SJS nº 2 232/2020, 21 de Septiembre de 2020, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:3763
Número de Recurso110/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00232/2020

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Correo Electrónico: social2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: MCA

NIG: 06015 44 4 2020 0000453

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000110 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Gervasio

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER BALSERA MORA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE DON BENITO

ABOGADO/A: LUIS ANGEL MARTIN PEYRO

PROCURADOR: GLORIA GALAN MATA,

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 232/2020

En la ciudad de Badajoz, a 21 de septiembre de 2020

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 110/2020 instados por D. Gervasio asistido del letrado D. Francisco Javier Balsera Mora contra el Excmo. Ayuntamiento de Don Benito asistido del letrado D. Luis Ángel Martín Peyro sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28-01-2020 D. Francisco Javier Balsera Mora en nombre de D. Gervasio interpuso demanda en materia de despido contra el Excmo. Ayuntamiento de Don Benito.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que se consideraron de aplicación, se terminaba suplicando el dictado de una sentencia "estimando íntegramente la presente demanda, declarando IMPROCEDENTE EL DESPIDO, condenando a la empresa demandada a que a su opción, la readmita en su puesto de trabajo, con el abono de los salarios tramitación, o le abone una indemnización a razón de 33 días de salario por año trabajado, todo ello junto con los demás pronunciamientos legales que proceda".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de juicio.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda si bien rectif‌icó su demanda en el sentido de que en la fecha de antigüedad se había incurrido en un error ya que era de 05-12-2017 y no 05-09-2017 y en cuanto al salario y a la vista de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 se f‌ijaba en

2.042,99 euros. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso detenidamente. A continuación, tomó nuevamente la palabra la parte actora que realizó las manifestaciones que consideró oportunas.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada aportó 3 documentos. La parte actora solicitó la documental aportada y 15 documentos que aportó renunciando al interrogatorio que había anunciado en su demanda. Toda la prueba fue admitida haciendo la parte actora manifestaciones sobre los documentos 2 y 3 aportados de contrario. Finalmente, las partes concluyeron oralmente por su orden quedando, luego, los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Gervasio prestó servicios laborales para el Excmo. Ayuntamiento de Don Benito en los servicios sociales municipales.

A efectos de este procedimiento su antigüedad es de 05-12-2017, su categoría profesional de trabajador social y su salario de 2.042,99 euros brutos mensuales (incluido p.p. extras).

SEGUNDO

Consta de alta en Seguridad Social por el Excmo. Ayuntamiento de Don Benito:

- Del 05-12-2017 al 04-12-2018

- Del 01-01-2019 en adelante

TERCERO

El 05-12-2017 el Excmo. Ayuntamiento de Don Benito y D. Gervasio celebraron un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial. Los servicios eran como trabajador social. La cláusula sexta era del siguiente tenor:

SEXTO

El contrato de duración determinada se celebrar para: la realización de la obra o servicio empleo de experiencia año 2017. Decreto 150/2012 y orden de 12/07/2017 de la Junta de Extremadura EE-118-17

CUARTO

El 28-12-2018 el Excmo. Ayuntamiento de Don Benito y D. Gervasio celebraron un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio. Los servicios eran como trabajador social y la jornada a tiempo completo. En la cláusula sexta se indicaba:

SEXTA

El contrato de duración determinada se celebra para: la realización de la obra o servicio prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención básica. Año 2019.

QUINTO

El trabajador realizó las funciones propias de trabajador social según informes de la Coordinadora de Servicios Sociales y del Jefe de Sección de Personal que se dan por reproducidos.

SEXTO

El 04-12-2019 le fue comunicada "notif‌icación f‌inalización de contrato".

"En virtud de lo dispuesto en el R.D.L. 2/2015 de 23 de octubre por que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le comunico que a la f‌inalización de su jornada laboral del próximo día 31-12-2019, quedará rescindida la relación laboral que mediante contrato suscrito en la modalidad DT.TC. OBRA O SERVICIO DETERMIN causando, por lo tanto, baja en el Ayuntamiento de Don Benito"

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos mediante la presente comunicación".

SÉPTIMO

El Excmo. Ayuntamiento de Don Benito efectuó las siguientes convocatorias:

- 26-05-2016. Convocatoria de contratación de personal en base al Decreto 287/2015, de 23 de octubre por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad de Extremadura Segunda Fase. Figuraban 2 trabajadores sociales.

- 28-10-2016. Convocatoria del Programa de Fomento de Empleo de Experiencia para el año 2016. Figuraba 1 trabajador social.

- 25-11-2016. II Convocatoria de contratación de personal de contratación personal en base al Decreto 287/2015, de 23 de octubre por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad de Extremadura. Primera Fase 2016-2017. Figuraban 2 trabajadores sociales.

- 05-05-2017. Convocatoria de contratación de personal en base al Decreto 287/2015, de 23 de octubre por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad de Extremadura. Segunda Fase 2016-2017. Figuraban 2 trabajadores sociales.

- 13-10-2017. Convocatoria del Programa de Fomento de Empleo de Experiencia para el año 2017. Figuraban 2 trabajadores sociales.

- 26-12-2017 publicación del resultado provisional prueba (1º ejercicio y 2º ejercicio) correspondiente a la convocatoria para la contratación de tres diplomados/as o graduados/as sociales en trabajo social para la concejalía de servicios sociales, infancia y familias.

- 05-12-2018. Bases para la contratación laboral de 4 trabajadores/as sociales para los servicios sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Don Benito. El objetivo era la contratación laboral de 4 trabajadores/as sociales, grupo III, al amparo del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Don Benito en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica para el año 2019.

- 20-12-2018. Calif‌icación def‌initiva correspondiente a la convocatoria para la contratación de 4 puestos de trabajo temporales de trabajador/a social para el servicio social de base.

- 10-02-2020. Anuncio. Plazo de presentación de solicitudes para el proceso selectivo de constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal para el acceso a la categoría de trabajador social del Ayuntamiento de Don Benito.

- 18-06-2020. Resolución proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal para el acceso a la categoría de trabajador social del Ayuntamiento de Don Benito.

OCTAVO

En la página web del Excmo. Ayuntamiento de Don Benito aparece dentro de "Servicios Sociales de Base" información, valoración y orientación (SIVO).

NOVENO

El 05-02-2020 el Juzgado de lo Social número 2 en autos 698-2019 dictó sentencia que se da por reproducida sobre reclamación de cantidad en la que se estimaba la pretensión y se condenaba a la entidad local al abono de unas diferencias salariales. Dicha resolución adquirió f‌irmeza.

DÉCIMO

El trabajador no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos.

Se aportó una sentencia del Juzgado de lo Social número 2, autos 698/2019, de 05-02-2020 que se considera opera en el presente procedimiento como vinculante en cuanto a la retribución (efecto positivo de cosa juzgada). Por otro lado, la parte demandada no propugnó salario concreto alguno a efectos de este procedimiento de despido.

En cuanto a las manifestaciones efectuadas por la parte actora respecto de los documentos 2 y 3 ninguna relevancia se concede al no tener carácter de certif‌icación. Por otro lado, se tienen en cuenta al no mostrar su discrepancia en cuanto al contenido.

SEGUNDO

La parte actora considera que la f‌inalización del contrato con efectos de 31-12-2019 respondió a un despido. Por el contrario, la parte demandada defendió la regularidad de la contratación temporal.

TERCERO

El art. 15 del Estatuto de los Trabajadores señala:1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indef‌inido o por una duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la...

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