SAP Cantabria 499/2020, 21 de Septiembre de 2020

PonenteJOSE ARSUAGA CORTAZAR
ECLIES:APS:2020:1057
Número de Recurso272/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución499/2020
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000499/2020

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Diez.

D. Bruno Arias Berriatergortúa.

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En la Ciudad de Santander, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Familia núm. 1128 de 2018, Rollo de Sala núm. 272 de 2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Santander, seguidos a instancia de D. Salvador contra Dª Sabina

. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, Dª Sabina, representada por la Procuradora Sra. Ana de Lúcio de la Iglesia y defendida por la Letrada Sra. Angela Bra de la Rosa; y apelada la parte demandante, D. Salvador, representado por la Procuradora Sra. Virginia Pardo del Olmo Sáiz y defendido por el Letrado Sr. Guillermo Nalda Condado. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 19 de febrero de 2020 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " Que estimando la demanda formulada por D. Salvador, frente a DÑA. Sabina, y desestimando la reconvención deducida de contrario, debo:

  1. Decretar y decreto la disolución del vínculo conyugal existente entre las partes por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a referido pronunciamiento (incluida la disolución del régimen económico matrimonial).

  2. Atribuir el uso del domicilio familiar sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de esta ciudad, al esposo.

  3. Firme que fuere la presente resolución comuníquese de of‌icio al Registro Civil donde f‌igure inscrito el matrimonio al objeto de extender la oportuna anotación marginal, sin realizar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. D. Salvador presentó demanda de divorcio contra Dª Sabina, en la que interesaba la declaración de disolución matrimonial y la atribución al esposo del uso y disfrute de la vivienda que fue conyugal situada en la AVENIDA000 nº NUM000 de Santander.

  2. La demandada, Dª Sabina, formuló contestación en el mismo escrito que formuló expresa reconvención interesando, concretamente, la desestimación de la petición de atribución del uso de la vivienda de Santander a no ser el domicilio familiar; la atribución del uso de la vivienda familiar sita en Gijón, AVENIDA001 NUM001

    , a la esposa por tiempo limitado y hasta que acceda a la edad legal de jubilación con los efectos económicos inherentes; y el establecimiento de una pensión compensatoria en favor de la esposa por importe de 700 euros mensuales, actualizables con el IPC y a abonar en los primeros diez días de cada mes, con carácter temporal y hasta que la esposa acceda a la edad legal de jubilación con los efectos económicos inherentes a la misma.

  3. El actor se opuso a los pedimentos de la demanda reconvención e interesó su desestimación.

  4. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Santander de 19 de febrero de 2020, además de disolver el matrimonio por divorcio, atribuye el uso y disfrute de la precitada vivienda de Santander al esposo y desestima cualquier otra pretensión, particularmente, las incorporadas por la esposa en su contestación y reconvención.

    5. Dª Sabina interpone recurso de apelación denunciando el error padecido por la juez de instancia en la valoración de la prueba, cuestionando dos pronunciamientos: ( i ) la decisión de no reconocer como domicilio conyugal la vivienda sita en Gijón, y, por tanto, la desestimación de su atribución de uso a la esposa; ( ii ) la decisión de no reconocer la pensión compensatoria en favor de la esposa en los términos solicitados.

  5. El actor se opuso al recurso e interesó su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia dictada.

  6. Dos son por tanto las cuestiones objeto de decisión en el ámbito de la segunda instancia: ( i ) la oportunidad de atribuir a la esposa el uso de la vivienda de Gijón; ( ii ) la oportunidad de reconocer a la esposa con una pensión compensatoria temporal. En ambos casos, en los concretos términos interesados en la reconvención.

SEGUNDO

La atribución del uso de la vivienda a la esposa.

  1. Hemos de partir de la circunstancia, que actúa como condicionante, de que solo la vivienda familiar es susceptible de atribución a uno de los dos cónyuges cuando sobrevengan algunas de las circunstancias previstas en el art. 96 CC. La jurisprudencia es pacíf‌ica en tal sentido, pues en sentido negativo indica ( por todas, las SSTS de 31 de mayo de 2012 y de 3 de marzo de 2016 ) que el art. 91 CC solo permite al juez, en defecto de acuerdo o cuando no se produzca la aprobación del presentado, atribuir el uso de la vivienda familiar, siguiendo los criterios del art. 96 CC, regla que repite el art. 774 LEC.

    En consecuencia, en los procedimientos por crisis matrimonial contenciosa, no puede hacerse atribución de viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.

  2. Constituyen datos o elementos en que las partes están contestes o que sin dif‌icultad surgen de la prueba practicada las siguientes:

    ( i ) tanto la vivienda sita en la AVENIDA002 nº NUM002 de de Santander como la que se encuentra en la AVENIDA001 nº NUM001 de Gijón son de propiedad exclusiva del marido;

    ( ii ) no se niega que el esposo tenga su centro de trabajo permanente en Santander, como de otra manera justif‌ican las certif‌icaciones obrante a los folios 91 a 93 de la Universidad de Cantabria y el empadronamiento

    ( con alta el 28 de junio de 2000 ) por este aportadas al oponerse a la declinatoria por falta de competencia territorial previamente tramitada;

    ( iii ) no es posible negar, ciertamente, que la esposa haya residido preferentemente en Gijón, lo que es posible concluir a la vista del domicilio señalado en la escritura de capitulaciones matrimoniales de 7 de junio de 2012, pero también de su empadronamiento sucesivo ( en 1996, en la CALLE000 ; desde el año 2006, en la AVENIDA001 ) o del lugar donde desarrolló su trabajo ( el último, en Comismar, con baja el 7 de enero de 2011 );

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