SAP Cádiz 243/2020, 22 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 243/2020 |
Fecha | 22 Septiembre 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 243
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
José Carlos Ruiz de Velasco Linares
MAGISTRADOS
Concepción Carranza Herrera
Oscar Alcalá Mata
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA
JUICIO ORDINARIO Nº 222/2018
ROLLO DE SALA Nº 198/2020
En Cádiz, a 22 de septiembre de 2020.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio que se ha dicho.
En concepto de apelante ha comparecido DON Estanislao, representado por la Procuradora. Sra. Correros Corrales, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Romero Rodríguez.
Como parte apelada ha comparecido DON Marcial, representado por el procurador Sr. López Ibáñez y asistido por el letrado Sr. Cabral Sánchez.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Carranza Herrera, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sanlúcar de Barrameda por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 27/12/2019 en el procedimiento civil nº 222/2018, se sustanció el mismo en legal forma. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previstos en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.
Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
Se formula recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia que desestima íntegramente su demanda en la que reclama la cantidad de 15.921'41 euros como indemnización por las lesiones sufridas a consecuencia de la agresión recibida del demandado quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz como autor de un delito de lesiones a una pena privativa de libertad y a indemnizar al hoy actor Sr. Estanislao por el concepto de responsabilidad civil derivada del delito con la cantidad de 3.500 euros, reservándose al lesionado las acciones civiles con respecto de las lesiones no determinadas en el presente procedimiento.
La parte apelante alega en su demanda e insiste en su recurso que la realidad fue que el actor a consecuencia de la agresión tardó en curar 14 días, estuvo impedido para sus ocupaciones habituales durante 107 días y le quedaron secuelas estéticas valoradas en 13 puntos todo ello con fundamento en el informe pericial acompañado a su demanda.
El recurso formulado debe ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos así como por la razón fundamental de que sobre la responsabilidad civil derivada de la agresión sufrida por el demandante existe sentencia firme en la jurisdicción penal, no pudiendo la parte demandante pese a la reserva de acciones civiles que se hace en la sentencia del juzgado de lo penal reclamar una indemnización distinta a la concedida en su día cuando no ha acreditado en modo alguno que el demandante a consecuencia de la agresión sufriera otras lesiones distintas a las descritas en el parte médico de urgencias, valoradas por el médico forense y reconocidas en la sentencia penal firme que sólo reserva las acciones civiles "respecto de las lesiones no determinadas en este procedimiento".
Debe ponerse de relieve que ocurrida la agresión el día 11/11/2012, el informe médico forense se emite...
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ATS, 30 de Noviembre de 2022
...de 22 de septiembre de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Segunda, que resuelve el recurso de apelación núm. 198/2020, dimanante del procedimiento de juicio ordinario núm. 222/2018, seguido en el juzgado de primera instancia n º 1 de Sanlúcar de La citada Audiencia ......