AAP Álava 113/2020, 22 de Septiembre de 2020

PonenteDAVID LOSADA DURAN
ECLIES:APVI:2020:433A
Número de Recurso346/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Medidas cautelares previas
Número de Resolución113/2020
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-19/013746

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2019/0013746

Recurso apelación medidas cautelares previas LEC 2000 / Aurretiazko kautelazko neurriei buruzko apelazioerrekurtsoa; 2000ko PZL 346/2020 - C UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 7 zenbakiko Epaitegia

Autos de Medidas cautelares coetáneas 2/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: EUSKO ALKARTASUNA

Procurador/a/ Prokuradorea:IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado/a / Abokatua: RICARDO BURUTARAN FERRE

Recurrido/a / Errekurritua: Lina, Pura, Jose Antonio, Rosalia

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE LUIS SOLDEVILLA LAMIQUIZ

MINISTERIO FISCAL 1508/19

A U T O Nº 113/20

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA : Dª MERCEDES GUERRERO ROMEO

MAGISTRADO : D. IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE

MAGISTRADO : D. DAVID LOSADA DURÁN

LUGAR : VITORIA-GASTEIZ

FECHA : veintidós de septiembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11-11-19 se dictó Auto Nº 29/19 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de VitoriaGasteiz, en el procedimiento Medidas Cautelares Coetáneas nº 2/19, cuya PARTE DISPOSITIVA dice:

" ACCEDIENDO a la petición de medida cautelar coetánea a demanda, formulada por Jose Antonio, Lina, Rosalia y Pura, contra EUSKO ALKARTASUNA,

ACUERDO

, la suspensión de la efectividad de la proclamación de Doña Amelia como Secretaria General de Eusko Alkartasuna hasta que se resuelva el pleito principal del que trae causa la presente pieza.

La ejecución de la medida cautelar queda supeditada a que los demandantes presenten en cualquiera de las formas previstas en el segundo párrafo del art. 529.3 LEC caución de 300 euros cada uno para responder de posibles daños y perjuicios por la adopción de la medida cautelar.

Se condena en costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de EUSKO ALKARTASUNA, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 08-01-20, dándose traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª. Lina, Dª. Pura, D. Jose Antonio y Dª. Rosalia, escrito de oposición al recurso presentado de contrario y por el MINISTERIO FISCAL escrito de oposición al recurso de apelación, elevándose posteriormente los autos, a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidas las actuaciones en la Secretaría de esta Sala, con fecha 23-07-20, se mandó formar el correspondiente Rollo de Apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán, y, tras dictar Auto inadmitiendo la prueba documental presentada por la representación de la parte apelante, por resolución del 07-09-20 se señaló para deliberación, votación y fallo el 17-09-20.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Por la representación procesal de Dña. Rosalia, D. Pura, Dña. Lina y D. Jose Antonio se presentó demanda de protección de los derechos fundamentales regulados en los artículos 22, 24 y 25 CE frente al partido político EUSKO ALKARTASUNA. No obstante, la resolución apelada dedujo, de la lectura de la demanda principal y petición de medidas cautelares, que los hechos que fundamentan la petición de los solicitantes también contienen elementos de afectación al derecho a la participación política del artículo 23 CE.

En su petición de tutela jurisdiccional de sus derechos, solicitan que el órgano judicial emita los siguientes pronunciamientos:

- -La conformidad a Derecho de las resoluciones de la comisión de garantías del partido de 11 de marzo de 2019, 4 de julio de 2019, 11 de septiembre de 019, 25 de septiembre de 2019 y 8 de octubre de 2019.

- -Como contrapartida, que las resoluciones de la ejecutiva nacional, de la asamblea nacional y del comité de organización electoral que declaraban inaplicables las resoluciones de la comisión de garantías son nulas de pleno derecho por constituir una conculcación de derechos fundamentales de los solicitantes.

- -La declaración de nulidad de todos los actos que hubiesen contradicho las decisiones de la comisión de garantías, en especial la negativa a facilitar a los miembros de la ejecutiva nacional los f‌iches del censo de af‌iliación y la celebración del proceso de primarias para la elección del cargo de secretario general del partido, cuya repetición se interesa expresamente.

- -Cualesquiera otras que fueran inherentes a la vista de los hechos planteados en la demanda.

Para asegurar la efectividad de la tutela solicitada, se pidió la adopción de medidas cautelares consistentes en la suspensión del proceso de primarias o, en caso de ya haberse celebrado, la suspensión de la efectividad de la proclamación resultante de dicho proceso hasta la f‌inalización del procedimiento judicial.

Formadas las actuaciones, se celebró vista para resolver la petición de medidas cautelares y EUSKO ALKARTASUNA se opuso a las mismas.

El auto apelado acordó adoptar las medidas cautelares solicitadas, por lo que EUSKO ALKARTASUNA lo recurrió en apelación, solicitando la revocación del mismo. Petición a la que se opusieron los solicitantes y el Ministerio Fiscal.

Los hechos en los que Dña. Rosalia, D. Pura, Dña. Lina y D. Jose Antonio basan su petición pueden resumirse en tres episodios.

En primer lugar, la petición por parte de Dña. Rosalia, Dña. Lina y D. Jose Antonio, en su condición de miembros de la ejecutiva nacional del partido, de acceder al censo de af‌iliación. Petición que fue denegada por la ejecutiva nacional y que motivó que los primeros solicitaran a la comisión de garantías del partido la resolución de esta controversia. Dicha comisión resolvió, el 11 de marzo de 2019, que los estatutos del partido debían interpretarse en favor de los solicitantes. Sostienen los demandantes que dicha resolución, y otras posteriores en el mismo sentido, no se han cumplido.

El segundo episodio al que se ref‌ieren los demandantes es el relativo a la celebración de primarias para la elección del cargo de secretario general del partido. El 13 de junio de 2019, la asamblea nacional del partido aprobó un reglamento de primarias que fue impugnado por los demandantes al considerar que el mismo suponía la modif‌icación indebida de varios preceptos de los estatutos del partido. Dicha impugnación fue resuelta por la comisión de garantías el 25 de septiembre de 2019, acordando la nulidad de varios artículos del reglamento de primarias.

El proceso de primarias continuó por sus trámites y, al mismo, concurrió D. Pura con la pretensión de ser candidato al mismo. Para ello, debía presentar avales de los af‌iliados del partido que formaran parte del censo electoral. El comité de organización electoral del partido resolvió, el 14 de octubre de 2019, no validar la candidatura del demandante por no haber cumplido el requisito de presentar un mínimo de 5 avales por cada sección territorial del partido. Frente a dicha decisión, D. Pura formuló recurso ante la comisión de garantías por cuanto entendía que dicho requisito había quedado sin efecto tras la decisión de dicha comisión de 25 de septiembre de 2019. Por medio de resolución de 31 de octubre de 2019, la comisión de garantías acordó estimar el recurso y tomó las siguientes decisiones adicionales: anular la decisión de la comisión de organización electoral del partido respecto a la invalidez de la candidatura del recurrente, proclamándolo al mismo tiempo candidato; anular la decisión de proclamar como única candidata a Dña. Amelia ; y anular la resolución por la que se proclamaba a esta como secretaria general del partido.

Durante la celebración de las primarias, la comisión de garantías resolvió, el 8 de octubre de 2019, declarar la nulidad radical y absoluta de todo lo actuado en el proceso de primarias desde el 4 de julio de 2019; ordenar la modif‌icación del reglamento de primarias conforme a lo que ya se había acordado en la resolución de 25 de septiembre de 2019; y ordenar la publicación del reglamento modif‌icado y de las decisiones de la comisión de garantías al respecto.

SEGUNDO

Infracción del artículo 24 CE por valoración irracional de la prueba y consiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

En el primer motivo de recurso, EUSKO ALKARTASUNA denuncia que el auto apelado infringe el derecho a la tutela judicial...

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