SJPII nº 4 107/2020, 18 de Septiembre de 2020, de Cornellà de Llobregat
Ponente | JOSE MATEU MORELL |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2020 |
ECLI | ES:JPII:2020:374 |
Número de Recurso | 50/2020 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4
DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT
JUICIO VERBAL 50/2020
S E N T E N C I A 107/2020
En Cornellà de Llobregat, a 18 de septiembre de 2020.
Vistos por JOSÉ MATEU MORELL, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de los de Cornellà de Llobregat y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal número 50/2020, a instancia de la entidad mercantil DIVARIAN PROPIEDAD, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don JOSÉ ANTONIO LÓPEZ-JURADO GONZÁLEZ, con la asistencia letrada de Don JOSÉ MARÍA ESPAÑOL MOREDA, frente a los IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN CORNELLÀ DE LLOBREGAT, CALLE RIERETA, NÚMERO 6, ÁTICO 2ª, en situación de rebeldía procesal, se procede a dictar la presente resolución.
Con fecha de 21 de enero de 2020 se presentó demanda de juicio declarativo verbal para recobrar la posesión y garantizar la efectividad de los derechos reales inscritos, en la cual, tras exponer la parte demandante los hechos y fundamentos de derecho que estimaba oportunos y pertinentes a su derecho e interés, solicitaba que se dictara sentencia por la cual se declarara la efectividad del derecho de propiedad inscrito a favor de la parte demandante, y se condenara a los demandados a que, dentro del plazo legal, dejaran la finca libre, vacua y expedita, a disposición del demandante, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificare dentro del plazo legal, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
En fecha 15 de febrero de 2020 se dictó Decreto por el cual admitía a trámite la demanda, con las prevenciones legales correspondientes, y en particular las relativas a la prestación de caución y la obligación de comparecer mediante procurador y con asistencia letrada. En fecha 4 de septiembre de 2020 se dictó diligencia de ordenación por la cual se declaraba a la parte demandada en situación de rebeldía procesal, y se acordaba dar traslado a la parte demandante para que se pronunciara acerca de la necesidad de celebración de vista, la cual evacuó el traslado conferido, mediante escrito presentado en fecha 1 de septiembre de 2019, manifestando que no solicitaba la celebración de vista, dictándose en fecha 4 de septiembre de 2020 diligencia de ordenación por la cual se acordaba que quedaban los autos para el dictado de sentencia.
En el escrito de demanda expone la parte demandante que es propietaria de la finca descrita en el encabezamiento de la presente resolución, y que tuvo conocimiento de la ilegítima ocupación de la vivienda, resultando infructuosos todos los intentos extrajudiciales para poner fin a dicha situación. Se indica que, ante
dicha situación y la imposibilidad de contactar con los ignorados ocupantes del inmueble, el demandante ha tenido que recurrir a la presente demanda para conseguir la efectividad de los derechos reales, ello de conformidad con lo dispuesto en artículo 41 LH y las normas procesales aplicables.
Quedando reconocido el derecho a la propiedad privada en el artículo 33 CE, el artículo 348 CC establece que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, y que el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla, hallándose, entre las facultades inherentes al derecho de propiedad, el de la posesión de la cosa, como establecen los artículos 430 y siguientes del Código Civil. Dispone el artículo 250.1.7º LEC que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.
Por su parte,...
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