SAP Zaragoza 660/2020, 21 de Septiembre de 2020

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2020:1595
Número de Recurso591/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución660/2020
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 000660/2020

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO (Ponente)

En Zaragoza, a 21 de septiembre de 2020

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 0000734/2019 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000591/2020, en los que aparece como parte apelante, CAJA LABORAL, representada por el Procurador de los tribunales D. EDUARDO FORCADA GONZALEZ y asistida por la Letrada Dña. LAURA MANIEGA JÁÑEZ; y como parte apelada Dña. Adelaida, representada por el Procurador de los tribunales D. MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA y asistida por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL SERRANO CROS; y como parte apelada BANKIA SA, representada por el Procurador de los tribunales D. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ y asistida por la Letrada Dña. ROCIO GIL OCON siendo el Magistrado- Ponente el Ilmo. D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 13 de febrero de 2020, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Que estimando la demanda formulada por Doña Adelaida contra CAJA LABORAL POPULAR DE CRÉDITO (LABORAL KUTXA) y BANKIA S. A., debo condenar y condeno a las demandadas a que procedan a pago a la actora de las siguientes cantidades: a CAJA LABORAL POPULAR DE CRÉDITO al abono de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (siendo 46.000 € aportados y que deben ser reintegrados, y 16.77622 € los intereses devengados hasta interposición de demanda); a BANKIA

S. A. al abono de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (siendo 3.600 € en concepto de reintegros y 1.01081 €, por intereses hasta interposición de demanda); ambas cantidades de condena por intereses deberán ser rebajadas en los intereses que se demuestren, exactamente devengados por los días exactamente transcurridos, entre el giro de la transferencia y la llegada del dinero a las cuentas de las demandadas, en su importe exacto, y en ejecución de sentencia. Procede la expresa condena de las demandadas al abono de las costas procesales causadas, sin que tenga ninguna trascendencia, a estos efectos, el allanamiento realizado por la demandada LABORAL KUTXA.".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de CAJA LABORAL se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de septiembre de 2020

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Objeto de recurso

Por la actora se interpuso demanda en reclamación de la responsabilidad prevista en los artículos 1 y 3 de la Ley 57/1968. Por la demandada, ahora recurrente, se opuso a la reclamación tanto la existencia de retraso desleal en la misma, como que se solicitaban cantidades que no habían sido entregadas como anticipos para la adquisición de la vivienda por los socios de la cooperativa, haciéndose por el actor una interpretación extensiva de la norma, sino que formaban parte del capital social. De otra parte, se allanó a la mayor parte de la pretensión, 40.000 euros de los 49.600 que se le reclamaban, interesando también los intereses legales de la total suma se devengarán desde la reclamación, así como que no se le impusieran las costas del procedimiento.

La resolución recurrida estimó la demanda.

La demandada mantiene en sede de recurso:

-La existencia de error de hecho en la valoración de la prueba en cuanto a diversos extremos como son: la pertenencia de la suma de 6.000 euros al capital social de la cooperativa; la existencia o no de reclamaciones extrajudiciales fehacientes y la percepción o no de sumas por los cooperativistas derivados de la responsabilidad civil f‌ijada por la SAP de Zaragoza ( Sección Sexta) nº Sentencia 214/2017, de 14 de julio.

-Considera que la sentencia recurrida ha hecho una aplicación extensiva de los arts. 1 y 3 de la Ley 57/1968 y la reciente doctrina judicial que la desarrolla, en cuanto no tenía por destino la cantidad de 6.000 euros el de cantidad anticipada para pago de la vivienda, sino la de aportación al capital social de la cooperativa.

-Estima que hubo un retraso desleal y un enriquecimiento injusto por parte del actor en cuanto, la reclamación tras casi diez años desde el fracaso del proyecto inmobiliario de la cooperativa es un actuar contrario a la buena fe, y supone que puede percibir cantidades por medio de una doble vía, por la responsabilidad legal de la entidad depositaria de los fondos y por la responsabilidad civil derivada de la sentencia penal de condena por estafa a varios de los integrantes de la dirección de la cooperativa.

-Finalmente considera que el dies a quo de cómputo de los intereses es el de la fecha de reclamación por parte del actor, no la de entrega de las cantidades ahora reclamadas, amén de que deben ser computados, caso de estimar que procede desde la entrega, desde la fecha de recepción por la entidad de la misma, no desde la fecha de la transferencia.

-La existencia de un allanamiento parcial que no es motivador de la imposición de las costas de la instancia, por no existir un requerimiento extrajudicial fehaciente que satisfaga las exigencias del art. 395 de la LEC.

La actora mantiene los argumentos de la instancia.

Con carácter previo la Sala ha de considerar que dada la novedad de algunos de los argumentos esgrimidos por la recurrente en su escrito de recurso, nunca antes esbozados, ni en la demanda, ni en la audiencia previa, los mismos no han de ser examinados pues son contrarios al Principio General de Derecho " pendente appellatione nihil innovetur " ( SSTS 2 de diciembre de 2003 y 5 de febrero de 2001, entre otras muchas), pues la Sala solo puede resolver cuestiones de hecho o de derecho previamente planteadas ante el Juzgado, absteniéndose de realizar un nuevo juicio y de conocer de problemas que no fueron planteados en la instancia.

En esta situación se encuentran argumentos tales como:

"Transf‌iriendo los saldos de esas cuentas -derivados de las aportaciones de los cooperativistas- a Banco distinto, se liberó de la responsabilidad que le impone la Ley 57/68, pues dejó de tener control de esos ingresos por voluntad de la Cooperativa.

...

la citada transferencia en cuanto disposición de fondos implica que en ese momento la Cooperativa recuperó los anticipos, terminando el control que el Banco podía efectuar sobre el destino de esas sumas de dinero.

Por ello, la Sala estima que tales alegaciones han de ser rechazadas las alegaciones, sin entrarse en el fondo de la cuestión recurrida.

SEGUNDO

Hechos acreditados

De la prueba documental, testif‌ical y de interrogatorio de parte practicada, por lo que a este recurso interesa, resulta acreditado que:

- Por acuerdo de la Asamblea General de la Cooperativa 2005 Valdespartera, Sociedad Cooperativa de Viviendas (en adelante, 2005 VSCoop) de fecha 13 de junio de 2008 se acordó:

Igualmente se acordó que cada cooperativista de forma individual deberá de proceder a la transferencia a la cuenta de la Cooperativa en un plazo no superior a tres días, f‌inalizando el día 19 de junio de 2008, aperturada en la entidad Caja Laboral, sita en Paseo Sagasta de Zaragoza, del importe de 6000 euros, a los efectos de formalizar el primer pago de la compraventa del solar, el cual se realizará mediante Contrato Privado con la empresa DUMESA.

-La ahora actora mediante contrato de adhesión de fecha 17 de junio de 2008 se incorporó como socia a la cooperativa 2005 Valdespartera, Sociedad Cooperativa de Viviendas. En su estipulación quinta se hacía constar que:

QUINTA

Doña Adelaida se compromete en este acto a ingresar en la cuenta de CAJA LABORAL (Paseo. Sagasta,6) Nº. NUM000, que 2005 VALDESPARTERA, SOC.

COOPERATIVA tiene abierta, la cantidad de 6.000 Euros, en un plazo no superior a tres días desde la formalización del presente documento de incorporación a la Cooperativa.

Igualmente se compromete a realizar los ingresos que los órganos de la Gestora 2005 GESTION URBANA VALDESPARTERA soliciten para el buen f‌in de la construcción de viviendas, que es objeto de la Cooperativa.

-En fecha 18 de junio del mismo año entregó a la indicada cooperativa 6.000 euros en la cuenta nº NUM000 que la misma tenía en la entidad demandada. El mismo día y en fechas próximas otros socios también hicieron entregas por el mismo importe en dicha cuenta.

- 2005 VSCOOP f‌irmó contrato de compraventa sobre la "parcela e-13.1" en ARCOSUR, con la entidad DESARROLLO URBANO METROPOLITANO S.A. (DUMESA), para la construcción de un máximo de 96 viviendas, por el precio de 4.327.287 euros a pagar en tres plazos: 373.128,45 euros a la f‌irma del contrato, 1.616.221,55 euros en un pago con vencimiento al 16 de diciembre de 2008, y la cantidad de 2.337.937 euros en un pago con vencimiento al 16 de junio de 2009. De las mismas fueron satisfechas los 373.128,45 euros del primer pago, más el IVA por importe de 59,700,55 euros, a la fecha de la f‌irma del contrato .

-En fecha 7 de julio de 2009 la actora abonó en la misma cuenta otros 40.000 euros a la entidad 2005 VSCoop.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR