SAP Sevilla 354/2020, 17 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2020
Fecha17 Septiembre 2020

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000

ROLLO DE APELACIÓN Nº 11836/2018

JUICIO ORDINARIO Nº 419/2017

S E N T E N C I A Nº 354/20

PRESIDENTA ILMA SRA :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En la Ciudad de Sevilla, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 31 de julio de 2018 recaída en los autos Juicio Ordinario número 419/2017 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000 promovidos por DÑA. Cristina, D. Juan Alberto, D. Carlos Ramón y D. Pablo Jesús - MENOR- representado por la Procuradora Sra MARÍA TERESA MORENO GUTIÉRREZ, contra DÑA . Gloria representada por la Procuradora Sra. NURIA ROMERO GUISADO, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000 cuyo fallo es como sigue: "Que estimo parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Dª. María Teresa Moreno Gutiérrez, en representación de Cristina, Juan Alberto, Pablo Jesús y Carlos Ramón, y en consecuencia:

1) Se declara la existencia de la inmisión denunciada, condenando a la demandada, Gloria, a estar y pasar por la anterior declaración y a continuar en el cese de la actividad hasta tanto se comprueba que el local reúne las medidas de aislamiento necesarias para evitar la transmisión de ruidos a las edif‌icaciones colindante, debiendo realizar, dentro de un plazo de un mes a contar desde la f‌irmeza de la sentencia, las obras necesarias y congruentes para la correcta y legal insonorización de toda actividad; insonorización que se deberá llevar a cabo mediante la ejecución de las obras recogidas en el Anexo del Informe Pericial del Perito Sr. Cosme . Ejecutadas dichas obras, y con carácter previo al reinicio de la actividad, se deberá comprobar por Ingeniero

Industrial designado por el actora en ejecución de sentencia, la inexistencia de transmisión de ruidos, ni por aislamiento aéreo ni por aislamiento estructural, a la vivienda de la actora.

2) Se condena a la demandada, Gloria, a abonar a doña Cristina, D. Carlos Ramón y Pablo Jesús la cantidad de NOVECIENTOS EUROS (900 €) a cada uno de ellos, y a Juan Alberto la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 €) en concepto de indemnización por los daños morales sufridos.

3) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DÑA. Gloria que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria y el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Cristina, don Juan Alberto, en sus propios nombre y en representación de su hijo menor, Pablo Jesús, y don Carlos Ramón, hoy apelados, se formuló demanda en ejercicio de las acciones de tutela del derecho fundamental a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio y a la integridad física y moral ejerciendo, acumuladamente, la acción negatoria de servidumbre de inmisiones y la acción de responsabilidad civil extracontractual, acción declarativa tendente a solicitar la declaración de existencia de inmisiones ilícitas y condena a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y tanto a cesar en la actividad de venta de congelados hasta tanto el local reúna las medidas de aislamiento necesarias para evitar la transmisión de ruidos a la vivienda de la actora como a realizar, en el plazo de un mes a contar desde la f‌irmeza de la sentencia, las obras necesarias la correcta y legal insonorización de toda actividad; insonorización que se interesa se lleve a cabo mediante la ejecución de las obras recogidas en el Anexo del Informe Pericial que se aportó con la demanda. Asimismo ejercitan acción de responsabilidad civil extracontractual en reclamación de cantidad interesando se condene a la demandada a abonar a los actores, doña Cristina, don Carlos Ramón y don Pablo Jesús, la cantidad de 1.500,00 € a cada uno de ellos, y a don Juan Alberto la cantidad de 600 €, en concepto de indemnización por los daños morales sufridos.

El demandado se opuso a la demanda alegando que las inmisiones sonoras no superan los límites reglamentarios, niega la existencia de perjuicios, y solicita la desestimación de la demanda y su absolución con imposición de costas a los actores

La sentencia estimó parcialmente la demanda al considerar, en síntesis, que existía una inmisión antijurídica sonora en el domicilio de los actores que han sufrido unos perjuicios de entidad variable, provocados por los ruidos y las vibraciones emitidas por el comercio de congelados de la demandada, lo que ha implicado una degradación de su calidad de vida, traducida en molestias e incomodidades. A Cristina, su hijo, su hermano y, en menor medida, su marido se les ha impedido dormir con la tranquilidad y el silencio exigibles, en unas ocasiones porque se supera el límite de ruidos permitido por la Administración y en otras porque aun no haciéndolo se le aproxima, tanto de día como de noche y a lo largo de más de un año, desde abril de 2016 hasta agosto de 2017 .

Fijó una indemnización por daños morales de 3000 euros por la privación del derecho al descanso, frente a los 5.100 euros que solicitaba la parte actora.

Finalmente, rechazó las alegaciones de la parte demandada relativas a que el cese de la actividad que se desarrollaba en el local arrendado por ésta habían cesado de forma def‌initiva, lo que privaba de sentido a la petición de condena a realizar las obras necesarias para la correcta insonorización del local, pues el inmueble sigue en posesión de la demandada del que posee una opción a compra, reconociendo ésta en el acto de la vista que tiene intención de poner un negocio por lo que está claro que la condena debe incluir no sólo la indemnización por el daño causado, sino también la desaparición de su causa para evitar que aparezcan en el futuro. Esas obras, pues, han de consistir en lo que se pide en la demanda.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba .El artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de Primera Instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal... y la jurisprudencia tiene señalado que "el recurso de apelación que abre la segunda instancia es una revisio prioris

instantiae [revisión de la primera instancia] que inviste al tribunal de apelación de las mismas facultades que el Juez de la primera instancia y un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, valorando la prueba y decidiendo las cuestiones jurídicas planteadas según su propio criterio dentro de los límites que imponen la prohibición de la reforma peyorativa y el principio tantum devolutum quantum apellatum [se...

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