AAP León 757/2020, 17 de Septiembre de 2020

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APLE:2020:925A
Número de Recurso737/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución757/2020
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

AUTO: 00757/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MFR

Modelo: 662000

N.I.G.: 24115 41 2 2009 0012293

RT APELACION AUTOS 0000737 /2020

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001302 /2009

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Recurrente: Ernesto, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS TAHOCES RODRIGUEZ,

Abogado/a: D/Dª MARIA ESTHER GUTIERREZ FERNANDEZ,

Recurrido: Gustavo, Juana, Higinio, Leonor, Ildefonso, Isidro, Maite, Raimunda, Javier, Jesús, Jorge, Justo, Lázaro,, Miriam, Montserrat, Lorenzo, Lucio, Marcelino, Marino

Procurador/a: D/Dª LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON, MARIA ENCINA FRA GARCIA, FRANCISCO JAVIER TIRADO GAGO,, MARIA ISABEL MACIAS AMIGO, FRANCISCO JAVIER TIRADO GAGO, JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ, MARIA ENCINA FRA GARCIA, MARIA ENCINA FRA GARCIA, MARIA ENCINA FRA GARCIA, JOSEFA JULIA BARRIO MATO, ALEJANDRO TAHOCES BARBA,, ANGELA VELASCO GIL, BEATRIZ URIA MIRAT, JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ,, ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ,,

Abogado/a: D/Dª VICENTE CANURIA ATIENZA, PABLO BELLO SUAREZ, JAVIER HOYOS NÚÑEZ, PABLO BELLO SUAREZ, ÁNGEL ALEJANDRO SUÁREZ BLANCO, JAVIER HOYOS NÚÑEZ,, PABLO BELLO SUAREZ, PABLO BELLO SUAREZ, PABLO BELLO SUAREZ, ROBERTO SOTO MARTINEZ, JUAN CARLOS BERMUDEZ REY, JOSE ANTONIO BALLESTEROS LOPEZ, JOSE FELIX ORDIZ MONTAÑES, JAVIER GIL FIERRO, MANUEL CASERO RODRIGUEZ,, AZUCENA MENENDEZ RODRIGUEZ,, JOSE ANTONIO BALLESTEROS LOPEZ

A U T O Nº 757/20

ILMOS. SRES. DEL TRIBUNAL:

D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO. - Presidente

D. CARLOS MIGÚELEZ DEL RÍO. - Magistrado

D. ERNESTO MALLO GARCÍA. - Magistrado

En la ciudad de León, a 17 de septiembre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Diligencias Previas nº 1302-2009 del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Ponferrada (Rollo de esta Sala 737/2020), con fecha 15 de mayo de 2020 se dictó auto acordándose el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Tahoces Rodríguez, en representación de Ernesto, asistido por la Letrada Sr. Gutiérrez Fernández.

TERCERO

Mientras que el Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso de apelación interpuesto, se oponen los investigados Ildefonso, representado por la Procuradora Sra. Macias Amgio y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Suárez Blanco, Justo representado por el Procurador Sr. Tahoces Barba y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Bermudez Rey, Jesús, Javier, Juana y Raimunda representados por la Procuradora Sra. Fra García y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Bello Suárez, Montserrat representada por el Procurador Sr. Morán Martínez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Casero Rodríguez, Jorge representado por la Procuradora Sra. Barrio Mato y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Soto Martínez, Maite representada por la Procuradora Sra. Conde Álvarez y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Seijo Méndez, Lucio representado por la Procuradora Sra. Hernández Martínez y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Menéndez Rodríguez y Higinio representado por el Procurador Sr. Tirado Gago.

Miriam, representada por la Procuradora Sra. Uría Mirat y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Gil Fierro, pide se declare la f‌irmeza del auto de sobreseimiento y archivo recurrido, al haber quedado fuera de la acusación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la decisión de la Jueza de Instrucción de sobreseer provisionalmente y archivar las actuaciones por no resultar debidamente justif‌icada la perpetración de los delitos que motivaron la formación de la causa, en base a los arts. 779 y 641.1 de la LECriminal, se alza ahora la representación del denunciante Sr. Ernesto solicitando su revocación y que practiquen diligencias instructoras, alegando también la falta de motivación de la resolución recurrida y mostrando su disconformidad con las acumulaciones de autos acordadas judicialmente para, a continuación, valorar lo actuado en fase de instrucción de forma distinta a la realizada por la Jueza de Instrucción, considerando que los hechos objeto de autos sí revisten naturaleza penal por referirse a la desaparición de fondos municipales, a la contratación irregular de préstamos y coberturas de garantía bancaria, emisión de pagarés que encubrieron operaciones de préstamo, traspasos de cantidades sin hacer constar la orden correspondiente, operaciones de tesorería que no constaban en la ayuntamiento, borrado y corrección de operaciones, pagos de dietas y vacaciones sin amparo legal y percepción irregular de subvenciones.

Mientras que el Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso de apelación interpuesto, los investigados solicitan su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Estas actuaciones traen causa de la denuncia formulada por el Ministerio Fiscal, después ampliada por el Sr. Ernesto, en su condición de concejal y alcalde del Ayuntamiento de la localidad leonesa de Cacabelos, por supuestos delitos de falsedad en documentos públicos u of‌iciales y contra la administración pública, como malversación de caudales públicos, defraudación a la Hacienda Pública e inf‌idelidad en la custodia de documentos, violación de secretos y otros, a priori cometidos los investigados, como miembros de esa Corporación Municipal, alcalde, concejales y por funcionarios en el desempeño de sus funciones públicas, relatándose en las denuncias una serie de supuestas irregularidades económicas y f‌inancieras que, a su entender, podrían tener relevancia penal.

TERCERO

Plantea la parte apelante dos cuestiones previas que es preciso resolver, con anterioridad, a entrar en el fondo de los motivos suscitados con el recurso de apelación.

En primer lugar, pide el recurrente Sr. Ernesto la práctica de la diligencia instructora consistente en la declaración como investigados de los administradores de la entidad Construcciones Nistal y Bello SL, en relación con el no abono de la tasa de licencia municipal de obra del edif‌icio de la antigua Calle Alférez Provisional de Cacabelos.

Lo que hemos de decidir en este recurso es si la práctica de esa diligencia instructora es relevante por la averiguación de la causa y, por lo tanto, necesaria para no vulnerar el derecho de defensa que contiene el art. 24 de nuestra Constitución.

Desde luego, es evidente que el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa es inseparable del derecho de defensa y exige que sean admitidas y practicadas, sin desconocimiento ni obstáculos, resultando vulnerado en aquellos supuestos en la que el rechazo a esa pruebas carezcan de motivación o sea arbitraria o irrealizable ( SSTC 52/2004 ).

Ahora bien, ese derecho a la defensa no se conf‌igura como un derecho absoluto e incondicionado a que se practiquen todas las pruebas propuestas por las partes, pues para ello deben merecer la calif‌icación de pertinentes y el Juez debe rechazar las demás, tal como se deriva de los arts. 311 y 777 de la LECriminal.

Según la jurisprudencia ( SSTS 21/6/2006 ), son dos los elementos a tener en cuenta en este sentido, el primero la pertinencia o relación entre las pruebas propuestas con lo que es el objeto del juicio y, el segundo, la relevancia, es decir, cuando la no realización por su relación con los hechos pueda tener transcendencia en la condena o absolución u otra consecuencia penal relevante.

En este caso, en los folios números 6822 y siguientes, ya consta escrito de la entidad Constructora Nistal y Bello SA, según el cual el importe de las tasas a las que se ref‌iere el apelante se abonó por recibos de compensación de deuda y así se acredita por la documentación aportada y recogida también en los extractos de cuentas contables de dicha entidad, años 2006 y 2012, libro mayor, cuenta 430000000 Ayuntamiento de Cacabelos, cuentas depositadas en el Registro Mercantil.

Por lo tanto, la Sala no comparte el argumentario esgrimido por el recurrente pues, la diligencia instructora pedida, no se puede conf‌igurar como relevante a los efectos que nos ocupan pues con las numerosas diligencias practicadas y con la copiosa documental obrante y aportada ya desde el año 2009, bien se puede ahora resolver sobre si los hechos denunciados tienen o no relevancia penal, verdadera cuestión básica a decidir en esta resolución.

Por otro lado, recordar que el ejercicio de la acción penal no comporta, en el marco del artículo 24.1 CE, un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a obtener en la fase instructora un pronunciamiento judicial motivado sobre la calif‌icación jurídica que merecen los hechos, expresando las razones por las que se inadmite su tramitación, o bien se acuerda posteriormente el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. De modo que las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva se verán satisfechas por la resolución de inadmisión si se fundamenta de forma razonable en la exclusión ab initio del carácter delictivo de los hechos imputados; o bien, en caso de admitirse la querella, por la resolución judicial que acuerda la terminación anticipada del proceso penal, sin apertura de la fase de plenario, sobre una razonada y razonable concurrencia de los motivos legalmente previstos de sobreseimiento, libre o provisional, de conformidad con los artículos 637 y 641 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim ) y, dado el caso, por aplicación del artículo 779.1.1 LECrim para el procedimiento abreviado ( STC 34/2008, de 25 de febrero, FJ 2, por remisión a otras anteriores)".

El motivo pues se va a...

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