SAP Las Palmas 421/2020, 22 de Septiembre de 2020

PonenteMIGUEL PALOMINO CERRO
ECLIES:APGC:2020:1286
Número de Recurso648/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución421/2020
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000648/2019

NIG: 3502642120180003840

Resolución:Sentencia 000421/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000663/2018-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Telde

Apelado: EL PASO 2000 S.A.; Abogado: Alejandro Castro Leandro; Procurador: Francisco Manuel Montesdeoca Santana

Apelante: EL PASO 2000 TECHNOLOGY S.L.U.; Abogado: Pilar Gisbert Lorén; Procurador: Jose Lorenzo Hernandez Peñate

SENTENCIA

COMPOSICIÓN DE LA SALA

Presidente

Don Víctor Caba Villarejo

Magistrados

Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don Miguel Palomino Cerro (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 2020.

Vistos por LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS los autos del ROLLO identif‌icado con el número 648/2019, dimanante del procedimiento ordinario que con el número 663/2018 se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Telde, siendo apelante EL PASO 2000 TECHNOLOGY SLU, representada por el procurador don José Lorenzo Hernández Peñate y defendida por la letrada doña María Pilar Gisbert Lorén, y apelada EL PASO 2000 SA, representada por el procurador don Francisco Manuel

Montesdeoca Santana y asistida por el letrado don Alejandro Castro Leandro, se acuerda la presente resolución con apoyo en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de primera instancia dice

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO MONTESDEOCA SANTANA, en nombre y representación de EL PASO 2000 S.A, contra EL PASO 2000 TECHNOLOGY SL, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento de establecimiento compuesto por tres túneles de lavado, boxes de lavado y su zona de reparaciones sito en la estación de servicio de Carrizal de Ingenio, junto a la antigua carretera C-812 y condenar y condeno al demandado a estar y pasar por dicha declaración acordando consecuentemente el desahucio o desalojo del referido establecimiento por la entidad demandada, dejando libre el referido establecimiento a disposición del actor con apercibimiento de que de no hacerlo así se procederá a su lanzamiento con desestimación de las restantes pretensiones y sin expresa condena en materia de costas.

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de septiembre de 2020.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. don Miguel Palomino Cerro, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

I. Contra la resolución que resolvió el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, suscrito el 28 de febrero de 2014, y cuyo objeto eran tres túneles de lavado, boxes de lavado y una zona de reparaciones ubicados en la estación de servicios de Carrizal, se alza la arrendataria aduciendo que, siendo incontrovertido el hecho de que las partes se hallaban ligadas por dos contratos independientes, el antes referido y otro de suministro de agua, no es procedente, como hace la sentencia de primer grado, resolver un contrato con apoyo en el incumplimiento de las obligaciones del otro.

Desarrolla la apelante la argumentación de su recurso partiendo de la contradicción interna, o de la incompatibilidad de supuestos contemplados, apreciable en la cláusula quinta del contrato resuelto, considerando que se debe a que se ha realizado un "recorta y pega" de cláusulas standard (sic) de diversos modelos de contrato (página cuatro del escrito de recurso, in f‌ine).

La cláusula controvertida presenta, en lo que interesa a esta litis, el siguiente tenor:

OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL ARRENDATARIO

Independientemente y como incremento a la cantidad pactada como renta, serán de cuenta del arrendatario todos los servicios y suministros del local comercial arrendado, por ejemplo, energía eléctrica, agua fría, caliente si la hubiera, gas si lo hubiere, teléfono, calefacción, las cuotas ordinarias de comunidad de propietarios, etc., así como cualquier impuesto o tributo que grave la actividad desarrollada en el mismo.

Los gastos de contratación y suministro de aquellos servicios individuales del local arrendado, como energía eléctrica, agua, gas, teléfono, calefacción y similares serán de cuenta y cargo del arrendatario.

La arrendataria apelante interpreta el anterior redactado en el sentido de considerar que el...

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