SAP Granada 272/2020, 17 de Septiembre de 2020

PonenteRICARDO VICENTE PUYOL SANCHEZ
ECLIES:APGR:2020:899
Número de Recurso71/2019
ProcedimientoSumario
Número de Resolución272/2020
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

Sección Segunda

Rollo de Sala núm. 71 / 2019

Causa: Procedimiento Sumario núm. 71 / 2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. de

DIRECCION000 - Granada.

Ponente : Sr. Ricardo Puyol Sánchez

S E N T E N C I A NÚM. 271/2020

Dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES. :

Presidente/a

Dña. Aurora González Niño.

Magistrados

  1. José María Sánchez Jiménez

  2. Ricardo Puyol Sánchez ( Ponente ) -En la ciudad de Granada a 17 de SEPTIEMBRE de 2020.-La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 71/2019 dimanante del Procedimiento Sumario núm. 1/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. De DIRECCION000 Granada, seguida por supuestos delitos de Quebrantamiento de Medida, Allanamiento de Morada e Incendio con peligro para las personas contra el acusado :

Roberto, español con DNI NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales cancelables de of‌icio, en situación de Prisión Provisional por esta Causa desde el día 9 de Noviembre de 2018, representado por el Procurador Dña. María del Mar Navarro Lozano y defendido por la Letrado D. Jesús Santiago López ;

Ejercen la acusación el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de DOÑA Custodia, representados por la Procuradora Dña. María del Carmen Cuenca Valenzuela y defendidos por el Letrado D. Francisco Jesús Ruiz Pastor .

Concurre asimismo AC. CIVIL a instancia de Alianz Compañía de Seguros y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dña. Isabel Ferrer Amigo, y asistida por Letrado D. Carlos Francisco Artacho Martín Lagos

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Puyol Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas el día 9 y 10 de SEPTIEMBRE 2.020 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por supuestos delitos de Quebrantamiento de Medida, Allanamiento de Morada e Incendio con peligro para las personas contra el acusado arriba reseñado .- SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones def‌initivas, con modif‌icación de su escrito de Acusación Provisional, calif‌icó los hechos de la siguiente forma :

  1. Un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal.

  2. Un delito de allanamiento de morada previsto en el artículo 202.2 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 C. P. con un delito de incendio concurriendo peligro para las personas, previsto y penado en el art. 351 CP . Es autor el procesado de ambos delitos, según lo previsto en el artículo 28 del Código Penal.

No concurre en el acusado circunstancia modif‌icativa alguna de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado las siguientes penas: A) por el delito de quebrantamiento, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. B) por el concurso de delitos a penar por separado : 10 años de prisión por el delito de incendio del 351 y por el delito de allanamiento la pena de 1 año de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme a lo dispuesto en el art. 57 en relación con el art. 48 del

C.P, la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo, residencia o cualquier lugar frecuentado o donde en ese momento se encuentre Custodia y de comunicación con la misma por sí o por persona interpuesta, a través de cualquier medio, escrito, oral o telemático por tiempo de 11 años, con los apercibimientos legales para el caso de incumplimiento .

Costas.

Responsabilidad civil: el procesado Roberto indemnizará a Custodia en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la valoración pericial de la ropa, el televisor y el ordenador destruidos, así como en la cantidad de 5.000 € en concepto de daños morales sufridos a consecuencia de los hechos ante el lógico estado de angustia sufrido y por las graves molestias causadas al tener que reanudar su vida desde cero en otro domicilio distinto, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1° de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por su parte, el procesado indemnizará a la compañía aseguradora "ALLIANZ" en la cantidad de 30.499,96 € por el valor de la indemnización adelantada al perjudicado, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La acusación particular de DOÑA Custodia, en igual trámite, sin modif‌icación de su escrito de Acusación Provisional, calif‌icó los hechos de la siguiente Forma :

Los hechos anteriormente descritos constituyen :

-un delito de Quebrantamiento de medida cautelar, previsto en el artículo 468.2 del Código Penal

-Un Delito de allanamiento de morada, previsto en el artículo 202.2 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 del C.P. con un delito de incendio concurriendo peligro para las personas, previsto en el artículo 351 párrafo primero del C.P. Es responsable en grado de autor el procesado Don Roberto, según lo previsto en el artículo 28 del C.P. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. A la vista de lo anterior, procede imponer las siguientes penas. Por el delito de quebrantamiento de condena, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Por el concurso de delitos, la pena de 16 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme a lo dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del C.P. la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo, residencia o cualquier lugar o donde se encuentre Custodia y de comunicación con la misma por si, o por persona interpuesta, mediante cualquier medio por el tiempo de 17 años, con los apercibimientos legales para el caso de incumplimiento. Costas. RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA Don Roberto, deberá indemnizar a mi representada con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la valoración pericial de la ropa, televisor y ordenador destruidos, así como con la cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000,00 €), en concepto de ALLIANZ Compañía de Seguros y REASEGUROS calif‌ico los hechos de la siguiente forma :

Conforme con el relato de los hechos efectuados por el Ministerio Fiscal, que esta parte hace suyos. Especialmente en cuanto al pago por parte de Allianz a su asegurado de la cantidad de 30.499,96 euros,

subrogándose, en virtud del pago, en el ejercicio de los derechos y acciones que al mismo corresponden frente al responsable de los daños.

Conforme con la calif‌icación de los hechos del Ministerio Fiscal, en especial, por lo que a mi representada se ref‌iere, al llevar aparejada la responsabilidad civil, de un delito de incendio concurriendo peligro para las personas (at. 351 C.Penal)

Conforme con el Ministerio Fiscal, tanto en las penas solicitadas por ambos delitos como en la solicitud de condena en costas .

REPONSABILIDAD CIVIL

Conforme con el Ministerio Fiscal, debiendo indemnizar el procesado a ALLIANZ en la cantidad de 30.499,96 euros, importe de la indemnización abonada por Allianz a su asegurado.

CUARTO

La Defensa del acusado Roberto mantuvo su pretensión de libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.- QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.- HECHOS PROBADOS

Queda Probado tras Valorar Conjuntamente y en Conciencia la prueba practicada en el Plenario LOS SIGUIENTES HECHOS :

  1. ) El procesado Roberto, Mayor de edad y con Numerosos Antecedentes Penales Cancelados, había mantenido una relación sentimental con Custodia, la cual cesó en el año 2017, fruto de la cual había nacido un hijo menor de edad a la fecha de los hechos.

  2. ) Con fecha 17 de diciembre de 2017 se acordó en el seno de las Diligencias Previas n.° 953/2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.° 3 de DIRECCION000 una medida cautelar por la que se prohibía al acusado aproximarse a Custodia, a su domicilio y lugar de trabajo durante la tramitación de la causa, que se continuó con el número de autos DP 38/2018 por el Juzgado Mixto N.° 2 de DIRECCION000 tras aceptarse la inhibición acordada por el órgano inicialmente competente.

  3. ) Estando en vigor la Prohibición contenida en resolución judicial anteriormente descrita, con conocimiento de la misma y con la voluntad de incumplirla, el acusado, Roberto acudió entre las 20:00 y 20:30 horas del pasado día 6 de noviembre de 2018 al bloque de pisos donde residía Custodia, ubicado en la CALLE000 n. ° NUM001, de DIRECCION001 (Granada). Allí habitaba Custodia como arrendataria del piso NUM002, en virtud de un contrato de alquiler que le unía con el propietario, Hermenegildo, quien a su vez había formalizado un seguro de hogar con la compañía "ALLIANZ" que cubría posibles riesgos sobre la casa, entre ellos el de Daños por razón de Incendio .

  4. ) Una vez allí, tras forzar la cerradura de la puerta de entrada, accedió al interior del piso y, con ánimo de ocasionar los mayores desperfectos posibles al domicilio y a los bienes de los que era titular su ex- pareja, en la medida en que ésta no se encontraba en el lugar, asumiendo así plenamente el riesgo que su acción suponía para las personas que pudieran encontrarse en el edif‌icio en ese momento, inició tres focos de...

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