SAP Castellón 272/2020, 21 de Septiembre de 2020

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2020:510
Número de Recurso7/2020
ProcedimientoSumario
Número de Resolución272/2020
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIM ERA.-Rollo de Sala núm. 7/2020 Juzgado: Instrucción núm. 2 de DIRECCION000 Sumario núm. 663/ 2017.

SENTENCIA Nº 272

Ilmos. Sres: Presidente Don Carlos Domínguez Domínguez Magistrados Doña Raquel Alcacer Mateu Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Sumario núm. 663/ 2017 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION000, por un presuntos delitos contra la libertad sexual de los menores contra Alejo, nacido el NUM000 de 1968 en Castellón, con DNI núm. NUM001, y vecino de DIRECCION001 ( Castellón ), Partida DIRECCION002 núm. NUM002, sin antecedentes penales, solvente y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 20 de julio de 2018.

Han sido partes en el proceso, el M INISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Juan Diego Montañés Lozano; como acusación particular Doña Pilar, representada por la Procuradora Sra. Domingo Hernanz y asistida del Letrado Sr. Devis Mainz; y el referido acusado, representado por la Procuradora Sra. Esteve Moliner y asistido por el Letrado Sr. Marín Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En ses1on que tuvo lugar el día 15 de septiembre de 2020 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 663/ 2017 de Sumario por el Juzgado de Instrucción número 2 de DIRECCION000, contra el referido acusado, quedando gravada la sesión del mismo.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal, al evacuar el trámite de conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos de la siguiente manera: 1º) Los hechos relatados en su conclusión primera, eran constitutivos de los siguientes delitos; a) De un delito del art. 183 ter.1 del Código Penal y b) De un delito de abuso sexual previsto y penado en los artículos 183.1ª y del Código Penal. 2º) De dicho delito era responsable en concepto de autor el acusado; 3ª) No concurrían circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; 4º) Procedía imponer al acusado las siguientes penas: Por el delito a) la de tres años de risión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y además, la medida de libertad vigilada por tiempo de tres años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta. Igualmente, la accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio que conlleve contacto con menores por tiempo de seis años; Por el delito del apartado b), la pena de diez años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y especial para el ejercicio de cualquier profesión u of‌icio que conlleve contacto con menores por tiempo de 14 años. Prohibición de aproximarse al menor Efrain y a su domicilio a una distancia inferior a 1000 metros o a cualquier lugar frecuentado por éste, así como de comunicarse con el mismo por

cualquier medio por un periodo de tiempo superior en un año a la pena de prisión. Además, la medida de libertad vigilada por periodo de diez años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta.

En concepto de responsabilidad civil el acusado debería indemnizar a Efrain en la cantidad de 30.000€ por los daños morales, con los intereses normados en el art. 576 de la LEC.

Tercero

Por la acusación particular, en igual trámite, se calif‌icaron los hechos como constitutivos de los mismos delitos señalados por el Ministerio Fiscal, de los que resultada responsable en concepto de autor el acusado, no concurrían circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad, solicitando las siguientes penas:

- Por el primer delito la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto con menores por tiempo de seis años superior al de duración de la pena de prisión que se le imponga, prohibición de aproximarse a Efrain, a su domicilio y a cualquier lugar frecuentado por éste a una distancia inferior a 1000 metros, así como comunicarse con él por cualquier medio por tiempo superior en un año a la pena de prisión que se le imponga. Además, la medida de libertad vigilada por tiempo de cuatro años que se ejecutará con posterioridad a las penas de prisión impuestas y con el contenido del art. 106.1 letra i), es decir, prohibición de realizar toda actividad de contacto con menores de edad a través de aplicaciones de internet, y letra j), es decir, participar en programas de educación sexual;- Por el segundo delito la pena de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto con menores por tiempo de catorce años superior al de la pena de prisión que se le imponga, prohibición de aproximarse a Efrain, a su domicilio y a cualquier lugar frecuentado por éste a una distancia inferior a 1000 metros, así como comunicarse con él por cualquier medio por tiempo superior en un año a la pena de prisión que se le imponga. Además, la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años que se ejecutará con posterioridad a las penas de prisión impuestas y con el contenido del art. 106.1 letra i), es decir, prohibición de realizar toda actividad de contacto con menores de edad a través de aplicaciones de internet, y letra j), . es decir, participar en programas de educación sexual

En concepto de responsabilidad civil el acusado debería indemnizar a Efrain en la cantidad de 30.000€ por los daños morales, y a Pilar en la de 10.000 euros, en ambos casos con los intereses normados en el art. 576 de la LEC.

Cuarto

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó con carácter principal la libre absolución de su defendido; subsidiariamente existiría un concurso de normas del art. 8.4 del CP a resultas del cual debería condenarse al acusado por el delito del art. 183 ter del citado texto legal, concurrían las atenuantes de analógica de colaboración con la justicia ( art. 21.4ª CP ) y de reparación del daño ( art. 21.5ª CP ), lo que conllevaría una rebaja en grado de la pena a imponerse.

Quinto

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El acusado Alejo, mayor de edad y sin antecedentes penales, habiendo tenido conocimiento a f‌inales del mes de noviembre de 2016 y a través de la página web Pasión.com, del anuncio que en la misma había puesto el menor, como nacido el NUM003 de 2004, Efrain, por medio del cual, además de dejar constancia de que tenía 13 años de edad y era DIRECCION000, anunciaba su interés en tener sexo o lo que surgiese con hombres no mayores de 25 años, respondió al mismo, para lo que se sirvió de tres cuentas diferentes de correo, en concreto DIRECCION003, DIRECCION004 y DIRECCION005, a través de las cuales y haciéndose pasar por tres personas distintas, le mandaba mensajes de contenido sexual proponiéndole quedar para llevar a cabo felaciones y que mandase fotos de sus respectivos genitales.

En fecha no concretada pero ubicada entre f‌inales de noviembre y primeros de diciembre, quedaron para verse en DIRECCION000, lo que se produjo en un descampado existente en las inmediaciones de la carretera NUM004, a su paso por dicha localidad y a la altura de un establecimiento conocido como Hotel DIRECCION006, en el curso de cuyo encuentro llevaron a cabo tocamientos mutuos, habiendo llegado a realizarle el acusado una felación al menor.

Como consecuencia de tales hechos, se ha producido una grave interferencia en el desarrollo psicosexual del menor, lo que puede distorsionar gravemente el concepto que éste tiene de la sexualidad y de las relaciones sexuales.

Como consecuencia de tales hechos la madre del menor Doña Pilar recayó en un grave estado de tristeza, generándola ansiedad y fácil irritabilidad.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

Sobre las cuestiones previa -

PRIMERO

A/Sostiene el acusado que se ha producido la infracción de lo dispuesto en el art. 588 ter j de la Lecrim. Con citas jurisprudenciales del Tribunal Supremo así de esta misma Sección Primera de la AP de Castellón e igualmente de la Circular 2/2019 de la Fiscalía General del Estado, concluye que en las presentes diligencias no consta haberse solicitado por parte de la Policía Judicial la correspondiente autorización, ni tampoco haberse acordado por la autoridad judicial de las operadoras telefónicas, la identidad de los titulares de las conexiones a internet de las ips obtenidas a raíz del mandamiento dirigido a Google, ni que se hubiera recabado autorización por parte del Ministerio Fiscal, por lo que a falta del presupuesto habilitador de las intervenciones resulta ilegal la prueba obtenida a su resultas, esto es que indirectamente deriven del conocimiento obtenido a través del medio de investigación declarado ilícito, en virtud de la doctrina de los frutos del árbol envenenado, citando en particular los Autos de entrada y registro de 18 de julio de 2018, el posterior Auto ampliatorio dictado por el Juzgado núm. 5 de DIRECCION000 en las Diligencias Indeterminadas 440/2018, el acta de volcado de datos sobre cuentas de correo del investigado de 20 de julio de 2018 y el Auto de autorización de clonado y análisis del material informático de 1 de agosto de 2018. En resumen, dirigiéndose la acusación contra el Sr. Alejo en virtud de la identif‌icación del mismo obtenida ilícitamente, las...

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