SAP Córdoba 841/2020, 18 de Septiembre de 2020
Ponente | MARIA PAZ RUIZ DEL CAMPO |
ECLI | ES:APCO:2020:889 |
Número de Recurso | 427/2020 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 841/2020 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1
Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)
Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 427/2020-RE
Autos de: Juicio Verbal 191/2018
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Posadas
SENTENCIA núm. 841/2020
En Córdoba, a dieciocho de septiembre de 2.020.
Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituída por un solo Magistrado, en aplicación del art. 82.21º L.O.P.J., reformada por L.O. 1/ 2.009 de 3 de noviembre, los presentes autos de juicio verbal 191/18 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Posadas, que ha conocido en primera instancia, a instancias de la entidad COFIDIS S.A., representada por la Procuradora Sra. Timoteo Castiel y asistida del letrado Sr. Mora Llerena contra D. Valeriano, representado por el Procurador Sr. Francisco Carrasco Castelló y asistido del Letrado Sr. Soto Medina, los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 02-10-2.019 por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.
Es ponente del recurso Dña. María Paz Ruiz Del Campo.
Seguido por sus trámites, se dictó sentencia por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Posadas, el día 2/10/19 cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta a instancias de COFIDIS SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Sra. De las Nieves Segura Crespo; frente a D. Valeriano, representada por el Procurador Sr. carrasco Castello; y DEBO CONDENAR Y CONDENO AL DEMANDADO DE FORMA CONJUNTA Y SOLIDARIA a abonar a la actora la suma de 5632,60 euros; todo ello con expresa condena en costas."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de D. Valeriano que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose, interesando la desestimación del recurso, y cuyas alegaciones dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, entregando las actuaciones al ponente para resolver el 17 de septiembre de 2020.
En la tramitación de ésta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.
En la resolución dictada por el Juzgador de Instancia, se estima la demanda inicial de proceso monitorio formulada en nombre y representación de la entidad COFIDIS S.A. frente a D. Valeriano, en reclamación de la suma 5.63260 € adeudada por éste último a la reclamante con motivo de la disposición de dinero efectuada en virtud de la línea de crédito contratada por éste con la citada mercantil ("solicitud de hasta 6.000 € en cuyo anverso, aparece marcada la casilla correspondiente al importe de 1.000 €, TAE 2451 % TIN 22,12%, los datos del titular, datos bancarios y en la parte posterior, la firma del solicitante). En el escrito de oposición a la demanda monitoria, la parte demandada, tras admitir que únicamente las condiciones particulares del contrato que figuran en el anverso que aparece firmado por el Sr. Valeriano, fueron las aceptadas, viene a oponer, entre otros motivos y por lo que al objeto del presente recurso interesa, la falta de incorporación del condicionado general del referido contrato, -condicionado que obra en el reverso del mismo-, y por ende, su desconocimiento y falta de aceptación por parte del demandado, al no aparecer su rúbrica en el referido reverso del...
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