SJS nº 2 150/2020, 21 de Septiembre de 2020, de Girona

PonenteSARA VILLARREAL NARGANES
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:5350
Número de Recurso847/2016

Juzgado de lo Social núm. 2

De Girona

Procedimiento: Despido 847/2016

SENTENCIA Nº 150/2020

En Girona, a 21 de Septiembre de 2020.

Vistos por mí, Dª Sara Villarreal Narganes, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Girona, los presentes autos nº 847/2016, sobre despido, siendo partes como demandantes DON Cristobal, DON Darío

, DOÑA Vicenta y DON Domingo, asistido por el Graduado Social Don Óscar Chamizo Aguilera, y como demandadas FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (FGC), asistida por el Letrado Don José Miguel Aniés Escudé, y ALTITUDE SOLUTIONS, S.L.P., asistida por el Letrado Don Alex Santacana i Folgueroles, en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18/11/2016, la parte demandante formuló demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que con fundamento en los hechos que son de ver en el escrito presentado, suplicaba sentencia por la que se declare y calif‌ique el despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se conf‌irió traslado a la demandada, convocando a las partes para los actos de conciliación y, en su caso, juicio, para la audiencia del día 19/12/2017.

En el día y hora señalados comparecieron las partes citadas. Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. Por su parte las codemandadas, se opusieron a la demanda alegando la excepción de incompetencia de jurisdicción basada en inexistencia de relación laboral.

Una vez practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se oyó a las partes en conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Por Sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 19/10/2018 fue revocada la Sentencia dictada por este Juzgado el 28/03/2018 y fueron devueltas las actuaciones a f‌in de resolver sobre la cuestión de fondo planteada.

CUARTO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

DON Cristobal, licenciado en medicina, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (FGC), con categoría profesional de Grupo Profesional A, antigüedad de 01/01/2012 y devengando un salario bruto

mensual, según Convenio, de 2.422,88 euros con inclusión de pagas extraordinarias conforme a una jornada a tiempo completo (contratos de prestación de servicios obrantes en los folios 807 a 845 de las actuaciones; folio 2.072; facturas y extractos bancarios obrantes en las actuaciones).

DON Darío, licenciado en medicina, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (FGC), con categoría profesional de Grupo Profesional A, antigüedad de 26/04/2010 y devengando un salario bruto mensual, según Convenio, de 2.434,30 euros con inclusión de pagas extraordinarias conforme a una jornada a tiempo completo (contratos de prestación de servicios obrantes en los folios 773 a 805 de las actuaciones; facturas y extractos bancarios obrantes en las actuaciones).

DOÑA Vicenta, licenciada en medicina, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (FGC), con categoría profesional de Grupo Profesional A, antigüedad de 24/12/1983 y devengando un salario bruto mensual, según Convenio, de 2.582,69 euros con inclusión de pagas extraordinarias conforme a una jornada a tiempo completo (contratos de prestación de servicios obrantes en los folios 688 a 770 de las actuaciones; facturas y extractos bancarios obrantes en las actuaciones; currículum vitae obrante en los folios 1.851 a 1.861; testif‌ical de Doña Angelica ).

DON Domingo, licenciado en medicina, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (FGC), con categoría profesional de Grupo Profesional A, antigüedad de 24/12/1983 y devengando un salario bruto mensual, según Convenio, de 2.582,69 euros con inclusión de pagas extraordinarias conforme a una jornada a tiempo completo (contratos de prestación de servicios obrantes en los folios 846 a 896 de las actuaciones; facturas y extractos bancarios obrantes en las actuaciones; currículum vitae obrante en los folios 1.865 a 1.871; testif‌ical de Doña Angelica ).

SEGUNDO

El servicio que efectuaban los profesionales médicos en el dispensario de Valle de Núria (entre los que se encontraban los actores) consistía en un servicio en régimen presencial en el dispensario (titularidad de FGC) durante las horas de servicio comercial de circulación del tren (de 08:00 horas a 18:00 horas), y en régimen de guardia telefónica el resto de horas (de 18:00 horas a 08:00 horas) según el calendario de servicios acordado durante 330-340 días del año. El Valle de Núria planteaba un calendario de días de apertura y los médicos organizaban los turnos de guardias para garantizar el servicio del calendario planteado por FGC. A cambio, percibían una retribución económica (en el año 2015) de 383,41 € por cada guardia de 24 horas. El objeto del contrato radicaba en la prestación de un servicio determinado: el trabajo consistente en los servicios médicos (asistencia de urgencias) del dispensario de la Estación de Montaña de Valle de Núria las 24 horas del día según el calendario (que es el calendario de apertura de la estación) que se acompañaba a cada contrato (que era suscrito de forma anual) y el médico era el encargado de entregar la correspondiente factura mensual a FGC en función de los servicios efectivamente realizados durante el mes. En los últimos tiempos las facturas eran confeccionadas por el informático de FGC por facilidad y falta de disposición de los actores. Los servicios eran retribuidos por días trabajados. El calendario y el horario propio de los médicos eran determinados y organizados por ellos mismos y únicamente prestaban sus servicios como máximo un día o dos a la semana realizando una media de 3-5 guardias mensuales. Los médicos disponían de los elementos básicos del dispensario. FGC compraba los medicamentos y proporcionaba a los profesionales médicos una emisora o transmisor y un uniforme o ropa de invierno que llevaba el anagrama del Valle de Nuria. FGC satisfacía a cada médico un importe en concepto de seguro de accidentes para el supuesto de que sufriesen cualquier tipo de accidente durante la prestación de servicios si bien se introdujo en el contrato que los médicos estaban obligados a suscribir un seguro de responsabilidad civil en cumplimiento de la norma deontológica del colegio profesional al que pertenecen, siendo responsables de los daños que puedan ocasionar por sus actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones y estando obligados a satisfacer puntualmente las cuotas colegiales. Los profesionales médicos, y sin solicitar permiso de FGC, organizaban entre ellos los calendarios, vacaciones y sustituciones, cubriéndose entre ellos e incluso pudiendo designar una persona idónea para sustituirles. En ocasiones los médicos atendían de forma gratuita a personal de FGC. También atendían a usuarios o clientes que debían abonar el importe de las visitas médicas existiendo un procedimiento de cobro y unas tarifas f‌ijadas por FGC que era quien recibía el dinero (folios 688 a 1.850, 1.872 a 1.938 y 1.945 a 1.926; testif‌icales de Doña Angelica y Don Luciano ).

TERCERO

DON Cristobal en el año 2015 declaró unos gastos (deducibles) de 6.400 € con ocasión de la prestación de servicios para FGC. Así mismo, el actor prestó sus servicios para el Centro Médico CEMPLA desde el día 1 de febrero de 2011 con un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial. Además, ha desarrollado de forma simultánea (según curriculum vitae) los siguientes trabajos: Instructor en soporte vital básico y desf‌ibriladores para el Consejo Catalán de Resucitación desde el año 2007; Colaborador y

formador en Primeros auxilios y aplicación de productos f‌itosanitarias en la escuela agraria Quintanes desde 2004; Formador-instructor del centre de formación FORES del hospital General de Vic desde 2009; FormadorInstructor del centre de formación CFFE Vall de Ges desde 2009.

DON Darío f‌igura como autónomo (dentista) desde el año 2006 y ha abierto dos consultas por cuenta propia en dos localidades del Ripollès desde 1988 hasta la actualidad. Así mismo, trabaja en la actualidad en Catalana de Previsiones y Salud y en el año 2015 declaró unos gastos (deducibles) de 20.000 €.

DOÑA Vicenta ha prestado servicios para la Fundación Privada Hospital de Campdevanol (atención primaria) desde el día 06/01/1997 hasta la actualidad con un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo y, además, está dada de alta en el régimen de autónomos (producción agraria combinada). Paralelamente, trabajó para el ICS desde diciembre de 1982 hasta el día 31 de mayo de 1997 y consta como tutora docente del MFIC para rotaciones rurales desde el día 29 de julio de 2010 y también ha trabajado en el Hospital de Campdevànol (Atención Primaria) de Médico de Familia, desde junio de 1997 hasta la actualidad. Asimismo, en el año 2015 declaró unos ingresos de 90.000 € como consecuencia de las actividades llevadas a cabo, ascendiendo los gastos (deducibles) a 6.100 €.

DON Domingo trabajó en el Área de Gestión del ICS desde el día 01/01/1979 hasta el día 30/06/1998 y desde el día 07/01/1998 hasta la actualidad en el CAP de Barcelona (Horta) mediante una relación laboral a tiempo completo. También ha trabajado como Médico libre con Consultorio propio en Ribes de Freser, Convenio con Agrupación Mutua, Alianza Divina Pastora, DKV, Adeslas desde 1978 hasta la...

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