STSJ Comunidad de Madrid 405/2020, 18 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución405/2020
Fecha18 Septiembre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0022089

Procedimiento Ordinario 1001/2018

Demandante: COMITE NACIONAL DEL TRANSPORTE POR CARRETERA DEPARTAMENTO DE MERCANCIAS

PROCURADOR D./Dña. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sra. Cadenas Cortina.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.405

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1001/2018 promovido por el Procurador Sr. Muñoz Durán en representación de COMITÉ NACIONAL DEL TRANSPORTE POR CARRETERA DEPARTAMENTO DE MERCANCÍAS contra Resolución de 31 de agosto de 2018 de la Dirección General de Tráf‌ico, BOE 1 de

septiembre de 2018. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verif‌icó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, imponiendo costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo. Se acordó cambio de Ponente para organización del trabajo de la Sección, y se señaló para su deliberación para la audiencia del día 16 de septiembre de 2020, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Muñoz Durán en representación de COMITÉ NACIONAL DEL TRANSPORTE POR CARRETERA DEPARTAMENTO DE MERCANCÍAS contra Resolución de 31 de agosto de 2018 de la Dirección General de Tráf‌ico, BOE 1 de septiembre de 2018, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráf‌ico durante 2018, ampliando la restricción temporal a la circulación de determinados vehículos en la carretera N-340 a su paso por Castellón.

La citada resolución modif‌ica parcialmente la dictada en fecha 8 de febrero de 2018, y parte de la situación del tráf‌ico en la carretera citada, en el tramo comprendido entre Peñíscola, en Castellón y L'Hospitalet de L'Infant, Tarragona. Se trata de garantizar la seguridad en el tramo concreto que afecta su paso por Castellón, y se precisa:

" La carretera N-340 en el tramo comprendido entre Peñíscola (Castellón) y L'Hospitalet de L'Infant (Tarragona) registra un elevado tráf‌ico de vehículos pesados y comparativamente una siniestralidad notablemente más elevada que la autopista AP-7 que se conf‌igura como una alternativa viaria de mayor capacidad y mejor trazado. Frente a este tipo de escenarios ya se han adoptado, en otros tramos de la red de carreteras, de manera temporal, restricciones a determinados vehículos pesados redirigiendo su circulación a otras vías más óptimas para albergar este tipo de tráf‌ico. Los resultados como consecuencia de la aplicación de las anteriores medidas han demostrado la ef‌icacia de las mismas habiendo logrado reducir positivamente la siniestralidad y mejorando la f‌luidez del tráf‌ico. A la vista de lo anterior y en orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y f‌luidez de la circulación en la carretera N-340 en el tramo antes señalado a su paso por Castellón, resulta necesario, hasta que futuras actuaciones específ‌icas puedan garantizar la seguridad vial y f‌luidez, establecer medidas especiales de regulación del tráf‌ico que afectan a la circulación de vehículos y conjuntos de vehículos de transporte de mercancías, al objeto de mejorar la seguridad vial y f‌luidez del tráf‌ico en los tramos de carreteras antes citados"

Puntualizando: "En este sentido, la circulación de los vehículos afectados por la restricción podrá realizarse a través de la autopista AP-7 cuyo trazado discurre de forma cuasi paralela al tramo afectado por la restricción y que en base a la previsión de modif‌icación de ciertos términos de la concesión de la autopista del mediterráneo AP-7, serán de aplicación medidas de bonif‌icación de peajes a determinados vehículos pesados en el tramo que discurre de forma cuasi paralela al tramo afectado por las restricciones de la N-340. "

Sobre tales bases se adoptan medidas determinadas. Según se desprende del expediente administrativo, se realizaron diversas reuniones con los interesados. Constan las alegaciones favorables, o sin alegaciones, en relación con el Borrador de resolución efectuada por los consultados.

El Informe sobre el proyecto, emitido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, considera preciso coordinar a las Administraciones afectadas, y ante la idea de prohibición total se considera adecuado establecer excepciones, y precisar que la medida afecta vehículos pesados 2.

El Comité Nacional de transporte por carretera, formula alegaciones mediante escrito de 12 de julio de 2018, (folios 22 y ss.) aportando una serie de sugerencias de modif‌icaciones a adoptar. Se centra en determinadas precisiones que deberían constar y sugiere limitaciones horarias.

Se emite un nuevo proyecto, adoptando algunas sugerencias según consta en documento de 31 de julio de 2018, de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, y se dicta la resolución publicada en el BOE de 1 de septiembre de 2019.

Contra la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda se centra en los motivos de la resolución, y en lo dispuesto en el RD 1428/2003, Reglamento General de Circulación, arts. 18, 37.1 y 39.1. Expone que no existen razones que avalen los motivos aducidos, ni razones de seguridad. Aduce que en el párrafo segundo se cita un tramo distinto a aquel en que se ref‌iere a la norma. Se ref‌iere asimismo al RD 1109/2018 que modif‌ica los términos de la concesión de la autopista de peaje AP-7 y considera que el verdadero motivo es impedir el tráf‌ico rodado de vehículos pesados por la N340 entre dos poblaciones de Cataluña, y esto es una cuestión particular del Gobierno catalán. Entiende que la decisión agrava el problema de seguridad en la AP-7 a su paso por Castellón. Entiende que los informes aportados son protocolarios y no abordan el tema concreto y que la resolución vulnera el derecho a libre circulación de personas y mercancías del art. 19 CE.

Considera que es una medida discriminatoria, como se había alegado en la tramitación del expediente. Y que existen medios menos gravosos y más ef‌icaces. Aduce que los informantes en su mayoría no han aportado observaciones, y entiende que el informe del Ministerio de Fomento reviste mayor rigor. Aduce que tampoco sirve la sentencia del TSJ de Madrid, PO 806/2015, que se refería a otro tramo.

Rechaza que la medida adoptada fuera necesaria y no existe tramo de concentración de accidentes entre el PK 1039,6 en Peñíscola, y el PK 1058 en Vinaroz. Aduce que se trata de solventar desviando los vehículos a la AP-7 y la intensidad media de esa carretera supera ampliamente los 12.000 vehículos /día.

Se ref‌iere a la exención de peaje a vehículos ligeros introducida en el RD 1109/2018, lo que implica una competencia desleal con el transporte pesado e introduce un aumento de tráf‌ico evidente. Insiste en que el motivo de la restricción viene debido a los problemas surgidos en la N-340 entre Vilafranca y Altafulla, por lo que entiende que viene a responder a una reclamación del gobierno catalán.

En cuanto a la idoneidad, considera que no existe para aplicar la restricción en el tramo afectado. Aduce que no existe necesidad, y que solo se trata de aplicar una restricción introducida por el gobierno catalán.

Entiende que tampoco es proporciona. Se incrementan los kilómetros recorridos de manera improductiva, se producen problemas por insuf‌iciencia de áreas de descanso, y en f‌in, considera vulnerado el art. 19 CE.

Aduce en concreto falta de motivación de la resolución, citando Jurisprudencia al respecto. Y se ref‌iere también al principio de proporcionalidad.

Solicita la estimación del recurso en los términos expuestos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda haciendo referencia a la motivación de la resolución, tal como la misma recoge. y entiende que es razón suf‌iciente para su adopción. Rechaza que se vulnere el derecho a la libre circulación, citando sentencias al respecto.

Añade que las resoluciones son manifestación de discrecionalidad técnica fundada en la Ley de Seguridad Vial.

TERCERO

El tema objeto de debate se centra en consecuencia en examinar si es conforme a Derecho la resolución impugnada en los términos expuestos.

En el expediente administrativo constan los documentos relativos a las diversas alegaciones realizadas ante el proyecto de modif‌icación de la resolución de 8 de febrero de 2018, para "ampliar la restricción temporal a la circulación de determinados tipos de vehículos en la carretera N-340 a su paso por Castellón".

En el expediente consta que los intervinientes con carácter general no han formulado...

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