AAP Granada 499/2020, 17 de Septiembre de 2020

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2020:685A
Número de Recurso254/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución499/2020
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

ROLLOde APELACIÓN PENAL de AUTO nº 254/2020

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº DOS de GRANADA.-Causa: Procedimiento Abreviado nº 235/2019.- Ponente Sr. Cuenca Sánchez

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, el siguiente

- A U T O nº 499 /2020 - ILTMOS. SRES:

Dª. Aurora González Niño.- Presidente- D. José María Sánchez Jiménez.-D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

El procedimiento de referencia se sigue ante el Juzgado de Instrucción número Dos de Granada. Las diligencias fueron incoadas por supuesto delitos de cohecho, fraude en la contratación, asociación ilícita/ organización criminal, prevaricación (común y urbanística), tráf‌ico de inf‌luencias, malversación de caudales públicos, estafa, falsedad en documento mercantil, administración desleal y delito contra la ordenación del territorio.

SEGUNDO

Recibida la denuncia, incoadas diligencias previas, practicadas diligencias de instrucción y por lo que al presente recurso interesa, formada pieza separada identif‌icada como 301.23/16, el citado Juzgado, por auto de fecha 18 de diciembre de 2.019, ha acordado el sobreseimiento provisional de dicha pieza separada respecto de Rebeca, Rosa y Sacramento, así como la continuación del trámite de procedimiento abreviado establecido en el Capítulo IV, Título II, Libro IV de la LEcr respecto de los considerados responsables de los hechos descritos, los Sres. Eduardo, Sara, Emiliano, Epifanio, Estanislao, Eulalio, junto con Faustino, quienes presuntamente han actuado a sabiendas de la ilegalidad urbanística que con sus actuaciones estaban permitiendo y consistiendo en los términos ya narrados. Debiéndoseles imputar los delitos de asociación ilícita,/

organización criminal, prevaricación (común y urbanística), tráf‌ico de inf‌luencias, malversación de caudales

públicos y contra la ordenación del territorio -sic-.

Contra dicha resolución, una vez notif‌icada, se ha formulado recurso de apelación mediante escrito de fecha 2 de enero de 2.020 (por error se hace constar 2.019), presentado por la Procuradora Sra. Ana María Espigares Huete, en representación de Epifanio .

Se ha dado traslado a las partes del escrito de recurso, en virtud de lo dispuesto en el art. 766 de la LECr. Por la Procuradora Sra. Susana Camarero Prieto, en representación de Sara, Emiliano, Eulalio, Jacinto (que no f‌igura entre los investigados a quienes concierne el auto) y Estanislao, se ha formulado escrito de adhesión al recurso, de fecha 30 de enero de 2.020.

Por el Procurador Sr. Miguel Ángel García de Gracia, en representación de Luis y de la mercantil Aremat Formación S.L., se ha formulado escrito de impugnación del recurso, de fecha 29 de enero de 2.020 (por error,

2.019).

Por la Procuradora Sra. María del Carmen Moya Marcos, en representación del Grupo Municipal PodemosIzquierda Unida-Adelante, se ha formulado escrito de impugnación del recurso de fecha 31 de enero de 2.020.

Por el Ministerio Fiscal se ha formulado escrito de impugnación del recurso de fecha 17 de febrero de 2.020.

TERCERO

Se ha remitido por el Juzgado de origen y, una vez turnado, se ha recibido testimonio de particulares -formato digital- en esta Sección Segunda; se ha registrado el correspondiente rollo de Sala, y en virtud del turno de reparto establecido, ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa la decisión del Tribunal.

-

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida en apelación en el presente rollo es el auto de 18 de diciembre de 2.019, dictada en el procedimiento abreviado 235/2019 del Juzgado de Instrucción número dos de Granada, que se identif‌ica con la pieza separada numerada como 301.01/2016. Dicho auto acuerda el sobreseimiento respecto de tres investigadas (las Sras. Rebeca, Rosa y Sacramento ) y la continuación de las diligencias previas incoadas por los cauces del procedimiento abreviado en relación a los citados supra, si bien la parte dispositiva introduce algún matiz (no suf‌icientemente perf‌ilado en la fundamentación jurídica) en cuanto a la supuesta participación de los mismos, pues del Sr. Eduardo (en la época de los hechos Alcalde Presidente de esta localidad) se invoca su condición de conocedor pleno de los hechos descritos -lo que parece sugerir alguna suerte de intervención omisiva- en tanto que respecto del resto de investigados a quienes afecta la resolución se sostiene que presuntamente han actuado a sabiendas de la ilegalidad urbanística que con sus actuaciones estaban permitiendo y consintiendo en los términos ya narrados. El auto les imputa supuestos delitos de asociación ilícita u organización criminal (sin decantarse por una u otra), prevaricación (común y urbanística), tráf‌ico de inf‌luencias, malversación de caudales públicos y contra la ordenación del territorio.

Analizaremos con más detalle el citado auto una vez expuestos en los siguientes fundamentos, siquiera sea de forma sintética, los argumentos del recurso, de la adhesión al mismo y de los escritos de impugnación.

SEGUNDO

El recurso de apelación promovido contra dicha resolución por el investigado Epifanio solicita su estimación por esta Sala y que se dicte respecto del mismo el sobreseimiento que proceda. Sostiene que el Sr. Epifanio tan solo emitió un informe de comprobación de la adecuación de las obras realizadas en el edif‌icio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Granada al proyecto respecto del que fue concedida licencia de obra, en relación con las condiciones establecidas en dicha licencia al solicitante.

La investigación ha desvelado, prosigue el recurrente, que en relación con tales condiciones de la licencia de obra, el auto apelado tan solo reduce a dos los supuestos alejamientos o contravenciones respecto de la licencia concedida, a saber, la construcción de una entreplanta en el local y la colocación de una escalera de acceso a la misma desde un patio comunitario. El recurso alude al informe del Servicio de Inspección de Ordenación Territorial de la Junta de Andalucía, según el cual la construcción de la entreplanta estaba ya acomodada a la legalidad vigente al tiempo de emisión por el Sr. Epifanio de su informe de 12 de abril de

2.012. Tal adecuación a la legalidad tuvo lugar tras la innovación normativa producida por la Modif‌icación Puntual del PGOU de Granada sobre regulación de entreplantas (Expediente nº NUM001 ) aprobada por el Pleno Municipal en Sesión Ordinaria de 24 de febrero de 2.012 (Acuerdo nº 92). El investigado Sr. Epifanio, dice el recurso, fue por completo ajeno a dicha innovación normativa.

Reducida la única posible discrepancia a la colocación de una escalera de acceso a dicha entreplanta a través del patio de luces comunitario, el informe de la Inspección de Ordenación Territorial (ampliamente citado en

el auto recurrido) alude a dicha escalera como una disconformidad no sustancial a la que, a lo sumo, sería aplicable el art. 48,4 de La LOUA.

El recurso sostiene que se atribuye al recurrente (junto al Sr. Emiliano ) haber falseado la realidad existente con la f‌inalidad de facilitar o favorecer la concesión de la licencia solicitada por parte del encausado Sr. Faustino

...con la incorporación del patio de luces comunitario al Registro de la Propiedad número 6 ; pero se trata de un informe, el del recurrente, Sr. Epifanio, que ni siquiera consta sea erróneo, no digamos delictivo .

Sostiene que su inculpación se funda en meras sospechas y veladas acusaciones vertidas por Anibal y por Balbino, ambos claramente enemistados con el investigado Emiliano . Balbino incluso tilda al recurrente de inspector dócil, en el sentido de complaciente a los supuestos deseos espurios de su superior jerárquico Emiliano en la búsqueda de la forma más o menos ortodoxa con la que éste trataría de satisfacer su interés en algún tema...y si tiene que alterar lo que sea, busca la forma de alterarlo .

Pero frente a la vaguedad de tales sospechas y a la maliciosa declaración de Balbino al considerarlo un inspector fácilmente manipulable, el recurso vuelve a invocar el informe de la Inspección de Ordenación del Territorio (IOT, en adelante) de fecha 15 de septiembre de 2.017, emitido en esta pieza separada (Tomo XIX) así como el complementario al anterior de la misma IOT, de fecha 20 de diciembre de 2.018 (Tomo XXIX, folios

15.408 a 15.413). De acuerdo con dicho informe, la construcción de la entreplanta no constituía infracción alguna de la legalidad vigente. En cuanto a la escalera, el informe introduce alternativas para su legalización e invoca el principio de proporcionalidad, por la escasa entidad de la superf‌icie del patio ocupada y la falta de afectación del destino y funcionalidad del patio. Aun cuando pudiera entenderse cuestionable jurídica o técnicamente, no resulta en modo alguno claramente contrario a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes.

Considera, en consecuencia, que ni el informe emitido por este técnico es falso ni contraviene la legalidad urbanística, por lo que estima debe ser acordado el sobreseimiento.

TERCERO

En cuanto a la adhesión al recurso formulada por escrito de la Procuradora Sra. Camarero Prieto, en la representación ya dicha, sostiene que aun cuando conoce la jurisprudencia menor de esta Audiencia a propósito de los recursos de las defensas contra el auto de incoación de procedimiento abreviado (criterio al que luego aludiremos) en el presente caso es palmaria la ausencia de indicios racionales de delito alguno. Sería contrario a la economía...

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