SAP Madrid 247/2020, 21 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2020
Número de resolución247/2020

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

ECR

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0359699

Procedimiento Abreviado 1015/2019

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 6645/2014

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 247/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Istmos. Sres. de la Sección 4ª

MAGISTRADOS

D. MARIO PESTANA PEREZ

D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

Dª ANA ROSA NUÑEZ GALAN

_______________________________

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos registrados como Procedimiento Abreviado nº 6645/2014 (Rollo de Sala núm. 1015/2019), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, seguidos frente a Romeo, con DNI núm. NUM000, nacido MADRID en el día NUM001 de 1965, hijo de Severino y de Gabriela, y cuya solvencia no consta; y frente a Hortensia, con DNI núm. NUM002, nacida en MADRID el día NUM003 de 1970, hija de Luis Francisco y de Mariola, y cuya solvencia no consta; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal; la Comunidad de Propietarios del edif‌icio sito en Madrid, AVENIDA000 núm. NUM004, como Acusación particular, representada por la Procuradora Dª María Teresa Marcos Moreno y bajo la dirección técnica del Letrado D. Jesús Manuel Fernández Martínez;

y dichos acusados, representado el primero por el Procurador D. Juan Antonio Escriva de Romaní Vereterra y defendido por el Letrado D. José Fernando Medina Crespo, y la segunda por la Procuradora Dª María Blanca Fernández de la Cruz Martín y defendida por el Letrado D. Oscar Severino López Carvajo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Mario Pestana Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1.1º, y , 392 y 74 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249 y 74 del mismo Código; o, alternativamente, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1.1º, y , 392 y 74 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 74 del citado Código; del referido delito reputó responsable en concepto de autor a Romeo, con el concurso de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal y de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del citado Código, como muy cualif‌icada - artículo 66.1.2ª del referido texto legal-, y pidió la imposición a dicho acusado de una pena de dieciocho meses de prisión y de una pena de multa de seis meses, a razón de 10 € de cuota diaria, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, además de satisfacer las costas procesales. Igualmente, pidió la condena de Romeo a que indemnice a la comunidad de propietarios de la AVENIDA000 núm. NUM004 en la suma de 26.517,11 €, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la comunidad de bienes DIRECCION000 .

SEGUNDO

El Sr. Letrado de la Acusación particular calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1.1º, y , 392 y 74 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249 y 74 del mismo Código; o, alternativamente, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1.1º, y , 392 y 74 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 74 del citado Código; de dichas infracciones penales estimó responsables en concepto de autores a Romeo y a Hortensia, con el concurso en el caso de Romeo de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª, en relación con el artículo 66.1.5ª, ambos del Código Penal; y pidió la imposición a Romeo de una pena de cinco años y once meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y de una pena de multa de nueve meses, a razón de una cuota diaria de 6 €, y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal; y la imposición a Hortensia de una pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y de una pena de multa de nueve meses, a razón de una cuota diaria de 6 €, y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal. En sede de responsabilidad civil accesoria pidió la condena de ambos acusados a que indemnicen a la comunidad de propietarios en la suma 42.179,37 €.

TERCERO

El Sr. Letrado defensor de Romeo solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

El Sr. Letrado defensor de Hortensia solicitó la libre absolución de su patrocinada.

  1. HECHOS PROBADOS

    1.1.- Romeo, mayor de edad y con los antecedentes penales que más abajo se señalan, y Hortensia, mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyeron en 2010 la comunidad de bienes denominada " DIRECCION000 ", comunidad que se quedó con la cartera de clientes de una sociedad mercantil dedicada a la administración de f‌incas en la que Hortensia había trabajado junto a un hermano suyo. Entre las comunidades de propietarios integradas en dicha cartera estaba la del edif‌icio sito en la AVENIDA000 núm. NUM004 de Madrid.

    1.2.- Romeo asumió personalmente la administración de la citada comunidad de propietarios, entre otras comunidades que igualmente administraba, y en lo que a nuestros enjuiciamiento concierne, lo hizo desde el comienzo de 2011 hasta noviembre de 2013.

    2.1.- Romeo era el que acudía personalmente a las juntas de propietarios celebradas durante el periodo en el que se encargó de la administración de la f‌inca sita en AVENIDA000 núm. NUM004 de Madrid; quien cobraba directamente las cuotas o bien derramas de la comunidad no domiciliadas bancariamente; quien estaba autorizado para disponer, mancomunadamente con el presidente, de la cuenta bancaria de la que era titular la comunidad de propietarios, abierta en la entidad Ibercaja; quien gestionaba los pagos de las deudas

    de dicha comunidad de propietarios no domiciliadas en Banco; quien se encargaba de la gestión y control de los ingresos y de los pagos de la mencionada comunidad, así como de la ejecución de los acuerdos adoptados por la junta de propietarios, y quien elaboraba las cuentas anuales y las presentaba a aprobación de la junta. En tal contexto, dicho acusado se encargaba de obtener y custodiar las facturas y los correspondientes recibos que se abonaban con cargo a los fondos de la comunidad de propietarios, y era el depositario de toda la documentación.

    2.2.- Las cuentas de la referida comunidad de propietarios de los años 2010, 2011 y 2012, las cuales fueron aprobadas en las correspondientes juntas, presentaban las siguientes cifras de ingresos y gastos: 1) En el año 2010, 25.895,30 € de ingresos y 17.333,27 € de gastos; 2) en el año 2011, 29.557,69 € de ingresos y 23.313, 73 de gastos; 3) en el año 2012, 46.882,18 € de ingresos y 36.076 € de gastos. El aumento registrado en las cifras del año 2012 se debió fundamentalmente a la realización de obras de instalación de ascensores, obras que llevó a cabo la mercantil Fain Ascensores S.A. y que fueron acordadas en sendas junta de propietarios celebradas los días 24 de mayo y 1 de octubre de 2012 con un presupuesto de 175.164 €.

    2.3.- Las cuentas anuales que se presentaron por Romeo consistían en un balance de ingresos y de gastos desglosados por conceptos, no iban acompañadas de las facturas y recibos cuyos importes se incluían en el capítulo de gastos, y se aprobaron en las juntas sin que se requiriese a dicho acusado una información detallada y una singularizada justif‌icación de pagos. Sin embargo, a f‌inales de 2012, y en relación con los pagos por la obra de los ascensores, miembros de la comisión de propietarios designada para el control y seguimiento de dicha obra requirieron a Romeo para que informase sobre las cantidades que había abonado, con los correspondientes recibos y facturas. Dicha petición de información se intensif‌icó a partir de julio de 2013, sin que Romeo proporcionase la información requerida y la oportuna justif‌icación de los gastos. Esta conducta omisiva del referido acusado, unida a ciertos comportamientos evasivos que frustraron reuniones convenidas y a la insuf‌iciencia de las explicaciones y de la documentación que exhibía cuando accedía a entrevistarse, incrementó progresivamente la desconf‌ianza de varios de los miembros de la comunidad de propietarios y ello culminó con la decisión de cesarle como administrador, decisión que se tomó en la junta celebrada el día 11 de diciembre de 2013.

    2.4.- Coetáneamente al cese, Romeo facilitó a Cirilo, miembro de la junta de propietarios, los extractos bancarios completos de los años 2011 y 2012.

    El nuevo administrador de la comunidad de propietarios querellante, Jose Manuel, contactó con Romeo tras tomar posesión a comienzos de 2014, con el f‌in de que facilitara toda la documentación contable de la comunidad. Pese a que dicho acusado se comprometió a entregársela a mediados de enero de ese año, no lo hizo, y f‌inalmente fue Hortensia quien le...

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