AAP Badajoz 62/2020, 22 de Septiembre de 2020

PonenteJOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
ECLIES:APBA:2020:361A
Número de Recurso152/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución62/2020
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00062/2020

Modelo: N10300

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 06153 41 1 2018 0000540

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000152 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLANUEVA DE LA SERENA

Procedimiento de origen: MON MONITORIO 0000234 /2018

Recurrente: MGS SEGUROS Y REASEGUROS S. A.

Procurador: JOSE LUIS RUIZ DE LA SERNA

Abogado: JUAN CARLOS HERRERA PACHECO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

AUTO Núm.62/2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ(PONENTE)

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Rollo: Recurso civil núm. 152/2020

Procedimiento de origen: Juicio Monitorio 234/2018

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia n º 2 de Villanueva de la Serena

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En Mérida a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación dimanante de Juicio Monitorio nº 234/2018 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villanueva de la Serena, siendo parte apelante MGS Seguros Y Reaseguros S.A, representada por el Procurador Don José Luis Ruiz de la Serna y asistida por el letrado Don Juan Carlos Herrera Pacheco

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villanueva de la Serena el día 17 de abril de 2019 se dictó Auto en el Juicio Monitorio nº 234/2018 cuya parte dispositiva dice así:

"Acuerdo:

1-Archivar el presente procedimiento monitorio presentado por el procurador Sr. Ruiz de la Serna en nombre y representación de contra MGS SEGUROS Y REASEGUROS Sa frente a DON Gabino

  1. Devolver al actor la documentación original, caso de aportarse, para que, si ello interesa a su derecho, pueda iniciarlo de nuevo en el lugar que considera oportuno o acudir directamente al proceso declarativo"."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MGS Seguros Y Reaseguros S.A, representada por el Procurador Don José Luis Ruiz de la Serna y asistida por el letrado Don Juan Carlos Herrera Pacheco.

TERCERO

Tras ello, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose la deliberación y fallo el día 9 de septiembre de 2020, quedando los autos pendientes para dictar resolución en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Bobadilla González

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación de la parte demandante contra el Auto dictado en el seno del juicio monitorio nº 234/2018 por el que se archiva el procedimiento ex art. 813 LEC al haberse localizado, se argumenta, al demandado en el domicilio de Miajadas, Cáceres, se funda en que consta en los autos una diligencia practicada con fecha 16 de noviembre de 2018 en Villar de Rena, en el partido del Juzgado de procedencia por la que se realizó la notif‌icación y requerimiento en el domicilio reseñado en la demanda monitoria, en la CALLE000 n º NUM000 de dicha localidad. Se considera pues que se ha vulnerado el art. 813 ult. parr. LEC, pues no nos encontramos en que las averiguaciones del paradero del demandado fueren infructuosas, por cuanto como se ha dicho antes ha sido debidamente notif‌icado y requerido de pago en el citado domicilio, siendo irrelevante que con posterioridad a dicha diligencia se haya realizado también averiguación domiciliaria y aparezca otro domicilio del demandado en Miajadas.

Como segundo motivo del recurso se alega la inaplicación del art. 816 LEC en cuanto que habiendo transcurrido el plazo concedido al demandado para oponerse en el plazo legal de 20 días del art. 815.1 LEC sin haberlo hecho, procede el archivo del proceso y que se dé traslado a la parte actora para que pueda formular su demanda de ejecución.

SEGUNDO

Entrando en la motivación del recurso de apelación de referencia, en cuanto a la vulneración del art. 813 LEC ult. parr. LEC, se comprueba por la Sala a la vista de la documental obrante en autos que, en efecto, consta una diligencia de requerimiento de pago positiva de fecha 16 de noviembre de 2018 realizada además en el domicilio que a la parte actora le constaba del demandado en el partido judicial del Juzgado del que procede el presente recurso, en concreto en la CALLE000 n º NUM000 de la localidad de Villar de Rena y realizada por la Agrupación de Juzgados de Paz de Navalvillar de Pela (acontecimiento 17 del expediente digital). El caso es que dicha diligencia no es solo positiva, sino que se entendió personalmente con el propio demandado Don Gabino, que incluso realizó manifestaciones al requerimiento efectuado, en

el acto diciendo:" él informó a la compañía que no quería renovar el seguro. Que se ve que no ha atendido la solicitud. Intentará averiguar el por qué".

Ocurre que ese mismo día 16 de noviembre el demandado realizó una comparecencia personal ante el Juzgado competente a quo...

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