SAP Valencia 374/2020, 21 de Septiembre de 2020

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2020:4573
Número de Recurso111/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución374/2020
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46131-43-2-2016-0001436

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000111/2019- C - Dimana del Nº 000376/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GANDIA

SENTENCIA Nº 374/20

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

Dª. CLARA EUGENIA BAYARRI GARCÍA

D. SALVADOR CAMARENA GRAU -ponente===========================

En Valencia a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 000376/2016 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GANDIA y seguida por delito de Contra la salud pública, y pertenencia a organización criminal contra Sergio, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 /82, Valeriano, con D.N.I. NUM002, nacido el NUM003 /99, Jose Pedro, con D.N.I. NUM004, nacido en, el NUM003 /99, y Víctor, con D.N.I. NUM005, nacido el NUM003 /99, representado/s por el/la Procurador/a ALBERTO DOCON CASTAÑO, y defendido/s por el/la Letrado/a ANDREU MORENO TARIN; respectivamente, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra D/Dª Amparo Carpena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 21.9.2020 se celebró ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida, como procedimiento abreviado, con el número 000376/2016 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GANDIA, a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calif‌icación jurídica y la penalidad imponible, a lo que los acusados mostraron su conformidad.

SEGUNDO

El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a:

" PRIMERA.- Se dirige acusación contra Sergio, con N.I.E. NUM000, natural de Polonia, mayor de edad y sin antecedentes penales, Valeriano, con N.I.E. NUM002, natural de Polonia, mayor de edad y sin antecedentes penales, Jose Pedro con N.I.E. NUM004, natural de Polonia, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Víctor, mayor de edad, con D.N.I. NUM005 y sin antecedentes penales.

Los acusados Sergio, Valeriano, Jose Pedro y Víctor eran todos miembros de la "Asociación de Usuarios y Estudiosos del Cannabis Relax, A.U.E.C. Relax", teniendo las funciones distribuidas entre los mismos y ostentando Sergio el cargo de Presidente de la Asociación, Víctor el cargo de Secretario de la Asociación y Valeriano y Jose Pedro no ostentaban ningún cargo, si bien, se encargaron de la instalación del montaje necesario para llevar a cabo el cultivo de las plantaciones de marihuana y del mantenimiento de las instalaciones, así como del cultivo de las plantaciones y del mantenimiento del local de la Asociación. La "Asociación de Usuarios y Estudiosos del Cannabis Relax, A.U.E.C. Relax", tenía como f‌inalidad el cultivo de plantaciones de marihuana y la posterior distribución de la marihuana que se obtuviera tras el secado y procesado de las plantas a los miembros de la asociación.

La "Asociación de Usuarios y Estudiosos del Cannabis Relax, A.U.E.C. Relax" había arrendado a través del acusado Sergio, la nave sita en la Avenida del Estatut nº 24 y 26 de la localidad de Miramar, propiedad de Oscar, la nave sita en el Passeig dels Furs del Polígono de la Servana de la localidad de Xeresa, propiedad de Rafael y el local sito en el Paseo Germanías nº 83 bajo de la localidad de Gandia, propiedad de Justa .

El día 18 y 19 de febrero de 2016, los acusados Valeriano y Jose Pedro estaban realizando las funciones de mantenimiento y cultivos en la nave sita en la Avenida del Estatut nº 22 de la localidad de Miramar y en la nave sita en el Passeig dels Furs de Xeresa. En la primera de las naves se hallaron: cuatro invernaderos, en el primero de ellos había sistemas de iluminación, ventilación y f‌iltros necesarios para el cultivo de las plantas de marihuana, en el segundo de los invernaderos había un sistema de iluminación, ventilación, regadío, f‌iltro y deshumif‌icadores, así como 299 plantas de marihuana, en el tercero de los invernaderos había sistemas de iluminación, ventilación, f‌iltros y 103 plantas de marihuana, el cuarto invernadero estaba habilitado para la plantación de esquejes de marihuana, en la nave tambié4n había 6 sacos con plantas de marihuana y tres cajas de cartón que contenían también plantas de marihuana. En la nave sita en el Passeig dels Furs de Xeresa, se encontraron dos invernaderos, en uno de ellos había sistemas de ventilación, iluminación, regadío, f‌iltros y 325 plantas de marihuana y en el otro invernadero había dos bolsas que contenían cogollos de marihuana y un cajón de madera que contenía también cogollos de marihuana.

En el local de la "Asociación de Usuarios y Estudiosos del Cannabis Relax, A.U.E.C. Relax", sito en el Paseo Germanías nº 83 bajo de la localidad de Gandia, los acusados Sergio y Víctor, como Presidente y Secretario de la citada asociación, el día 19 de febrero de 2016, poseían para su venta a terceros, en el mostrador del local encontraron varias bolsitas de plástico con marihuana y una bellota de hachis, en el congelador también se hallaron bolsas con marihuana, debajo del mostrador había tres básculas de precisión, en la of‌icina había una caja de rollos para envasar al vacío, bolsas de plástico con marihuana, 200 euros procedentes de la venta a terceros de las sustancias fraccionados en diversos billetes, en el interior de un armario también se halló un Tupper con marihuana.

Las sustancias que fueron halladas en el citado local arrojaron un peso seco útil de 43 gramos y debidamente analizadas resultaron ser cannabis sativa con una riqueza de 24 % y que en el mercado ilícito hubiera obtenido un valor de 199,95 euros, un peso seco útil de 55,36 gramos y debidamente analizadas resultaron ser cannabis sativa con una riqueza de 15 % y que en el mercado ilícito hubiera obtenido un valor de 257,42 euros, un peso seco útil de 5,02 gramos y debidamente analizadas resultaron ser cannabis sativa con una riqueza de 14,3 % y que en el mercado ilícito hubiera obtenido un valor de 23,34 euros, un peso seco útil de 214,65 gramos y debidamente analizadas resultaron ser cannabis sativa con una riqueza de 12 % y que en el mercado ilícito hubiera obtenido un valor de 998,12 euros, un peso seco útil de 12,34 gramos y debidamente analizadas resultaron ser haschish con una riqueza de 55 % y que en el mercado ilícito hubiera obtenido un valor de 57,38 euros, un peso seco útil de 1,63 gramos y debidamente analizadas resultaron ser haschish con una riqueza de 26 % y que en el mercado ilícito hubiera obtenido un valor de 7,57 euros y un peso seco útil de 30,08 gramos de una sustancia no sometida a f‌iscalización y que era utilizada como sustancia de corte.

El acusado Sergio el día 19 de febrero de 2016, poseía en su domicilio particular sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM006 de la localidad de Oliva, con la f‌inalidad de vender a terceras personas, concretamente en el sótano de la vivienda, tres bolsas de plástico con marihuana, botellas de fertilizante, dos básculas de precisión, cinco informes de previsión de cosecha, ref‌lectores para bombillas y conductores de aire. Las sustancias que fueron halladas en el domicilio del acusado Sergio arrojaron un peso seco útil de 461 gramos y debidamente analizadas resultaron ser cannabis sativa con una riqueza de 12,8 % y que en el mercado ilícito hubiera obtenido un valor de 2.143,65 euros, un peso seco útil de 466 gramos y debidamente analizadas resultaron ser cannabis sativa con una riqueza de 13,6 % y que en el mercado ilícito hubiera obtenido un valor de 2.166,9 euros, un peso seco útil de 95 gramos y debidamente analizadas resultaron ser cannabis sativa con una riqueza de 15 % y que en el mercado ilícito hubiera obtenido un valor de 441,75 euros, un peso seco útil de 91 gramos y debidamente analizadas resultaron ser cannabis sativa con una riqueza de 12 % y que en el mercado ilícito hubiera obtenido un valor de 423,15 euros, un peso seco útil de 90 gramos y debidamente analizadas resultaron ser cannabis sativa con una riqueza de 12 % y que en el mercado ilícito hubiera obtenido un valor de 418,5 euros, un peso seco útil de 89 gramos y debidamente analizadas resultaron ser cannabis sativa con una riqueza de 11,1 % y que en el mercado ilícito hubiera obtenido un valor de 413,85 euros, un peso seco útil de 92 gramos y debidamente analizadas resultaron ser cannabis sativa con una riqueza de 10,2 % y que en el mercado ilícito hubiera obtenido un valor de 427,8 euros, un peso seco útil de 89 gramos y debidamente analizadas resultaron ser cannabis sativa con una riqueza de 8,4% y que en el mercado ilícito hubiera obtenido un valor de 413,85 euros, un peso seco útil de 502 gramos y debidamente analizadas resultaron ser cannabis sativa con una riqueza de 6,7 % y que en el mercado ilícito hubiera obtenido un valor de 2.334,3 euros, un peso seco útil de 252 gramos y debidamente analizadas resultaron ser cannabis sativa con una riqueza de 13,5 % y que en el mercado ilícito hubiera obtenido un valor de 1.171,8 euros y un peso seco útil de 458 gramos y debidamente analizadas resultaron ser cannabis sativa con una riqueza de 14,8 % y que en el mercado ilícito hubiera obtenido un valor de 2.129,7 euros.

Las plantas de marihuana que fueron halladas en la nave sita la Avenida del Estatut nº 22 de la localidad de Miramar, arrojaron un peso seco útil de 7.797,8 gramos y debidamente analizadas resultaron ser cannabis sativa con una riqueza de 4 % y que en el mercado ilícito hubiera obtenido un valor de...

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