STSJ Andalucía 2751/2020, 17 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 17 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 2751/2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 480/2016
SENTENCIA NÚM. 2751 DE 2020
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª. Beatriz Galindo Sacristán
Ilms. Srs. Magistrados:
-
Silvestre Martínez García
Dª. Mª Rosa López-Barajas Mira
Granada, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso administrativo número 480/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Rocío Raya Titos, en representación de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR S.U.P. II-1 DEL PGOU DE JAEN. Siendo parte demandada la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y como parte codemandada actúa el Ayuntamiento de Jaén, representado por la Procuradora Dª Lucía Jurado Valero.
Interpuesto, con fecha 25 de abril de 2016, recurso contencioso administrativo por la Procuradora antes reseñada, en representación de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR S.U.P. II-1 DEL PGOU DE, contra la Orden dictada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 3 de febrero de 2016, publicada en el BOJA de 24/2/2016, en virtud de la cual se acordó publicar la Normativa Urbanística de la Revisión del PGOU de Jaén, aprobado definitivamente de manera parcial por la Orden de 3 de octubre de 2014.
Con fecha 28 de marzo de 2017 la recurrente presentó demanda, solicitando la anulación de la Orden de 3/2/2016 impugnada, "y tras los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que, anulando los planos 3.C.21 y 3-O-1 del nuevo PGOU de Jaén, ordene lo necesario para la rectificación por otros que, en consonancia con lo expuesto en la ficha urbanística del Sector SURO-2, refleje la superficie de la que dispone el Sector en consonancia con lo aprobado por el Plan Parcial redactada a tal fin, subsanando las alteraciones advertidas por el arquitecto técnico contratado a tal fin, y todo ello con expresa imposición en costas para cualquiera de las administraciones que se oponga a nuestras justas pretensiones ".
Por la representación procesal de la Junta de Andalucía se contestó la demanda en la que se solicitó la inadmisión del recurso por desviación procesal y/o extemporaneidad y/o dirigirse frente a una actividad firme.
Por la representación procesal del Ayuntamiento de Jaén se presentó contestación a la demanda solicitando la inadmisión del recurso por incompetencia de la Sala al referirse a la ejecución de sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Jaén, y subsidiariamente la desestimación del recurso en su integridad.
Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso interpuesto, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Silvestre Martínez García.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Orden dictada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 3 de febrero de 2016, publicada en el BOJA de 24/2/2016, por la que se acordó publicar la Normativa Urbanística de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Jaén, aprobada definitivamente de manera parcial por la Orden de 3 de octubre de 2014. Orden que su parte dispositiva era como sigue:
Primero. Publicar la Normativa Urbanística de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Jaén, aprobada definitivamente de manera parcial por la Orden de 3 de octubre de 2014, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y contenida en el Anexo de la presente Orden, para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del instrumento urbanístico en el Registro autonómico de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la LOUA.
Segundo. La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de Jaén.
Resolución que disponía de pie de recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Son datos fácticos relevantes expuestos y acreditados en los autos del presente recurso contencioso administrativo los siguientes:
-
El Plan Parcial del denominado SUP-II-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Jaén (PGOU) de 1996, fue aprobado definitivamente por resolución de fecha 10 de octubre de 2006, y la aprobación del Proyecto de Reparcelación fue realizada por resolución de fecha 2 de abril de 2009 .
-
La Junta de Compensación del referido Sector interpuso recurso contencioso administrativo por la inactividad del Ayuntamiento de Jaén, que dio lugar a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Jaén, que dictó sentencia nº 353 de fecha 21 de junio de 2012, que estimó el recurso interpuesto contra la inactividad de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Jaén, condenándola a la ejecución de los actos administrativos dictados con fecha 31 de julio de 2008 y 23 de septiembre de 2009, y a adoptar las medidas precisas y realizar las actuaciones procedentes para garantizar la reposición de los límites físicos del sector SUNP-1 al lugar exacto marcado por los informes obrantes en esa Gerencia. Sentencia que quedó firme por Decreto dictado por Secretaria Judicial de esta Sala dictado el 5 de abril de 2013 . El motivo de la pretensión resuelta en la sentencia del Juzgado era la invasión de una superficie de 2.169,10 m2 del ámbito del SUP-II-1, gestionado por la Junta de Compensación recurrente, y que se llevó a cabo con ocasión de la urbanización del Sector SUPN-1, colindante y desarrollado por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA).
-
El Ayuntamiento de Jaén, tramitó un nuevo Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) que fue aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de fecha 3 de octubre de 2014, si bien de forma parcial y con la obligación de subsanar deficiencias técnicas (BOJA nº 209, de 27/4/2014, página 59). En el pie de recurso de esta Orden se señalaba que agotaba la vía administrativa y que contra la misma cabía la interposición de recurso de reposición, y en su último párrafo se disponía que no obstante lo anterior, una vez que se publique la normativa, por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo.
El Ayuntamiento de Jaén aprobó las subsanaciones acordadas en la aprobación definitiva del PGOU, dando su aprobación al cumplimiento de las mismas la Dirección General de Urbanismo de la Junta de Andalucía en resolución de fecha 22 de enero de 2016, que consideró el cumplimiento de la subsanación de deficiencias, acordándose la publicación de la normativa urbanística del PGOU por Orden de 3 defebrero de 2016,
publicándose la normativa completa del PGOU en el BOJA nº 37, de 24 de febrero de 2016, y que constituye el objeto del recurso contencioso administrativo.
La primera cuestión que ha de resolverse es la causa de inadmisibilidad del recurso por desviación procesal aducida por el Letrado de la Junta de Andalucía, a la que también se adhirió la Corporación Local de Jaén, como codemandada. Sostiene tal pretensión de inadmisión en el dato de que la Orden de la Consejería antes citada, de fecha 3 de octubre de 2014 aprobó definitivamente el PGOU de Jaén, a salvo de la simple subsanación de deficiencias, tal como prevé el art. 33.2.b) de la LOUA, por lo que al no haber impugnado dicha Orden, incurre en desviación procesal al impugnar la Orden de 3 de febrero de 2016, que tiene como finalidad ordenar la publicación de la normativa.
Sin embargo, tal causa de desviación procesal no puede ser admitida por cuanto la eficacia de un plan no tiene lugar sino cuando se produce su publicación íntegra del mismo, tal como exige el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), que dispone:
"Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el "Boletín Oficial" de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial."
Modificación legislativa de la LBRL operada por la Ley 39/1994, que siguió a la doctrina jurisprudencia del Tribunal Supremo a partir de la sentencia de la Sala de Revisión del TS de 21 de julio de 1991, a partir de la cual se viene entendiendo -así SSTS de 1 de julio de 1997, 17 de abril de 1998, 25 de mayo de 1999, 24 de julio de 2000, 28 de febrero de 2001, etc.- que la publicación en el Boletín Oficial correspondiente es imprescindible tanto para los instrumentos urbanísticos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba