AAP Orense 129/2020, 21 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR DOMINGUEZ COMESAÑA
ECLIES:APOU:2020:403A
Número de Recurso315/2020
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución129/2020
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

AUTO: 00129/2020

Modelo: N01600

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

-Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 32054 42 1 2006 0002786

ROLLO: RCC CUESTION DE COMPETENCIA 0000315 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de OURENSE

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000512 /2020

Recurrente: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE OURENSE

Recurrido: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Josefa Otero Seivane, Presidenta, doña María José González Movilla y doña María del Pilar Domínguez Comesaña, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, el siguiente

A U T O NÚM. 129

En la ciudad de Ourense a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales, conf‌licto negativo de competencia, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, seguidos con el n.º 512/20, Rollo de Apelación 315/2020, en el que interviene como parte actora D. Nicanor, representado por la Procuradora D.ª Ana Crespo Damota y asistida por la Letrada D.ª María Galende Rodríguez, contra D.ª Zulima .

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª María del Pilar Domínguez Comesaña.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instrucción Número 3 de Ourense, se dictó auto en las referidas actuaciones, en fecha 06 de julio de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se declara la falta de competencia objetiva de este órgano judicial para conocer de la demanda de liquidación de sociedad de gananciales instada por la procuradora Sra. Crespo Damota en representación de Nicanor contra Zulima . Se acuerda remitir los antecedentes al Tribunal inmediato superior común (Sección Civil de la Audiencia Provincial de Ourense) a f‌in de que dirima el conf‌licto negativo de competencia, con emplazamiento de la parte actora para que dentro de diez días siguientes comparezca ante dicho tribunal. SOLICITO de la Iltre. Audiencia Provincial de Ourense la solución del conf‌licto planteado, a efectos de que determine el órgano competente, entre el Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Ourense y el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Ourense, para conocer del procedimiento de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES N.º 512/2020-B (registrado en el Juzgado de Instancia Nº 6, con el número 1267/2019-C)".

Segundo

Notif‌icado el anterior auto, se remitieron los autos a la Ilma. Audiencia Provincial de Ourense.

Tercero

En la tramitación de este conf‌licto de competencia se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente conf‌licto negativo de competencia se suscitó entre el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense y el Juzgado de Instancia número 3 de Ourense. Ambos Juzgados se declararon incompetentes para conocer de la demanda de Formación de Inventario del activo y pasivo de la S.L.G que en su día formaron Don Nicanor y Doña Zulima . La demanda se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Ourense, Juzgado de Familia, quien por Auto de fecha 10 de marzo de 2020, declaró su falta de competencia funcional para conocer de la demanda e inadmitió a trámite la demanda, declarando que la competencia corresponde al Juzgado de Instancia 3 por haber sido quien dictó la sentencia de divorcio del que trae causa la liquidación de sociedad de gananciales.

Remitidas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia 3, se dictó auto de fecha seis de julio de dos mil veinte por el que también se declara incompetente para conocer la demanda y plantea la presente cuestión de competencia.

SEGUNDO

Esta Audiencia Provincial se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre conf‌lictos...

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