AAP Vizcaya 90331/2020, 17 de Septiembre de 2020
Ponente | ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO |
ECLI | ES:APBI:2020:1194A |
Número de Recurso | 283/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 90331/2020 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.06.1-19/002586
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48044.43.2-2019/0002586
Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 283/2020- - 4OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 351/2019
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo - UPAD
Apelante/Apelatzailea: Cecilia
Abogado/a / Abokatua: XABIER SAINZ DE LA MAZA BILBAO
Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER CANGAS SOROLLA
Apelado/a / Apelatua: MUNDO MOTOR URDULIZ SL
Apelado/a / Apelatua: Bienvenido
Abogado/a / Abokatua: LUIS RIVERO CORIA
Apelado/a / Apelatua: Cecilio
Abogado/a / Abokatua: LUIS RIVERO CORIA
A U T O N.º 90331/2020
Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:
PRESIDENTE: D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
MAGISTRADA: D.ª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
MAGISTRADO: D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
En Bilbao, a diecisiete de septiembre de 2020.
En fecha 12 de diciembre de 2019 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Getxo dictó Auto que acordaba el sobreseimiento provisional de las diligencias previas que notificado, fue recurrido en reforma y subsidiariamente en apelación por la representación procesal de la querellante Cecilia, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y desestimada la reforma por ulterior resolución de fecha 5 de marzo de 2020, se dio trámite al recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.
Elevados los autos originales a la Audiencia Provincial, correspondió en reparto a esta Sección Segunda, y tras la deliberación, expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ponente, Dña. Elsa Pisonero del Pozo Riesgo.
Presentada querella por delitos de frustración de la ejecución (en la modalidad establecida en el artº 258.2 CP) y de desobediencia grave a la autoridad del artº 556.1 CP, porque los querellados (como representantes legales de Mundo Motor Urduliz SL, también querellada, artº 258 ter /31 bis ) no facilitaron al Juzgado la relación de bienes o patrimonio de que disponían a pesar de haber sido requeridos personalmente y ello en el marco de una ejecución de título judicial, acordó el Juzgado a quo el sobreseimiento provisional de las diligencias previas tras la práctica de las que estimó oportunas porque, en relación al primero de los ilícitos, si bien es cierto que los investigados no presentaron la relación de bienes a embargar, no consta que se haya ocultado patrimonio alguno. Y en lo que respecta al segundo, no concurren las notas de persistencia ni reiteración tras la diligencia de ordenación de 7 de junio de 2019 (que anunciaba multas periódicas, nunca impuestas) y ello en términos casi idénticos a lo informado por el Ministerio Fiscal en escrito de 3 de diciembre de 2019.
Se alza la representación de la querellante tras la desestimación de la reforma, alegando falta de motivación del Auto de sobreseimiento, sin que pueda reputarse tal la reproducción del escrito del Fiscal, pues estima que la motivación ha de sersuya (de la Instructora) por lo que solicita la nulidad de la resolución de la que tratamos.
En otro orden de cosas, niega que el artº 258.2 CP exija ocultación del patrimonio, basta dilatar, dificultar o impedir la ejecución y esa intención existió conforme argumenta.
Y que concurre el requisito de la persistencia y reiteración para la desobediencia, porque fueron requeridos en dos ocasiones.
Añade que, tal y como indicó en su escrito de ampliación de querella, los hechos pueden ser constitutivos también de un delito de alzamiento de bienes del artº 257 CP y de otro de insolvencia punible del artº 259.1.8º CP.
Examinadas las diligencias y los motivos del recurso, éste debe prosperar por lo que luego se dirá, sentado que el Auto recurrido estaba suficientemente motivado.
La tutela judicial efectiva comprende el derecho a alcanzar una respuesta razonada y fundada en Derecho dentro de un plazo prudente, el cual se satisface si la resolución contiene la fundamentación suficiente para que en ella se reconozca la aplicación razonable del Derecho a un supuesto especifico, permitiendo saber cuáles son los argumentos que sirven de apoyatura a la decisión adoptada y quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad.
Nada impide que el Instructor haga suyos y reproduzca los argumentos de alguna de las partes intervinientes y hasta que se haga una remisión a v.g. informes periciales. Lo importante es que las partes sepan el porqué de la decisión judicial esto es, conozcan el proceso lógico-jurídico conducente a aquella -en este caso de sobreseimiento-.
La recurrente y este Tribunal de apelación conocemos cuáles son los motivos del sobreseimiento y de hecho, aquella parte articula su recurso en consecuencia, no siendo preciso en definitiva que el Juez a quo emplee razonamientos distintos, nuevos u originales que los de otro interviniente, como ocurrió aquí.
Se desestima este motivo del recurso.
Sentado lo anterior, el...
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