SAP Las Palmas 202/2020, 16 de Septiembre de 2020

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2020:1408
Número de Recurso15/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución202/2020
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 62

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000015/2019

NIG: 3501643220170013087

Resolución:Sentencia 000202/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0002662/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Testigo: Verónica

Testigo: Vidal

Investigado: Jose Pablo ; Abogado: MANUEL DEL RIO RIVERO; Procurador: YURENA GARCIA SAN ROQUE

Investigado: IML DE LAS PALMAS; Abogado: IML DE LAS PALMAS

Denunciante: Angelica

Denunciante: Juan Antonio

Acusado: Pedro Francisco ; Abogado: RAUL IGLESIAS GUIMERANS; Procurador: MARGARITA MARTELL MORENO

?

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

D. José Luis Goizueta Adame

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a 16 de septiembre de 2020

Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Abreviado 2662/2017 procedentes del Juzgado de Instrucción Número Tres de los de Las Palmas de Gran Canaria, que han dado lugar al Rollo de Sala 15/2019, en el que aparecen, como acusados, Pedro Francisco, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1997, hijo de Claudio y de Gracia, con DNI NUM001

, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales D./ Dña. Margarita Martell Moreno y asistido de Letrada/o D./Dña. Raúl Iglesias Guimerans sustituido por D. Jesús García, y Jose Pablo, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1994 en Las Palmas, hijo de Felicisimo y de Mercedes, con DNI NUM003, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yurena García San Roque y asistido de Letrado D. Manuel del Río Rivero, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Nicolás Acosta González quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas consideró los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del C.Penal, del que entiende autor al acusado, Jose Pablo, interesando para él la imposición de una pena de prisión de tres años y seis meses, que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, y que indemnice a Juan Antonio con la cantidad de 10.030euros por las lesiones causadas con los intereses de art. 576,1 de la LEC, y de un delito de hurto del art. 234. 1 del C.penal del que es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado, Pedro Francisco, interesando la imposición al mismo de una pena de prisión de dieciocho meses, que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y que indemnice a Juan Antonio en la cantidad de 451,67 euros en concepto de responsabilidad civil por la sustracción del móvil, con los intereses del art. 576,1 de la LEC.

SEGUNDO

Las defensa del acusado Pedro Francisco interesó la libre absolución del mismo mientras que la defensa de Jose Pablo modif‌icó sus conclusiones adhiriéndose a las def‌initivas del Ministerio Fiscal

TERCERO

Que señalado el juicio oral este se celebró en los términos que resultan del acta del plenario.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declara expresamente, que sobre las 06,00 horas del día 21 de mayo de 2017, en la calle Presidente Alvear, de Las Palmas de Gran Canaria, a la salida de la discoteca Fortuny Juan Antonio se encontró con el acusado Pedro Francisco, mayor de edad, sin antecedentes penales, quien, aprovechando que había dado un abrazo a Juan Antonio, aparentemente para limar asperezas por una disputa previa entre ambos, sin su consentimiento, y con la f‌inalidad de obtener un benef‌icio patrimonial, se hizo con el teléfono móvil que Juan Antonio portaba en el bolsillo de su pantalón marchándose, a continuación, del lugar y llevándoselo en su poder. El teléfono era un Samsung Galaxy del que no se ha podido acreditar ni el modelo concreto ni su valor exacto de mercado.

Una vez que Pedro Francisco había dejado de abrazar a Juan Antonio el mismo recibió un golpe en la cabeza que le propinó el también acusado Jose Pablo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, el cual acorraló a Juan Antonio y mordió su oreja derecha a consecuencia de lo cual sufrió la amputación de dos terceras partes del pabellón auricular derecho precisando para su curación de tratamiento quirúrgico consistente en tres intervenciones ( para la reconstrucción del cartílago ) siendo precisa una nueva intervención quirúrgica en el futuro curando de sus lesiones en 231 días, dos de ellos de ingreso hospitalario y quedándole un perjuicio estético moderado en el pabellón auricular derecho

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de hurto, del art. 234.2 del C.Penal, en grado de consumación del que es criminalmente responsable en concepto de autor el acuaado, Pedro Francisco, y de un delito de lesiones, en grado de consumación, previsto y penado en el art. 150 del

C.Penal, del que es criminalmente responsable, en concepto de autor, el acusado Jose Pablo .

Resultan los hechos declarados probados, en relación con el delito de lesiones, de, por un lado, el propio reconocimiento de los hechos, en lo que a él se referían, efectuado por el acusado Jose Pablo, junto con las manifestaciones de la víctima, Juan Antonio, que de forma clara y terminante expuso en el plenario, reiterando lo ya declarado desde la fase de instrucción, que fue Jose Pablo no sólo quien le propinó un golpe en la cabeza sino quien, además, después lo acorraló y terminó arrancándole gran parte de la oreja con un mordisco. Incluso el otro acusado, Pedro Francisco, admitió que Jose Pablo acudió, al pensar que estaba siendo agredido, a separar y que se quedó peleando con Juan Antonio cuando a él se lo llevó del lugar su entonces pareja Verónica lo que apuntala, aún más, si resultase necesario, el testimonio de la víctima en este punto .

Las lesiones sufridas por Juan Antonio quedan igualmente acreditadas en base al informe forense, especialmente el f‌inal unido a los folios 131 a 134, el cual fue debidamente ratif‌icado en el acto del juicio oral donde la médico forense expuso que Juan Antonio perdió gran parte de la oreja, que ha necesitado de tres intervenciones quirúrgicas para su reconstrucción y que, probablemente, en el futuro deba ser nuevamente operado para una reconstrucción def‌initiva, quedándole un perjuicio estético que la forense...

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