SAP Murcia 759/2020, 17 de Septiembre de 2020

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2020:1783
Número de Recurso1541/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución759/2020
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00759/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de MURCIA

Modelo: N01250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFM

N.I.G. 30039 41 1 2017 0001950

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001541 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de TOTANA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000466 /2017

Recurrente: ALUMAR METALICAS S.L.

Procurador: JOSEFA GARCIA SANCHEZ

Abogado:

Recurrido: VIAS Y CONSTRUCCIONES SA, Seraf‌in

Procurador: MARIA AFRICA DURANTE LEON, MARIA DEL CARMEN GUASP LLAMAS

Abogado:, CRISTINA MARÍ AGUILAR

Rollo Apelación Civil nº : 1541/19

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

SENTENCIA Nº 759

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario que con el número 466/2017 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 4 de Totana entre las partes, como actora, demandada reconvencional y apelada Don Seraf‌in, representado por la Procuradora Sra. Guasp Llamas y dirigido por la Letrada Sra. Marí Aguilar; y como parte demandada la mercantil "Vías y Construcciones" S.A., representada por la Procuradora Sra. Durante León y dirigida por la letrada Sra. Díaz Suárez; y la mercantil "Alumar Metálicas" S.L. también actora reconvencional, representada por la Procuradora Sra. García Sánchez y dirigida por el letrado Sr. López-Alcázar. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 29 abril 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la pretensión deducida por la Procuradora de los Tribunales, Sra. María del Carmen Guasp Llamas, en nombre y representación de Seraf‌in contra ALUMAR METÁLICAS, SL, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Josefa García Sánchez y contra VÍAS Y CONSTRUCCIONES, SA, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. María África Durante León, condeno a las demandadas al abono de manera solidaria al actor de la cantidad de 19.557,47 €, más los intereses legales previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, desde la fecha del incumplimiento, hasta el límite de los 21.605,75 €, en el caso de VÍAS Y CONSTRUCCIONES, SA, sin expresa condena en costas.

Que DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL deducida por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Josefa García Sánchez, en nombre y representación de ALUMAR METÁLICAS, SL contra Seraf‌in, representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. María del Carmen Guasp Llamas, absuelvo a éste de todos los pedimentos contenidos en la demandada, con expresa condena en costas a la demandante reconvencional."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada "Alumar Metálicas" S.L. que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1541/19, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 septiembre 2020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por la parte actora Don Seraf‌in, como subcontratista, al amparo de lo establecido en el artículo 1597 Código Civil contra las mercantiles demandadas "Alumar Metálicas" S.L. como contratista y "Vías y Construcciones" S.A. en su condición de entidad promotora, en reclamación de la cantidad de 42.117,80 € por las obras de subcontratación realizadas en la urbanización "Ibiza" promovida por "Vías y Construcciones" S.A., sita en la zona de Punta Pineta de la Cala de Bou de Ibiza.

La citada sentencia estima parcialmente la demanda y con fundamento en la prueba practicada, documental, testif‌ical y pericial, declara acreditada tras la correspondiente liquidación de los trabajos realizados, que el importe de los mismos se concreta en 19.557,47 € y condena a las mercantiles demandadas a que abonen solidariamente a la parte actora la citada cantidad e intereses de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de Medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales desde la fecha del incumplimiento 16 agosto 2016, hasta el límite de los 21.605,75 € objeto de retención en el caso de la mercantil promotora, sin expresa declaración sobre costas. La sentencia por otro lado desestima la reconvención planteada por "Alumar Metálicas" S. L. e impone las costas a dicha mercantil.

La mencionada mercantil contratista "Alumar Metálicas" S. L muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que desestime íntegramente la demanda. Con carácter subsidiario se solicita con estimación de la reconvención, que el actor principal reintegre a la mercantil reconviniente la cantidad de 1.969,72 €. También de forma subsidiaria se solicita que la cantidad reclamada se concrete en 8.331,53€ o en 15.591.13 € o en 17.549,95 € e intereses legales desde la fecha de la sentencia o en su caso desde la fecha de presentación de la demanda. Se alega

la existencia de error en la valoración de la prueba con respecto a los siguientes pronunciamientos: (i) pago parcial de los cristales suministrados al actor por la mercantil "Vitral", S.L. por importe de 1.958,42 €; (ii) error en las unidades de torreones; (iii) pago de 6.000 € por extras, sellados y arreglos; y (iv) fecha de devengo de los intereses de demora.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

Cuestiona la parte recurrente en los tres primeros motivos de su recurso la valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia por considerar que habría incurrido en error en dicho juicio de apreciación de la misma. En tal sentido, se ref‌iere, por un lado, al pago parcial de los cristales suministrados al actor por la mercantil "Vitral" S.L., por otro lado, a las unidades de torreones objeto de reclamación y f‌inalmente al importe de 6.000 € por extras, sellados y arreglos.

Sin embargo, tales pretensiones deben desestimarse por este Tribunal.

En esta materia sobre valoración de la prueba se debe partir, como este Tribunal ha declarado de forma reiterada, de la doctrina que establece qué principios han de regir en materia de revisión por el Tribunal ad quem de la valoración de las pruebas que ha llevado a cabo el Juzgador de la primera instancia. Como ya señalábamos entre otras en las sentencias de esta mismo Tribunal de 10 de octubre de 2013 y, como más recientes, de 16 de julio, 3 de septiembre, 10 y 17 de diciembre de 2015 y 25 de febrero y 3 de marzo de 2016... " en la segunda instancia sólo es posible cuestionar la valoración de la prueba realizada por el Tribunal a quo cuando la misma sea inexistente o nula, cuando no tenga el resultado que se le atribuye, cuando los medios de prueba valorados no sean de los que están sometidos a la directa apreciación...

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