SAP Alicante 359/2020, 22 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2020:2420
Número de Recurso78/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución359/2020
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 78/2020

SENTENCIA NÚM. 359

Iltmos. Sres.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada BANCO DE SABADELL S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Vidal Maestre y dirigida por el Letrado D. Vicente Francisco Clemente Torres; como apelada la parte demandante Doroteo, representada por la Procuradora Dª. Isabel de las Cuevas Barberá con la dirección del Letrado D. Diego de Ramón Hernández, y también como apelada la parte codemandada FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRÁNEO, representada por la Procuradora Dª. Irene Martínez López con la dirección del Letrado D. Álvaro Rivero Bernal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 541/2018, se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda interpuesta por Doroteo, frente a la FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRÁNEO y la entidad BANCO DE SABADELL, S.A., en consecuencia, DECLARO LA NULIDAD de las ordenes de compra de cuotas participativas de la Caja de Ahorros del Mediterráneo de fecha 9 de julio de 2008, 6 de mayo de 2010, 29 de abril de 2011 y 31 de agosto de 2011, suscrito por Doroteo, quedando la misma sin efecto en todos sus extremos debiendo la demandada, la FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRÁNEO y la entidad BANCO DE SABADELL, S.A., reintegrar a la parte actora, Doroteo, de forma conjunta y solidaria, la suma de dieciséis mil seiscientos ochenta y tres euros con ochenta y tres céntimos de euro (16.683'83 euros), con restitución de los cupones o rendimientos percibidos, y todo ello más los intereses legales en la forma descrita por el fundamento jurídico sexto de la presente resolución, que se da por reproducido.

Se imponen las costas a las partes demandadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada Banco de Sabadell, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley

1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 78/2020, señalándose para votación y fallo el pasado día 22 de septiembre de 2020, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en primera instancia estimando la demanda presentada por don Doroteo, declaró la nulidad de los contratos de suscripción de cuotas participativas y condenó a la Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo y Banco de Sabadell S.A. a entregar a la demandante la cantidad de 16.683,83 euros con restitución de los cupones o rendimientos percibidos, con los intereses legales. Frente a dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación el Banco de Sabadell alegando error en la valoración de la prueba sobre el error en el consentimiento y caducidad de la acción. El demandante se opone al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Razones de técnica procesal obligan a variar el orden de los motivos del recurso, examinando en primer lugar las cuestiones relativas a la caducidad, cuya apreciación obviaría el examen del resto.

Distintas sentencias de diversas secciones de esta Audiencia Provincial ya se han pronunciado sobre la cuestión planteada por la entidad apelante. Así, se puede citar la Sentencia de la sección octava, de 13 de julio de 2017, según la cual "Sobre la caducidad de la acción, como se recoge en la Sentencia de esta Sección Quinta, de 5 de octubre de 2016 "Para determinar la caducidad por el transcurso del plazo de cuatro años previsto en el art. 1.301 del Código Civil, hay que acudir a la doctrina dada por el Alto Tribunal en la Sentencia del Pleno de 12/1/2015, nº 769/2014, rec. 2290/2012 que señala: " Pero en el espíritu y la f‌inalidad de la norma se encontraba el cumplimiento del tradicional requisito de la "actio nata", conforme al cual el cómputo del plazo de ejercicio de la acción, salvo expresa disposición que establezca lo contrario, no puede empezar a computarse al menos hasta que se tiene o puede tenerse cabal y completo conocimiento de la causa que justif‌ica el ejercicio de la acción. Tal principio se halla recogido actualmente en...

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