CONDICIONES LABORALES.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A N.º 183/2020
Único.- Con fecha 14 de Febrero de 2020 tuvo entrada demanda formulada por D. Justino frente a PETRÓLEOS DEL NORTE SA, de la que se ha dado traslado al FOGASA, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Admitida a trámite, se señaló como fecha de celebración de los actos de conciliación y juicio el día 16/09/2020, asistiendo todas. Abierto el acto de juicio, las partes manifestaron cuantas alegaciones estimaron pertinentes en defensa de sus derechos, practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas, con el resultado que obra en el soporte videográfico unido a los autos, quedando los mismos vistos y conclusos para dictar la presente resolución.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El trabajador D. Justino viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada PETRÓLEOS DEL NORTE SA, con la categoría profesional de operador del planta, antigüedad desde el día 17/12/2007, percibiendo un salario bruto mensual de 4.402,06 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extra.
La empresa se encuentra dentro del ámbito del XVII Convenio Colectivo de Petróleos del Norte SA, publicado en el BOE de 17 de Julio de 2018 (Doc. nº 4 del ramo de prueba de la empresa).
El demandante venía realizando su jornada laboral conforme al régimen de turnos previsto para su puesto de trabajo de operador de planta, prestando servicios en turnos de mañana, tarde y noche.
En fecha 30/07/2019 el Departamento de Salud de Petronor remitió una comunicación interior en los siguientes términos (Doc. nº 1 del ramo de prueba de la empresa):
" Justino, Operador del Departamento de Desulfuración, presenta una serie de problemas de salud que le incapacitan para trabajar a turnos. Se encuentra de baja desde el mes de agosto de 2018 y a pesar del tratamiento no presenta ninguna mejoría apreciable.
Ante su próxima reincorporación al trabajo, sería conveniente encontrar una alternativa de trabajo en un puesto a jornada normal.
Por todo lo expuesto y de acuerdo al artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ("Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos") te ruego consideres esta indicación."
En fecha 26/12/2019 la empresa demandada remitió al actor la siguiente comunicación (Doc. nº 2 del ramo de prueba de la empresa):
Muskiz, 26 de Diciembre de 2019
Estimado Justino :
Le comunico que, en base a la prescripción facultativa emitida por el departamento de Salud Laboral y en conformidad al artículo 37 de vigente XVII Convenio Colectivo de Petronor, con efectos del 01 de Enero de 2020 pasará a desarrollar las funciones propias de su actual puesto de trabajo de Operador en el régimen horario de Jornada Ordinaria.
Dicha situación lleva aparejada la pérdida de los complementos asociados al régimen de Turnos así como el de Brigadas, desde la fecha citada.
Obra adjuntado como Doc. nº 5 del ramo de prueba de la empresa el Acta de desarrollo del XVI Convenio Colectivo de 4 de Febrero de 2015 y de 7 de Marzo de 2018.
Se da por reproducida.
Obran adjuntadas como Doc. nº 10 del ramo de prueba de la empresa las comunicaciones al Comité de Seguridad de la composición de los grupos de seguridad Brigadas para los años 2020 y 2019, así como los criterios pactados de inclusión y rotación de los Grupos Auxiliares.
Se dan por reproducidas.
Obra a los Folios 41 a 45 de los autos, Informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 15 de Mayo de 2020, que concluye:
" Así, en la Empresa existen diferentes brigadas contra incendios y grupos de auxilio en los que, a su vez, se integran diferentes colectivos de trabajadores: las brigadas 1 a 3 están compuestas por personal de turnos; las brigadas 4 a 15 están formadas por personal de los Departamentos de Mantenimiento, Fiabilidad, Paradas y Construcción con trabajo habitual en planta (135 trabajadores, de los cuales permanecen en espera 35, rotando su composición cada. año); y, por último, los grupos de auxilio están compuestos por personal no rebajado (es decir, no excluido por razones físicas) a jornada normal de los restantes departamentos ( que rotan cada 2 años).
Pues bien, D. Justino pertenecía a las brigadas contraincendios 1 a 3 (personal de turnos) hasta el 31.12.2019, mientras ocupaba el puesto de trabajo de Operador de procesos de producción en el Departamento de Desulfuración en régimen de turnos; a partir de 01.01.2020, al pasar al puesto de Operador también en el Departamento de Desulfuración pero en régimen de jornada ordinaria, deja de pertenecer al colectivo de personal de turnos y, por ende, no puede integrar las brigadas 1 a 3. Tampoco procede su inclusión en las brigadas 4 a 15, dado que el trabajador no pertenece al colectivo de personal de los Departamentos de Mantenimiento, Fiabilidad, Paradas y Construcción con trabajo habitual en planta que integran dichas brigadas. De este modo, el demandante pasa a formar parte del tercer colectivo ("el resto de personal no rebajado a jornada normal") que conforma el sistema rotatorio de los grupos A a F, donde los componentes de los grupos de auxilio A y B cobran el plus de brigadas, renovándose su composición cada dos años. En consecuencia, el trabajador volverá a percibir el complemento o plus de brigadas cuando los grupos se renueven por rotación y sea incluido en los grupos de auxilio A y B; no procediendo hasta ese momento el abono de dicho plus al trabajador, dado que con el cambio de puesto ha dejado de formar parte de las brigadas contraincendios al no pertenecer ya al personal de turnos".
La relación de hechos probados se infiere de la prueba documental obrante en autos, de la aportada por las partes actora y demandada en el acto de juicio y de la declaración testifical de D. Jose Carlos y D. Jose Daniel, practicadas en el acto de juicio y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica ( art. 97.2 LRJS).
Las circunstancias profesionales del actor en lo atinente a antigüedad, categoría profesional y salario indicadas por la parte demandante en el hecho primero de la demanda, no han sido discutidas por la empresa demandada.
Plantea el demandante que ha sufrido una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, interesando el dictado de una Sentencia que declare que la modificación sustancial de las condiciones de
trabajo de que ha sido objeto es nula o subsidiariamente un justificada, condenando a PETRÓLEOS DEL NORTE SA a estar y pasar por esta declaración y a reponerle en sus anteriores condiciones laborales en los que a los términos económicos se refiere, restableciendo al mismo en el plus de brigadas que venía percibiendo y...
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