SJP nº 1 162/2020, 21 de Septiembre de 2020, de Albacete

PonenteJUAN MONTERO GARCIA-ANDRADE
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
ECLIES:JP:2020:1371
Número de Recurso439/2018

JDO. DE LO PENAL N. 1

ALBACETE

Referencia: JUICIO ORAL 439/2018 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete.

Juzgado Instructor: Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, PA 000178/18 .

SENTENCIA Nº 00162/2020

En Albacete, a veintiuno de septiembre del año dos mil veinte.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Juan Montero García-Andrade, Magistrado-Juez Titular del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, adscrito al Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, los presentes autos de Juicio Oral, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 000178/18 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Albacete, seguidos por un DELITO DE ATENTADO y DOS DELITOS LEVES DE LESIONES, contra Domingo

, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Concepción Vicente Martínez, y defendido por el Sr. Letrado, D. Juan Francisco Rodríguez Martín .

Intervino asimismo el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia - compareció el Ilmo. Sr. Navarro -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Correspondió a este Juzgado de lo Penal el enjuiciamiento y fallo del Procedimiento Abreviado nº 000178/18 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Albacete, entre las partes y por el delito que ha quedado expuesto, siendo registrado como Juicio Oral 439/2018.

SEGUNDO

El día del Juicio Oral, celebrado sin la presencia del acusado, se practicaron las pruebas que fueron propuestas por las partes y admitidas, consistentes en testif‌ical y documental.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, modif‌icó parcialmente sus conclusiones, solicitando que pese a que considerase al encausado como autor de un delito de atentado, previsto y penado en el artículo 550 del Código Penal, se le absolviera dando a entender que concurría en el acusado la eximente completa de enajenación mental del artículo 20.1 del Código Penal, debiéndole no obstante imponer la medida de tratamiento ambulatorio del artículo 106 k) durante 6 meses, con supresión de la petición de responsabilidad civil respecto del segundo de los policías que declaró en el plenario y manteniéndolo respecto del primero. En el orden civil, reclamó que el acusado indemnizara al agente con T. I. P. NUM000 en la cantidad de 425 €, dejando sin efecto la segunda de las peticiones indemnizatorias al haber renunciado el otro agente a cualquier indemnización.

La Defensa, elevando sus conclusiones a def‌initivas, solicitó la absolución su defendido. Y tras elaborar las partes sus correspondientes informes, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se considera probado que en Albacete, sobre las 12:00 horas del día 8 de febrero del año 2018, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con T. I. P. NUM000 y NUM001, fueron comisionados para que se dirigieran a la vivienda sita en la PLAZA000, edif‌icio nº NUM002, planta NUM003 (puerta NUM004 ), ya que, según las informaciones recibidas tras la llamada de un familiar, se estaba produciendo una discusión doméstica entre la reclamante y su hermano, encontrándose aquel muy alterado.

Al llegar, los agentes se entrevistaron con la requirente del servicio, la hermana del acusado Domingo, con D.

N. I. NUM005, mayor de edad y sin antecedentes penales, la cual les dijo que su hermano estaba cada vez más agresivo desde que había sido dado de alta en el hospital, cuatro días antes.

Mientras hablaban los allí presentes, en un momento determinado, el acusado se acercó a aquellos y golpeó en el cuello al agente con T. I. P. NUM000, por lo que ambos agentes procedieron inmediatamente a reducir al acusado, trasladándolo a una ambulancia, en cuyo interior lanzó un respirador que impactó en el brazo izquierdo del agente con T. I. P. NUM001, que no reclama.

SEGUNDO

A consecuencia de estos hechos, el agente con T. I. P. NUM000 sufrió lesiones consistentes en laceración de un centímetro en el dorso de la mano izquierda y una abrasión por encima del omóplato izquierdo, así como un dolor en el codo derecho, necesitando una primera y única asistencia facultativa, consistente en exploración física, prescripción de antiinf‌lamatorios y analgésicos orales y de uso externo y local, para curar a los 8 días (1 día de perjuicio particular moderado y 7 de perjuicio básico), curando sin secuelas.

TERCERO

El acusado sufre un trastorno psicótico con ideas delirantes tipo paranoide, alucinaciones auditivas, hetero agresividad y esquizofrenia paranoide, interf‌iriendo dichas anomalías en sus capacidades intelectivas y volitivas, estando éstas plenamente afectadas en el momento de producirse los hechos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el caso de autos, ambas partes, están de acuerdo en que el acusado ha de ser absuelto, al resultar acreditado que en el momento de los hechos Domingo presentaba un trastorno psicótico con ideas delirantes tipo paranoide, alucinaciones auditivas, hetero agresividad y esquizofrenia paranoide, trastornos que anulaban completamente sus facultades volitivas y cognoscitivas.

Los hechos enjuiciados -constitutivos, sin perjuicio de lo que se explicará posteriormente respecto a la existencia de la eximente completa, de un delito de atentado en concurso ideal con dos delitos leves de lesiones- resultan acreditados a la vista de la prueba practicada y, esencialmente, de las declaraciones prestadas por los agentes, al resultar aquellas coherentes, persistentes y verosímiles, sin que se apreciasen incoherencias o lagunas, y sin que existan motivos para dudar del ánimo que presidió la prestación de sus declaraciones. Efectivamente, el primero de los agentes en declarar, con T. I. P. NUM000, tras ratif‌icar el atestado en cuya confección intervino, explicó al Tribunal que se comisionaron en el domicilio que les fue indicado, precisando que recordaba que les abrió la puerta del domicilio la hermana del acusado. Según el deponente, nada más entrar y prácticamente sin mediar palabra, Domingo le propinó un puñetazo en el cuello, por el que sufrió lesiones por las que reclamaba. Interrogado acerca de si llegó a entrar en la habitación del acusado, respondió que no, que aquel se anticipó incluso a aquel movimiento, saliendo al encuentro de los agentes. Conf‌irmó que ambos agentes vestían de uniforme, así como que redujeron al encartado tan pronto como se condujo de aquella manera. Finalizó su declaración indicando que tras hacerse con él y subirlo a una ambulancia, el acusado lanzó un objeto que impactó en su compañero. En cuanto al estado en el que se encontraba el acusado, lo describió como " fuera de sí " y con las facultades de conocimiento " alteradas ". Por su parte, el segundo de los agentes, tras ratif‌icar el atestado y aclarar que él no tenía nada que reclamar, ofreció una versión de los hechos sustancialmente coincidente con su compañero, indicando que el acusado " se puso de los nervios y le dio un puñetazo...le bajamos a la ambulancia, tratamos de ponerle el cinturón y me golpeó con un respirador ". En cuanto a su estado,...

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