STSJ Comunidad de Madrid 460/2020, 18 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 460/2020 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 18 Septiembre 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2018/0025328
Procedimiento Ordinario 1455/2018
Demandante: D./Dña. Alejandro
PROCURADOR D./Dña. ELENA GUTIERREZ PERTEJO
Demandado: AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL
LETRADO D./Dña. CALIXTO ESCARIZ VAZQUEZ, (Madrid)
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA Nº 460/2020
Presidente:
-
JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
-
FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
-
JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
-
JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo nº 1455/2018 promovido por la procuradora de los tribunales doña Elena Gutiérrez Pertejo, en nombre y representación de DON Alejandro, DÑA. María Dolores
, DON Cecilio, DON Cirilo, DÑA. Agustina, DON Demetrio, DÑA. Antonieta, DON Epifanio, DON Eutimio, DÑA. Carmen, DÑA. Celsa, DOÑA. Daniela, DON Gustavo, DÑA. Elsa, DÑA. Enma, DÑA. Esther, DÑA. Eva
, DÑA. Fidela y DÑA. Francisca, contra la resolución del Ayuntamiento de Moralzarzal (Madrid), contenida en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) nº 192, del 13 de agosto de 2018, en ejecución de la sentencia de 21 de mayo de 2018, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante la que se procede a la publicación definitiva con el contenido
normativo de los apartados 5.1 a 5.5, determinado por el fallo, del Plan Parcial del Sector S-3 "Berrocal Sur" del Área de Reparto I "El Berrocal", en el término municipal de Moralzarzal, promovido por ese ayuntamiento, aprobado definitivamente en sesión de 26 de marzo de 2009 por la Comisión de Urbanismo de Madrid y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) nº 106 de 26 de mayo de 2009; siendo partes demandadas, la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por su letrada; AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL, representado y asistido por su letrado.
Admitido el presente recurso, y sustanciados los trámites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que teniendo formalizado escrito de demanda del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de los recurrentes, todos ellos propietarios de terrenos pertenecientes al ámbito del sector urbanizable el Berrocal Sur de las Normas Subsidiarias de Moralzarzal, directamente contra a) Resolución del Ayuntamiento de Moralzarzal de 26 de julio de 2018, de ejecutar la sentencia firme nº 399/2018 de 21/05/2018 de la Sección Primera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario 1635/2015, mediante la publicación, en el BOCM nº 192 de 13/08/2018,del contenido normativo de los apartados 5.1 a 5.5 de las Normas Urbanísticas del Plan parcial del Sector S-3 "Berrocal Sur", en el término municipal de Moralzarzal, promovido por el Ayuntamiento de Moralzarzal, cuya aprobación definitiva por la Comisión de Urbanismo de Madrid se produjo en sesión de 26 de marzo de 2009 (acuerdo 51/2008 de la Comisión de Urbanismo de Madrid), y fue publicada en el BOCM nº 106 de 26 de mayo de 2009, e indirectamente contra b) el acuerdo 51/08 de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 26 de marzo de 2009 de aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector S-3 "Berrocal Sur" del área de reparto 1 "el Berrocal", en el término municipal de Moralzarzal, publicado en el BOCM nº 106 del miércoles 6 de mayo de 2009 en tanto que disposición general de la que el acto anterior es aplicación, y en su momento, previos los trámites procedimentales de rigor, dicte sentencia por la que declare: A) la nulidad del acuerdo 51/08 de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 26 de marzo de 2009 por la que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sextor S-3 "Berrocal Sur" de las Normas Subsidiarias de Moralzarzal y
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el carácter incompleto y parcial, y por lo tanto carente de eficacia para la entrada en vigor del Plan Parcial del Sector S-3 "Berrocal Sur", de la publicación en el BOCM nº 192 de 13 de agosto de 2018 de la parte de la Normas Urbanísticas del Plan Parcial del Sector S-3 Berrocal Sur.
A continuación, se confirió traslado a la Comunidad de Madrid, para que contestara a la demanda, verificándolo por medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso.
En el mismo trámite, el codemandado Ayuntamiento de Moralzarzal lo verificó por medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó oponiendo en primer lugar la inadmisión del recurso pues está impugnando un acto de trámite, como es la publicación de unas normas de un instrumento urbanístico ( artículo 69, e de la LJCA), y finalmente instando la desestimación de la denominada impugnación indirecta del citado plan parcial.
Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. Finalmente se señaló para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2020, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
La parte recurrente arriba reseñada, propietarios de terrenos pertenecientes al ámbito del sector urbanizable El Berrocal Sur de las Normas Subsidiaras de Morzalzarzal (Madrid), impugna, según describe en el texto de la demanda, por medio de este recurso contencioso administrativo: a) resolución del Ayuntamiento de Moralzarzal de 26 de julio de 2018, de ejecutar la sentencia firme nº 399/2018 de 21/05/2018 de la Sección Primera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario 1635/2015, mediante la publicación, en el BOCM nº 192 de 13/08/2018,del contenido normativo de los apartados 5.1 a 5.5 de las Normas Urbanísticas del Plan parcial del Sector S-3 "Berrocal Sur", en el término municipal de Moralzarzal, promovido por el Ayuntamiento de Moralzarzal, cuya aprobación
definitiva por la Comisión de Urbanismo de Madrid se produjo en sesión de 26 de marzo de 2009 (acuerdo 51/2008 de la Comisión de Urbanismo de Madrid), y fue publicada en el BOCM nº 106 de 26 de mayo de 2009,y
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indirectamente contra el acuerdo 51/08 de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 26 de marzo de 2009 de aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector S-3 "Berrocal Sur" Moralzarzal del área de Reparto 1 "El Berrocal" en el término municipal de Morzalzarzal, publicado en el BOCAM nº 106 de 6 de mayo de 2009.
Finaliza el suplico de la demanda solicitando: A) la nulidad del acuerdo 51/08 de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 26 de marzo de 2009 por la que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector S-3 "Berrocal Sur" de las Normas Subsidiarias de Moralzarzal y
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el carácter incompleto y parcial, y por lo tanto carente de eficacia para la entrada en vigor del Plan Parcial del Sector S-3 "Berrocal Sur", de la publicación en el BOCM nº 192 de 13 de agosto de 2018 de la parte de la Normas Urbanísticas del Plan Parcial del Sector S-3 Berrocal Sur.
Los motivos de impugnación de la citada parte se articulan en los siguientes:
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- Ineficacia por el carácter incompleto o parcial de la publicación en el BOCAM de 13 de agosto de 2018 del texto íntegro de las ordenanzas del plan parcial impugnado, con violación de lo exigido por el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, que es igualmente impuesto por el 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de Madrid (LSM).
Entiende la demandante que la anulación por la citada sentencia de esta Sala de la resolución del alcalde que acordaba la publicación de 2015 suponía la inexistencia de ésta, y por lo tanto se debería volver a publicar la integridad del citado instrumento de ordenación. Por ello, articula la petición b) citada del suplico de su demanda.
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- Nulidad por incumplimiento por dicho instrumento de planeamiento de las prescripciones de las Normas Subsidiarias (NNSS) de Moralzarzal en orden a la escala y calidad de los planos.
Efectivamente, en la fase de tramitación del plan parcial, y en relación a las alegaciones, tras ser informadas por el equipo redactor, se propuso su desestimación con excepción de la solicitud de incorporación de plan o topográfico real. Este plano topográfico específico del sector se redactó por un ingeniero topográfico (Sr. Rogelio ) el 4 de mayo de 2005 (f 28), incorporándose el 12 de agosto de 2005. La superficie del ámbito, según las fichas que se aprueban inicialmente antes del levantamiento topográfico real del sector, era de 61.940 m2 sin sistemas generales exteriores adscritos, a excepción de la zona verde pública paralela al lindero sur.
El levantamiento topográfico incorporado en agosto de 2005 para la aprobación provisional en marzo de 2006, se hizo a escala 1/2000 (dos veces más preciso que lo exigido en el art. 1.4.2 de las NNSS: mínimo de 1:500) y arroja una superficie real del ámbito de 63.090,08 m2.
De la documentación en papel remitida...
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