SAP Granada 271/2020, 18 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2020:855
Número de Recurso102/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución271/2020
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 102/2020.

Causa núm. 340/2019 del

Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada.

Ponente: Sra. González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 271/2020

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres:

Dª María Aurora González Niño- PresidenteD. José María Sánchez Jiménez

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causanúm.340/2019del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm.182/2018 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Granada, seguido por delito de tráf‌ico de drogas contra los acusados D. Pelayo, representado por la Procuradora Rocío Nieto Martínez y defendido por el Letrado

D. Luis Díaz Ávila, Dª Benita, representada por el Procurador D. Enrique Román Fernández y defendido por el Letrado D. Rafael Echevarría Tello, y D. Roman, apelante, representado por la Procuradora Dª María Luisa Rodríguez Nogueras y defendido por el Letrado D. Luis Felipe Martínez de las Heras, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por Dª María Fátima Casas Olea.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En el expresado proceso recayó sentencia con fecha 18 de febrero de 2020 que declara probados los siguientes hechos:

"Como consecuencia de las labores de vigilancia llevadas a cabo por los agentes del Grupo 5º del Cuerpo Nacional de Policía con números NUM000, NUM001 sobre los puntos de venta de droga al tráf‌ico o al menudeo en tono a las calles José María Miranda Serrano, Antón Calabrés, Fray Juan Sánchez Cotán y Francisco Hurtado Izquierdo, se tuvo conocimiento de que el acusado Roman regenta un establecimiento tipo "Grow Shop" sito en la calle Francisco Hurtado Izquierdo número 14 de Granada, tiene a escasos metros de dicho establecimiento, concretamente en el número 18 de la misma calle, un local tipo cochera que utiliza para cultivar y distribuir en el mercado ilícito cannabis sativa.

Así, sobre las 17:15 h. del día 11 de septiembre de 2018 y con ocasión de un dispositivo de vigilancia efectuado por los agentes NUM002, NUM003 y NUM004, los mismos observaron cómo el acusado Pelayo se personó en el referido establecimiento a bordo del vehículo marca CITROEN C3, matrícula ....-FGJ, propiedad de de su hermana ajena a estos hechos.

A continuación el acusado Roman se introdujo en la cochera sita en el número 18 de la que salió portando 2 cajas de cartón que entregó al acusado Pelayo, el cual las introdujo en el maletero del citado vehículo de motor abandonando el lugar con la mercancía en su interior, la cual iba a ser destinada a su cultivo y posterior distribución en el mercado ilícito.

Interceptado dicho vehículo en la calle Pintor Chavarito se constató que en el interior del las cajas se hallaban 252 plantas de 10 cm aproximadamente de altura "esquejes" de lo que tras su análisis resultó ser cannabis stiva con un peso neto de 0,83 gr. y un THC del 0,1%.

Practicada entrada y registro en la citada cochera sobre las 10:45 h. del día 12 de septiembre de 2018 por los agentes NUM003, NUM004 y NUM002, ante las llamadas de los agentes en la puerta de entrada, salió del interior del local la acusada Benita, comprobando los agentes cómo una de la dependencias en que se encuentra dividido el citado garaje o cochera se encontraba destinada al cultivo de marihuana, siendo interceptadas 560 plantas de unos 10 cm de altura, dispuestas en bateas, de lo que tras su análisis resulto ser cannabis sativa con un peso neto de 1,32 gr. y un THC del 0,1%.

El total incautado fue de 812 plantas con un valor en el mercado ilícito de al menos 11,46 euros.

Del mismo modo se constató la existencia del utillaje necesario para dicho cultivo tal como sacos de sustrato, aparato de aire acondicionado, extractor y semillas de marihuana",

y contiene el siguiente

FALLO

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Pelayo y Benita de los hechos por los que venían siendo acusados.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Roman como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de tráf‌ico de drogas que no causan grave daño para la salud, previsto en el art. 368.1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 23 EUROS con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Se acuerda el comiso, y en su caso, destrucción de la droga y efectos intervenidos.

Asimismo, se imponen al condenado Roman las costas del presente procedimiento ".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado Sr. Roman, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor, o subsidiariamente se aplicara una pena más favorable que la impuesta.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con conf‌irmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para deliberación el día 14 de setiembre de 2020 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y es ponente la Magistrada Dª Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación el único de los tres acusados que ha sido condenado, D. Roman, con la principal pretensión de que esta Sala revoque el fallo y en su lugar le absuelva libremente del delito de cultivo para el tráf‌ico de drogas que no causan grave daño a la salud que se le imputa conforme al tipo atenuado del art. 368 párrafos primero y segundo del Código Penal; y alega como motivos de su impugnación el error del juzgador de instancia en la valoración de la prueba, la infracción del tipo penal sustantivo por su indebida aplicación al caso y la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, que desarrolla bajo dos principales alegaciones: la ausencia en sus actos de cultivo del elemento teleológico del delito, el destino al tráf‌ico o a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo de drogas a terceros, en este caso cannabis sativa vulgo marihuana; y la no toxicidad de las plantas

cultivadas por el mínimo porcentaje de Tetrahidrocannabinol o THC, el principio psicoactivo del cannabis y

derivados, hallado en la parte del alijo sometido a análisis, tan sólo un 0,10 %.

SEGUNDO

Comienza el recurso por apelar a las manifestaciones autoexculpatorias del acusado, que habría malinterpretado el juzgador de instancia por no haberle dado crédito, por las que se declaró inocente del delito asegurando que las pequeñas plantas que la Policía le incautó, la primera tanda de 252 en las dos cajas que entregó al acusado absuelto D. Pelayo y transportó éste a su encargo en el maletero de un coche con destino incierto en el corto recorrido que la Policía le permitió al interceptarlo, la segunda tanda de 560 halladas durante el registro de la especie de semillero que tenía en una pequeña habitación o compartimento del garaje...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR