SAP Málaga 877/2020, 18 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución877/2020
Fecha18 Septiembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 957/2017

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1661/2019

SENTENCIA Nº 877/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Don Luis Shaw Morcillo

En Málaga, a 18 de septiembre de 2020 .

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Modif‌icación de Medidas Nº 957/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Málaga, seguidos a instancia de don Luis Enrique, representado en el recurso por el Procurador don Enrique Carrión Marcos y defendido por la letrada doña Beatriz Morales Romero, frente a doña Claudia, representada en el recurso por la Procuradora doña Angélica Martos Alfaro y defendida por la letrada doña Carolina Saldaña Ramírez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Málaga dictó sentencia el 21 de enero de 2019 en el Juicio de Modif‌icación de Medidas Nº 957/2017 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Enrique Carrión Marcos en nombre y representación de D. Luis Enrique contra Dª Claudia, bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Angélica Martos Alfaro, y desestimando la reconvención planteada por Dª Claudia contra D. Luis Enrique, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, modif‌ico los efectos establecidos anteriormente en la sentencia de juicio verbal de relaciones paterno f‌iliales dictada el 10 de septiembre de 2014 en el procedimiento seguido en este Juzgado con el número 797/14, sin especial imposición de las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes, estableciendo las siguientes medidas o efectos:

  1. - La responsabilidad parental (patria potestad) será compartida por ambos padres.

  2. - Se establece el ejercicio de un sistema de custodia compartida, de tal modo que el niño permanecerá, en etapa escolar, en el domicilio paterno de lunes a viernes, además de un f‌in de semana al mes, que en defecto de acuerdo entre ambos padres será el primero de cada mes, correspondiendo el resto de f‌ines de semana del mes a la madre, con recogida del menor el viernes a la salida del colegio y entrega en el domicilio paterno el domingo a las 20 horas.

  3. - Vacaciones de verano.- El niño permanecerá con el padre tres semanas en verano, correspondiendo el resto a la madre, eligiendo esas tres semanas D. Luis Enrique los años impares y Dª Claudia los años pares.

  4. - Vacaciones de Navidad.- Se repartirán por mitad las vacaciones escolares de Navidad, desde las 11.00 horas del primer día no lectivo y las 20 horas del último día no lectivo, en dos períodos comprendidos entre el primer día no lectivo y las 20 horas del día 30 de diciembre y el segundo período desde las 20 horas del día 30 de diciembre hasta las 20 del último día no lectivo. En defecto de acuerdo corresponderá a la madre la primera mitad y al padre la segunda los años impares, y al padre la primera mitad y a la madre la segunda los años pares.

  5. - Vacaciones de Semana Santa.- Transcurrirán entre las 11.00 horas del primer

    día no lectivo y las 20 horas del último día no lectivo y se disfrutarán íntegramente por la madre todos los años.

  6. - Cláusulas generales.- Las recogidas y entregas del menor, salvo que se haya estipulado que sean a la salida del colegio, se efectuarán en el domicilio paterno y podrán realizarlas tanto los padres como aquellos familiares en quienes deleguen.

    Los períodos vacacionales escolares se regirán por el calendario escolar propio del centro escolar donde curse el menor sus estudios.

    Comunicaciones.- Los progenitores facilitarán la comunicación f‌luida telefónica, epistolar o telemática con el menor, así como notif‌icarán el teléfono y dirección del lugar donde permanezca el menor durante las vacaciones y/o f‌ines de semana. El régimen de estancias y visitas quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. En defecto de acuerdo el progenitor no custodio tendrá derecho a comunicarse con su hijo por teléfono una vez al día en horario comprendido entre las 19 y las 21 horas, ya sea en período ordinario o en período vacacional.

    Se acuerda la obligación de ambos comparecientes de mantenerse informados, en todo momento, del lugar en donde está el menor y todo ello se llevará a cabo dentro de los criterios de f‌lexibilidad y atendiendo siempre prioritariamente a los intereses de su hijo, sin que sea admisible en cualquier caso un traslado de su lugar de residencia sin contar con la conformidad de ambos padres o, en su defecto, con la autorización judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil .

    D. Luis Enrique y Dª Claudia deberán acudir a los Servicios Sociales de zona y a los Equipos de Tratamiento Familiar para que efectúen un seguimiento de la familia.

  7. - Los gastos ordinarios de alimentación, vestido, parte proporcional de los suministros del hogar, ocio, etc. del niño serán sufragados por cada progenitor mientras esté en su compañía. Para los gastos escolares, así como posibles gastos extraordinarios, etc., y todos aquellos otros que pacten, deberán correr ambos con el 50% de los mismos. Cualquier cantidad abonada sin acuerdo de ambos padres al margen de las cantidades aquí estipuladas nunca será tenida en cuenta como abono de la pensión alimenticia, ni total ni parcialmente.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación la demandada, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y la otra parte litigante, presentando ambos escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde, al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 14 de julio de 2020, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen los siguientes los antecedentes de la cuestión que se somete a esta Sala:

  1. En procedimiento de menores del artículo 748.LEC se dictó sentencia el 10 de septiembre de 2014 aprobando el convenio regulador suscrito entre los progenitores en el que se establecía, entre otras medidas, otorgar la guarda y custodia a la madre del hijo menor (nacido el NUM000 de 2010)

  2. El 27 de junio de 2017, (teniendo el hijo menor 7 años) don Luis Enrique presenta demanda de modif‌icación de medidas en la que se articula como pretensión principal la atribución al padre la guarda y custodia del menor. La demanda se fundamenta en que la madre actualmente no está capacitada para el cuidado del menor

    por los hechos ocurridos el 15 de mayo de 2017, habiendo permanecido el menor con el padre hasta el 31 de mayo de 2017, cuando la madre fue a recogerlo contra la voluntad del menor que lloraba y gritaba porque no quería volver al lugar de los hechos, sin que la madre haya llevado al menor a que sea tratado por un psicólogo con las terribles consecuencias que puede conllevar el que no se ha tratado por un profesional tras el hecho violento que...

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