SJCA nº 1 145/2020, 22 de Septiembre de 2020, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
ECLIES:JCA:2020:2016
Número de Recurso354/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00145/2020

- Modelo: N40000

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2019 0000638

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000354 /2019 /-C

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Carlos Daniel

Abogado: MARIA SOMALO SAN JUAN

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 145 /20

En LOGROÑO, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 354/19 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se, según declara en su escrito, formalizaba demanda de ejecución de acto administrativo presunto f‌irme y estimatorio del doble silencio administrativo, derecho a reducción de jornada por mayor de 55 años, para los cursos académicos 2017/2018 y 2018/2019, y reconocimiento de derecho y consiguiente abono de indemnización compensatoria.

Son partes en dicho recurso: como recurrente el Sr. Carlos Daniel, representado y dirigido por la Letrada Sra. MARIA SOMALO SAN JUAN. Como demandada la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA representada y dirigida por el Letrado de la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- RECURSO Y OBJETO .

  1. - La Letrada Sra. SOMALO SAN JUAN en nombre y representación de Don Carlos Daniel interpuso recurso contencioso-administrativo, por el que, según declara en su escrito, formalizaba demanda de ejecución de acto administrativo presunto f‌irme y estimatorio del doble silencio administrativo, derecho a reducción de jornada por mayor de 55 años, para los cursos académicos 2017/2018 y 2018/2019, y reconocimiento de mi derecho y consiguiente abono de indemnización compensatoria del perjuicio, abonándome la retribución correspondiente a las horas lectivas efectivamente trabajadas a consecuencia del no reconocimiento de mi derecho a la reducción referida en los dos cursos académicos referidos, más los intereses legales correspondientes.

1.1.- La actora interesó la ampliación del recurso a la resolución de 20 de enero de 2020 de la Dirección General de Educación, acordándose la ampliación por Auto del 29 de mayo de 2020.

SEGUNDO

REPARTO, ADMISIÓN DEL RECURSO.

  1. - Turnado que fue correspondió a este Juzgado dando origen al recurso 354/2019.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO

- Se convocó a la celebración del acto del juicio el día 15 de septiembre

  1. - La actora comparece representada por la Letrada actuante Sra. VEA GUILLÉN según poder obrante en las actuaciones. Sustituye a la letrada f‌irmante como representante y en el acto de la vista, como Letrada en la forma prevista en el Estatuto General de la Abogacía.

  2. - La Administración demandada comparece representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la CA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y del artículo 24 de la LJCA Sr. SERRANO

  3. - La actora se ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, y propuso la documental aportada y el expediente administrativo.

  4. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la documental admitida.

  5. - La parte formuló el correspondiente resumen de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.

QUINTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

  1. - Como queda indicado la actora ha formalizado una demanda de ejecución de acto administrativo presunto f‌irme y estimatorio del doble silencio administrativo, derecho a reducción de jornada por mayor de 55 años, para los cursos académicos 2017/2018 y 2018/2019, y reconocimiento de mi derecho y consiguiente abono de indemnización compensatoria del perjuicio, abonándome la retribución correspondiente a las horas lectivas efectivamente trabajadas a consecuencia del no reconocimiento de mi derecho a la reducción referida en los dos cursos académicos referidos, más los intereses legales correspondientes,

1.1.- Articula y promueve un procedimiento abreviado que entiende encaja en el artículo 29.2 de la LJCA.

SEGUNDO

PRETENSIONES DE LA ACTORA

  1. - La actora interesa que se dicte Sentencia por la que: 1. - Declare el derecho de la actora a la reducción de jornada por mayor de 55 años, para los cursos académicos 2017/2018 y 2018/2019, procediéndose, igualmente, al reconocimiento de mi derecho y consiguiente abono de indemnización compensatoria del perjuicio, y, toda vez que resulta imposible actualmente la restitución in natura de tal derecho, se condene a la demandada al abono de indemnización consistente en la retribución correspondiente a las horas lectivas efectivamente trabajadas a consecuencia del no reconocimiento de mi derecho a la reducción referida en los

    dos cursos académicos referidos, más los intereses legales correspondientes, todo ello con las consecuencias jurídicas, administrativas y económicas correspondientes, adquirido en virtud del efecto del doble silencio administrativo positivo. 2. - Se condene a la administración demandada a la inmediata adopción de las medidas necesarias para la efectividad del anterior derecho reconocido al recurrente. 3. - Se imponga la condena en costas a la administración demandada.

  2. - La actora articula básicamente una pretensión declarativa y otra de condena.

    2.1.- La de naturaleza declarativa interesa la anulación de la resolución impugnada, en cuanto la dictada por la CAR es extemporánea y nula de pleno derecho por revocar la previa adquisición del derecho interesado de conformidad con el juego del silencio administrativo del artículo 24 de la LPA de 2014, y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cuanto al no acogerse en tiempo y forma hábiles su petición de reducción de jornada lectiva - sin reducción de haberes- tuvo que impartir la docencia correspondiente en los cursos escolares a los que se contrae su petición.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.

  1. - El recurso de la actora se funda básicamente en dos cuestiones principales que compendia en su escrito de demanda en los siguientes términos:

    1.1.- Que su patrocinada forma parte de la lista de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad correspondiente al Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, especialidad francesa, en el IES Valle del Oja de Santo Domingo de la Calzada.

    1.2 .- Al cumplir 55 años interesó para el curso académico 2017/2018 reducción de jornada de dos períodos. Reiteró su solicitud el 7 de septiembre de 2017 ante la Dirección General de Educación que a la sazón no ha sido resuelta por lo que entiende que se ha de considerarla desestimada por silencio administrativo.

    1.3. - Que para el curso escolar 2018/2019 reiteró esa petición ante la Dirección General el 19 de octubre de 2018, sin que tampoco, a fecha actual, me ha sido resuelta ni estimada, por lo que he de considerarla desestimada por silencio administrativo.

  2. - Añade la actora que el derecho a reducción de jornada para mayores de 55 años viene establecido en el apartado 3.6 del Acuerdo en el ámbito de la

    Comunid ad Autónoma de La Rioj a, de medidas de mejora de las condiciones del colectivo de interinos, sustituciones de profesorado y en materia de apoyos, centros rurales, formación y descargas horarias, aprobado mediante resolución de 8 de octubre de 2014, de la Dirección General de trabajo y Salud Laboral del Gobierno de La Rioja.

    3.1.- Según el citado apartado, " Los docentes de entre 55 y 65 años de edad, podrán solicitar antes del inicio de cada curso escolar la reducción de dos periodos lectivos semana. es, que se sustituirán por otras actividades complementarias. Aquellos docentes que hayan obtenido destino a tiempo completo en el procedimiento general de adjudicación de destinos provisionales como funcionarios interinos, podrán solicitar una reducción de horas lectivas posterior por este motivo en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera que hubiesen participado en el citado procedimiento..."

  3. - Por su parte, el apartado 7 de las instrucciones de 6 de julio de 2018 de la Dirección general de Educación por las que se regula la organización y funcionamiento de los centros docentes públicos sitos en la CAR, dispone: " Sustitución de Jornada Lectiva para mayores: La reducción de jornada lectiva para mayores de 55 y 65 años se llevará a cabo por los centros, según el procedimiento establecido en el anexo. Dicho anexo contiene asimismo orientaciones, sobre las actividades sustitutivas que podrán encomendarse a los funcionarios que se acojan a eta reducción de jornada". Por lo que concluye que esas disposiciones " reconocen el derecho a acogerse a dicha reducción de jornada tanto a los funcionarios de carrera cuanto a los interinos".

  4. - Sostiene la actora que la desestimación de ambas solicitudes para esos cursos escolares no resulta por tanto ajustada a derecho.

  5. - Entiende la actora que le corresponde que sea reconocido ese derecho para los cursos académicos indicados, y dado que no...

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