SAP Barcelona 185/2020, 16 de Septiembre de 2020
Ponente | MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO |
ECLI | ES:APB:2020:11428 |
Número de Recurso | 78/2017 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 185/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN 21
ROLLO Nº 78/2020
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 22/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4
DIRECCION004
SENTENCIA NÚM
Ilmos. Sres.:
Dª. María Calvo López
D. Luis Belestá Segura
D. Miguel Ángel Ogando Delgado
En Barcelona, a 16 de septiembre de 2020.
Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 21, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, seguidas con el número 78/2017, dimanantes de Diligencias Previas número 22/2009, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 4 de DIRECCION004, por presuntos delitos societarios y de apropiación indebida, contra los acusados Segismundo, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Mª Carmen Romera Hernández y defendido por el Letrado Sr. Antonio Prat Borrell, Marisol
, representada por la Procuradora Sra. Marta Navarro Roset y defendida por la Letrada Lourdes Llorente Martínez, y contra Tomás, representado por el Procurador Sr. Raúl Rodríguez Nieto y defendido por la Letrada Sr. Vanessa Lopez Llobet; con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública del Ministerio Fiscal, y en el ejercicio de la acusación particular SITES, S.R.L., representada por la Procuradora Sra. Eva Morcillo Villanueva y defendida por el Letrado Rurik Morcillo Villanueva.
En la presente Sala se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de Diligencias Previas núm. 22/2009 del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION004, en el que el Ministerio Fiscal formuló acusación, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de a) un delito apropiación indebida de los arts. 252, 250.6° y 74 del Código Penal, y b) un delito societario por falseamiento de cuentas del art. 290.1 del Código Penal, de los que consideraba autor al acusado Segismundo, cooperadora necesaria a la acusada Marisol, y cómplice a Tomás, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para Segismundo y Marisol, por el delito continuado de apropiación indebida, la imposición de la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 meses con una cuota diaria de 10 euros,
sujeta a responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y por el delito societario de falseamiento de cuentas la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros, sujeta a responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y costas, según el artículo 123 del Código Penal, y solicitando para Tomás por el delito continuado de apropiación indebida, la imposición de la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5 meses con una cuota diaria de 10 euros, sujeta a responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.
En materia de responsabilidad civil, que los acusados Segismundo y Marisol indemnizara conjunta y solidariamente a DIRECCION002 . en 91.695,75 euros, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, conforme al artículo 576 Lec, y Tomás indemnizará subsidiariamente a DIRECCION002 . en 70.398,58 euros, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, conforme al artículo 576 Le.
La acusación particular DIRECCION002 . calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de: a) un delito societario continuado del artículo, 290 CP, 293 CP y/o 294. CP, b) del artículo 252 CP, c) de un delito de falsedad documental continuado previsto en el articulo 392 CP y d) de un delito continuado de coacciones del artículo 172.CP. Subsidiariamente y para el caso que fuese más beneficioso para los acusados, se incardinan los hechos en idénticos tipos delictivos pero en su redacción anterior a la reforma del Código Penal de 30 de marzo de 2015, de los que consideraba autores a los acusados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y por el que solicita la imposición a Segismundo de la pena de prisión de 6 años por concurso de delitos societarios continuados en concurso medial con concurso medial de un delito continuado de falsedad documental inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses a cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, mas la imposición de las costas del artículo 123 del Código Penal a una pena de 2 años por un delito de coacciones, a la acusada Marisol la pena de prisión de 6 años por concurso de delitos societarios continuados en concurso medial con concurso medial de un delito continuado de falsedad documental inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses a cuota diaria de 20 euros, y al acusado Tomás la pena de prisión de 4 años por un delito de apropiación indebida. En concepto de responsabilidad civil corresponde a ambos acusados indemnizar a DIRECCION002, de forma conjunta y solidaria, el importe de 663.000 euros más el correspondiente interés legal a computar desde la realización de las operaciones fraudulentas.
Abierto el Juicio Oral, las defensas de los acusados formularon escrito de conclusiones provisionales, en el que expresaba su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, al estimar que no habían cometido delito alguno, por lo que solicitaba su absolución.
Remitidas las actuaciones a esta Sala recayó el Auto de Admisión de Pruebas y se señaló fecha para la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar durante los días 14 a 17 de septiembre de 2020.
Tras las cuestiones previas, que se plantearon y resolvieron en la forma que se dirá en los fundamentos jurídicos de esta Sentencia, se practicó la prueba propuesta, admitida y no renunciada, siguiendo por las conclusiones e informes de las partes.
Por el Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación definitiva, modificó las siguientes conclusiones:
La 1ª) para añadir que los hechos se produjeron entre los años 2006 a 2008, la causa se incoó en el año 2009 y ha sufrido paralizaciones no imputables a los acusados en los siguientes períodos: de julio de 2012 a mayo de 2014 (1 año y 10 meses) en fase de instrucción; la causa tuco entrada en la Sección en julio de 2017, el auto de admisión de pruebas recayó el 3 de diciembre de 2018 (1 año y 2 meses), mediante diligencia de ordenación de 16 de septiembre de 2019 se señaló juicio oral para el mes de septiembre de 2020 (9 meses), el juicio oral se celebró 3 años después de la llegada de la causa a la Sección.
La 4ª) para alegar que concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª CP.
La 5ª) solicitando para Segismundo y Marisol, por el delito continuado de apropiación indebida, la imposición de la pena de 10 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5 meses con una cuota diaria de 10 euros, sujeta a responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y por el delito societario de falseamiento de cuentas la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5 meses con una cuota diaria de 10 euros, sujeta a responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y costas.
Y para Tomás por el delito continuado de apropiación indebida, la imposición de la pena de 4 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2 meses con una cuota diaria de 10 euros, sujeta a responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.
El resto de las conclusiones se mantiene.
En el mismo trámite, las defensas de los acusados concluyeron solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, interesando subsidiariamente se aplicara la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 C.P. como muy cualificadas, confiriéndose la última palabra a los acusados y declarándose finalmente el juicio visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se considera probado y así expresamente se declara que Segismundo, español, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1971, y sin antecedentes penales, y Silvia, de nacionalidad italiana, en representación del DIRECCION002 ., constituyeron mediante escritura pública de fecha 21 de enero de 2003, la mercantil DIRECCION002 ., suscribiendo el 30% y el 70% de participaciones sociales, respectivamente, mediante la aportación en metálico de 3.000 euros y 7.000 euros, siendo el capital inicial era de 10.000 euros y designándose administrador único a Segismundo . El objeto social era la compra, venta, importación, exportación, instalación, mantenimiento y comercialización, al por mayor y menor, de los equipos y aparatos de transporte y elevación que suministraba Sites Italia, siendo ésta la sociedad matriz del grupo. Se fijó el domicilio social en la CARRETERA000, Km. 7,3, polígono industrial DIRECCION005, nave NUM011, de DIRECCION006
. Segismundo realizaba labores de gerencia y comercialización de los productos que adquirían a la sociedad matriz, ostentando la representación a nivel nacional y siendo el interlocutor principal de su socio italiano,...
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