SJS nº 3 180/2020, 18 de Septiembre de 2020, de Gijón

PonenteSOLEDAD MONTE RODRIGUEZ
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:4387
Número de Recurso82/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

GIJON

SENTENCIA: 00180/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 3 DE GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, S/N.- 33207 GIJÓN

Tfno: 985175564/985175576

Fax: 985175577

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MQP

NIG: 33024 44 4 2020 0000324

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000082 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000082 /2020

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Seraf‌in

ABOGADO/A: BLANCA CIENFUEGOS-JOVELLANOS FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DERIVADOS LACTEOS DE VILLAVICIOSA SL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: CONSUELO DE LA RUBIA HERRERA

SENTENCIA

En Gijón, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte

Vistos por Doña Soledad Monte Rodríguez, en sustitución Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Gijón, los presentes autos 82/2020 sobre despido, seguidos a instancia de don Seraf‌in, representado por la letrada doña Blanca Cienfuegos-Jovellanos Fernández, contra Derivados Lácteos de Villaviciosa S.L., representada por la graduado social doña Consuelo de la Rubia Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El 7 de febrero de 2020 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón demanda sobre despido, en la que, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación se termina suplicando se dicte sentencia que acoja sus pretensiones

Segundo

Subsanada la demanda, se señalaron los actos de conciliación y juicio para el 16 de septiembre del 2020. En dicho acto las partes comparecientes formularon sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones y, tras practicarse las pruebas admitidas y concluido el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.

Tercero

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - El trabajador demandante, don Seraf‌in, prestó servicios para, la empresa Derivados Lácteos de Villaviciosa S.L., antigüedad de 22 de mayo de 2017, con la categoría profesional de of‌icial de 2º, a jornada completa de lunes a sábado y un salario diario de 48,85 euros.

  2. - Es aplicable el Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Lácteas y sus derivados.

  3. -En fecha 20 de diciembre de 2019 la demandada comunica al demandante lo siguiente:

    "Villaviciosa a 16 de diciembre de 2019

    Muy Sr. Nuestro:

    Por la presente se le comunica que la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con amparo en lo prescrito en el artículo 52.c) del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores (TRET), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, teniendo efectos tal extinción el día de la fecha 16 de diciembre de 2019.

    La anterior decisión se fundamenta en la existencia de causas económicas que a continuación pasamos a detallarle.

    Como Vd. sabe, esta empleadora desarrolla su actividad empresarial en el sector lácteo, en concreto, la preparación de leche y otros productos lácteos, encontrándose actualmente en situación económica negativa por derivada del persistente descenso habido en su nivel de ingresos como consecuencia de la contracción que se está observando de nuevo en la economía y de la existencia de pérdidas.

    En efecto, como le hemos adelantado los ingresos de esta empresa han minorado de forma continuada desde el pasado ejercicio 2018. En efecto, en el tercer trimestre de 2018 los ingresos de esta empresa cifraron ochenta y seis mil ciento ochenta y cuatro euros con veinticinco céntimos de euro (86.184,25€), cuando en el mismo período del presente 2019 (3T) se obtuvieron cincuenta y dos mil doscientos setenta y siete euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (52.277,44 €). Continuando con el relato de las causas que dan lugar a la decisión que se le notif‌ica, referirle que los ingresos habidos en el segundo trimestre de 2018 computaron un total de doscientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y ocho euros con cincuenta céntimos de euro (248.578,50€), mientras que los habidos en idéntico período (2T) de 2019 superaron ligeramente los setenta y cinco mil euros, para ser exactos, ascendieron a setenta y cinco mil trescientos noventa y dos euros con sesenta y dos céntimos de euro (75.392,62 €): y ubicados ya en el último trimestre de obligada comparación [primer trimestre de 2018 en relación con el primer trimestre de 2019] indicarle que en el primer trimestre del actual ejercicio 2019 los ingresos cifraron un total de ciento diecisiete mil doscientos noventa y ocho euros con noventa y tres céntimos de euro (117.298,93 €) frente a los trescientos doce mil ochocientos veinte euros con sesenta céntimos de euro (312.820,60 €).

    A mayor abundamiento, y aunque los referidos datos constituyen individualmente considerados causa hábil de despido, señalarle que la situación económica negativa deriva asimismo de la existencia de pérdidas.

    En efecto, el ejercicio 2017 se cerró con unas pérdidas en cuantía de ciento sesenta setenta mil doscientos setenta y tres euros con veintitrés céntimos de euro (170.273,23 €), a las que adicionar las habidas en 2018 por importe de ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos euros con cuatro céntimos de euro (157.492,04€), y a las que sumarlas existentes en el presente 2019 al 30 de noviembre, y es que a dicha data las pérdidas cifraban doscientos cuarenta y dos mil ciento doce euros con noventa y ocho céntimos de euro (242.112,98 €), lo que permite asegurar, sin género de dudas, que el presente ejercicio se cerrará igualmente en situación de pérdidas.

    La descrita situación, impone la ineludible obligación de proceder a la extinción de contratos de trabajo con el objetivo por un lado de minorar el gasto a través del ahorro de costes que sin duda la medida representa y por otro lado evitar entrar en la dinámica de falta de abono de salarios a la que sin duda nos veríamos avocados de no llevar a cabo medida alguna.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, tiene Vd. derecho a una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio que, en su caso, y atendiendo a una prestación de servicios diferida al 22 de mayo de 2017 y salario diario que importa 48,50 € (computándose todos los conceptos salariales incluida la parte proporcional de gratif‌icaciones extraordinarias) asciende a la suma de DOS MIL QUINIENTOS CINCO EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (2505,83 €), cantidad que ante la falta de liquidez existente en tesorería y con cobijo en el art. 53 1 b) del Texto Estatutario no se pone simultáneamente a disposición, si bien se le reconoce expresamente un crédito por dicho importe.

    Indicarle asimismo, que toda vez que la causa motivadora de la extinción de su contrato de trabajo nada tiene que ver con su quehacer profesional, antes al contrario, esta empleadora no tendría inconveniente de mejorar la actual situación en volver a contar con Vd. para el desarrollo de su proyecto empresarial.

    Sin otro particular le rogamos f‌irme el duplicado de esta comunicación a los solos efectos de notif‌icación". |

  4. - Las declaraciones del IVA presentadas por la sociedad demandada se ajustaban a los datos contenidos en la carta de despido

  5. - El resultado del ejercicio de la sociedad declarada en el impuesto de sociedades fue de -170.273,13 euros en el ejercicio f‌iscal de 2017, -157.492,04 en el ejercicio de 2018 y -299.794,23 euros en el año 2019.

  6. - Durante la semana del 11 de noviembre de 2019 se produjeron intensas lluvias en el Principado de Asturias con especial incidencias en la comarca de Villaviciosa, debido a la demolición de un edif‌icio anexo y a la eliminación de un muro de contención que taponó con grava y escombros un túnel que unía ambos edif‌icios. Dada la cantidad de agua caída está se f‌iltro hacia las instalaciones de la empresa, inundando los bajos de la fabrica e impidiendo el proceso productivo de la misma.

  7. - La empresa con fecha 30 de diciembre de 2019 solicitó ante la Dirección General de Empleo y formación la suspensión del contrato de Balbino, por resolución de fecha de 20 de enero de 2020 se autoriza a la empresa Derivados Lácteos de Villaviciosa SL a suspender por causa mayor el contrato don Balbino durante un periodo de 6 meses desde el día 1 de diciembre de 2019.

  8. - La demandada adeuda al trabajador las pagas extraordinarias correspondientes al año 2019, así como el salario de los veinte días de diciembre de 2019, la falta de preaviso y vacaciones no disfrutadas en la cantidad de 3.016,36 euros; y las pagas extraordinarias correspondientes al año 2019 por importe 2519,91 euros

  9. - El demandante no es representante de los trabajadores, ni ostentan cargo sindical alguno.

  10. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación el día de cuatro de febrero de dos mil veinte, con el resultado de sin avenencia entre las partes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente al despido objetivo de que fue objeto el trabajador, reacciona éste accionando por despido con la pretensión de que se declare su improcedencia. Como primer motivo para fundar tal petición el accionante se basa en que la notif‌icación del despido se produjo en un momento posterior a la fecha de efectos que se consignaba en la carta, lo que provocaría un despido retroactivo.

Ciertamente en nuestro ordenamiento laboral está vedado tal despido...

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