SAP Madrid 438/2020, 18 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 438/2020 |
Fecha | 18 Septiembre 2020 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035
Tfno.: 914931988
37007740
N.I.G.: 28.079.47.2-2012/0009427
Materia: Calificación concursal. No formulación de cuentas. Alcance de la presunción. Incongruencia interna.
ROLLO DE APELACIÓN: 345/2019
Procedimiento de origen: concurso abreviado núm. 693/2012
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid
Parte apelante: DON Juan Miguel
Procurador: D. SANTIAGO TESORERO DIAZ
Letrado: HÉCTOR FERNÁNDEZ DÍAZ
MINISTERIO FISCAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA
D. D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ
D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
SENTENCIA NÚM. 438/2020
En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Enrique García García, D. Gregorio Plaza González y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 345/2019 los autos de concurso abreviado nº 693/2012 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, promovido por LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE BIOTONER SISTEMAS ECOLOGICOS S.L. y el MINISTERIO FISCAL contra la concursada BIOTONER SISTEMAS ECOLOGICOS S.L. y DON Juan Miguel
Ha sido parte en el recurso como apelante, DON Juan Miguel, representado y defendido por los profesionales indicados en el encabezamiento.
El concurso de acreedores de la entidad BIOTONER & R SISTEMAS ECOLÓGICOS, S.L. se declaró por Auto de 20 de marzo de 2018 y por sentencia de fecha 6 de noviembre de 2014 de aprobación de convenio, se acordó la formación de la sección de calificación.
En el término concedido a los acreedores personados y a los posibles interesados para comparecer esta sección, se personó la entidad DEUTSCHE BANK, S.A.E
Por la administración concursal se presentó informe de calificación culpable la administración concursal y el Ministerio Fiscal emitió dictamen solicitando la calificación del concurso como culpable.
Admitida la prueba testifical propuesta por los afectados, se practicó por medio de exhorto, dándose traslado de su resultado a las partes para que formularan las conclusiones oportunas. Efectuado, quedaron los autos vistos para sentencia
El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia, con fecha 3 de diciembre de 2018 cuyo fallo era el siguiente:
"Que debo declarar y declaro CULPABLE el concurso de la entidad BIOTONER & R SISTEMAS ECOLÓGICOS, S.L. representada por el Procurador Sr. Tesorero Díaz.
Declaro persona afectada por la calificación a Don Juan Miguel .
Como consecuencia de dicha declaración, acuerdo su inhabilitación para administrar los bienes ajenos así como para representar a cualquier persona durante el plazo de dos años.
No se hace expresa condena al pago de las costas procesales".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DON Juan Miguel se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma.
Recibidos los autos en fecha 3 de junio de 2019 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
Se ha personado en esta alzada la parte apelante.
La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 17 de septiembre de 2020.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Vicente Bobadilla, que expresa el parecer del tribunal.
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.- 1.- El Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia impugnada lleva por título "Incumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad e irregularidades contables relevantes ( art. 164.2.1 LC )" . Este epígrafe está dividido en tres subapartados.
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- El primer subapartado se refiere a que la sociedad concursada no había formulado las cuentas anuales durante los últimos tres años. Al respecto, la sentencia declara lo siguiente:
"Se reconoce por la concursada, aunque alega que se debió a que las entidades financieras no entregaron la información de las cuentas bancarias y demás productos que la concursada tenía contratados. Por ello, considera que no existe responsabilidad alguna ya que fueron provocadas por la actuación de terceros.
La falta de contabilidad sería un supuesto subsumible en la presunción regulada en el art. 164.2.1 LC, pues supone el incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad ( SAP Madrid, sección 28ª, número 179/2018, de 16 de marzo )".
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- El segundo y tercer subapartados, referidos a la falta de legalización de libros contables y a la falta de presentación de los impuestos de sociedades de los tres últimos años, fueron rechazados por la juez "a quo" como motivo de calificación culpable.
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- En la sentencia también se desestimaron el resto de motivos esgrimidos en orden a la calificación culpable del concurso. En concreto la inexactitud en los documentos acompañados a la solicitud de declaración del concurso, el retraso en la solicitud de concurso y la falta de colaboración del deudor.
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- La Juez de lo Mercantil consideró persona afectada por la calificación a don Juan Miguel, a quien le impuso inhabilitación para administrar los bienes ajenos así como para representar a cualquier persona durante el plazo de dos años.
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- Frente a la mentada resolución ha formulado recurso de apelación la representación de don Juan Miguel, que será analizada seguidamente siguiendo los apartados propuestos por el recurrente.
SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVANZA DE CONTABILIDAD E IRREGULARIDADES CONTABLES RELEVANTES (ex art.164.2.1 LC ).- 1.- En relación a la falta de legalización de los libros contables en el Registro Mercantil y las irregularidades en relación con la llevanza de los libros en los tres últimos ejercicios, el recurrente pone de manifiesto que ya señaló en el escrito de oposición a la calificación que, de la lectura literal del artículo 165 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante LC) debe deducirse que las presunciones de culpabilidad recogidas en el mismo, sólo alcanzan a uno de los requisitos necesarios para que el concurso se declare como culpable, el dolo o culpa grave. Sin embargo, sería necesario acreditar la relación de causalidad entre esas omisiones contempladas en la ley y la generación o agravación de la insolvencia. En este sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 9.3.2012.
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- Por lo tanto, el apelante mantiene que el MF y la AC debieron acreditar la existencia de relación de causalidad entre esas omisiones contempladas en el artículo 165 LC y la generación o agravación de la insolvencia para la concursada, lo que en el presente caso no se ha cumplido puesto que nada se justificó de contrario en relación a ello.
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- El recurrente resalta que la Sentencia objeto del presente recurso señala con total contundencia y claridad que "De lo actuado, por tanto, no puede desprenderse que la falta de legalización de los libros suponga una irregularidad sustancial que determine la calificación de culpable del concurso". Por su parte y en relación a la no presentación de los impuestos de sociedades de los tres últimos ejercicios, señala la Sentencia que "Por los mismos...
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ATS, 7 de Junio de 2023
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