AAP Vizcaya 90331/2020, 17 de Septiembre de 2020

PonenteELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
ECLIES:APBI:2020:1194A
Número de Recurso283/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución90331/2020
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.06.1-19/002586

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48044.43.2-2019/0002586

Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 283/2020- - 4OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 351/2019

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo - UPAD

Apelante/Apelatzailea: Cecilia

Abogado/a / Abokatua: XABIER SAINZ DE LA MAZA BILBAO

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER CANGAS SOROLLA

Apelado/a / Apelatua: MUNDO MOTOR URDULIZ SL

Apelado/a / Apelatua: Bienvenido

Abogado/a / Abokatua: LUIS RIVERO CORIA

Apelado/a / Apelatua: Cecilio

Abogado/a / Abokatua: LUIS RIVERO CORIA

A U T O N.º 90331/2020

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

PRESIDENTE: D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

MAGISTRADA: D.ª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

MAGISTRADO: D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En Bilbao, a diecisiete de septiembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de diciembre de 2019 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Getxo dictó Auto que acordaba el sobreseimiento provisional de las diligencias previas que notif‌icado, fue recurrido en reforma y subsidiariamente en apelación por la representación procesal de la querellante Cecilia, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y desestimada la reforma por ulterior resolución de fecha 5 de marzo de 2020, se dio trámite al recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

SEGUNDO

Elevados los autos originales a la Audiencia Provincial, correspondió en reparto a esta Sección Segunda, y tras la deliberación, expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ponente, Dña. Elsa Pisonero del Pozo Riesgo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Presentada querella por delitos de frustración de la ejecución (en la modalidad establecida en el artº 258.2 CP) y de desobediencia grave a la autoridad del artº 556.1 CP, porque los querellados (como representantes legales de Mundo Motor Urduliz SL, también querellada, artº 258 ter /31 bis ) no facilitaron al Juzgado la relación de bienes o patrimonio de que disponían a pesar de haber sido requeridos personalmente y ello en el marco de una ejecución de título judicial, acordó el Juzgado a quo el sobreseimiento provisional de las diligencias previas tras la práctica de las que estimó oportunas porque, en relación al primero de los ilícitos, si bien es cierto que los investigados no presentaron la relación de bienes a embargar, no consta que se haya ocultado patrimonio alguno. Y en lo que respecta al segundo, no concurren las notas de persistencia ni reiteración tras la diligencia de ordenación de 7 de junio de 2019 (que anunciaba multas periódicas, nunca impuestas) y ello en términos casi idénticos a lo informado por el Ministerio Fiscal en escrito de 3 de diciembre de 2019.

Se alza la representación de la querellante tras la desestimación de la reforma, alegando falta de motivación del Auto de sobreseimiento, sin que pueda reputarse tal la reproducción del escrito del Fiscal, pues estima que la motivación ha de sersuya (de la Instructora) por lo que solicita la nulidad de la resolución de la que tratamos.

En otro orden de cosas, niega que el artº 258.2 CP exija ocultación del patrimonio, basta dilatar, dif‌icultar o impedir la ejecución y esa intención existió conforme argumenta.

Y que concurre el requisito de la persistencia y reiteración para la desobediencia, porque fueron requeridos en dos ocasiones.

Añade que, tal y como indicó en su escrito de ampliación de querella, los hechos pueden ser constitutivos también de un delito de alzamiento de bienes del artº 257 CP y de otro de insolvencia punible del artº 259.1.8º CP.

Examinadas las diligencias y los motivos del recurso, éste debe prosperar por lo que luego se dirá, sentado que el Auto recurrido estaba suf‌icientemente motivado.

SEGUNDO

La tutela judicial efectiva comprende el derecho a alcanzar una respuesta razonada y fundada en Derecho dentro de un plazo prudente, el cual se satisface si la resolución contiene la fundamentación suf‌iciente para que en ella se reconozca la aplicación razonable del Derecho a un supuesto especif‌ico, permitiendo saber cuáles son los argumentos que sirven de apoyatura a la decisión adoptada y quedando así de manif‌iesto que no se ha actuado con arbitrariedad.

Nada impide que el Instructor haga suyos y reproduzca los argumentos de alguna de las partes intervinientes y hasta que se haga una remisión a v.g. informes periciales. Lo importante es que las partes sepan el porqué de la decisión judicial esto es, conozcan el proceso lógico-jurídico conducente a aquella -en este caso de sobreseimiento-.

La recurrente y este Tribunal de apelación conocemos cuáles son los motivos del sobreseimiento y de hecho, aquella parte articula su recurso en consecuencia, no siendo preciso en def‌initiva que el Juez a quo emplee razonamientos distintos, nuevos u originales que los de otro interviniente, como ocurrió aquí.

Se desestima este motivo del recurso.

Sentado lo anterior, el...

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