SAP Cádiz 928/2020, 16 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2020
Número de resolución928/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ÁNGEL L. SANABRIA PAREJO

D. ÓSCAR ALCALÁ MATA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ceuta

Procedimiento sobre Guarda y Custodia, Visitas y Alimentos Contencioso 40/2019

Rollo Apelación Civil nº : 1632/2019

SENTENCIA Nº : 928/2020

En la ciudad de Cádiz, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial los autos de sobre Guarda y Custodia, Visitas y Alimentos Contencioso seguidos con el nº 40 del año 2019, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ceuta, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1632 del año 2019, a instancia de D. Elias, representado en esta alzada por el Procurador D. Ángel Ruiz Reina y defendido por el Letrado D. Abdesalam Abderrahaman Maate contra D ª Seraf‌ina, representada en esta alzada por D. Jesús Jiménez Pérez y defendida por el Letrado D. José Rodríguez Herrerías, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ceuta con fecha 29 de julio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia

Dª. Seraf‌ina, representada por el Procurador Dª. Jesús Jiménez Pérez contra D. Elias, representado por el Procurador D. Ángel Ruiz Reina se acuerdan las siguientes medidas respecto de los menores:

  1. La patria potestad se ejercerá de forma conjunta.

  2. La guarda y custodia de los menores será ejercida por la madre.

  3. El padre tendrá derecho a un régimen de visitas de f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o, en su defecto a las 14.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas.

    Las vacaciones de verano, Navidad, Semana Santa y semana blanca se dividirán por mitad para el disfrute de ambos progenitores. En caso de desacuerdo elegirá el padre los años impares y la madre los años pares.

    Las entregas y recogidas de los menores serán en el domicilio materno.

  4. El progenitor abonará en concepto de pensión de alimentos 175 euros por hijo en la cuenta que la madre determine.

    Dicha cantidad será abonada dentro de los primeros cinco días de cada mes y será actualizada conforme al IPC.

    Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ceuta, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante y el Ministerio Público, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 5ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 7 de septiembre de 2020 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Óscar Alcalá Mata, JAT con destino en la Sección 5 ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la dirección de D. Elias contra la sentencia de instancia que f‌ija la pensión de alimentos en la cuantía de 175 mensuales por cada uno de sus tres hijos frente a los 100 euros mensuales peticionados en el escrito de contestación, entendiendo erróneo el juicio de proporcionalidad efectuado por la Juez a quo, habida cuenta de los ingresos laborales que percibe -entre 1070 y 1100 euros mensuales netos- (documento 43 el expediente digital) y la no consideración de los gastos a los que ha de hacer frente entre los que enumera el de alquiler de la vivienda en que reside por importe de 300 euros (documento 44 del expediente digital).

La parte apelada y el Ministerio Público entienden plenamente ajustada a derecho la sentencia de instancia al contemplar y realiza un adecuado juicio de proporcionalidad habida cuenta de la prueba practicada en la instancia.

SEGUNDO

Como esta Sección tuvo ocasión de razonar en Sentencia de 27 de noviembre de 2018 (Rollo de Apelación 643/18) en supuesto análogo al presente "Como expresa la Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia de 1 de marzo de 2001 que "la obligación de prestar alimentos se basa en el principio de solidaridad familiar y tiene su fundamento constitucional en el artículo 39.1 de la Constitución Española que proclama que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia" y, al mismo tiempo, que una cosa es la asistencia debida a los hijos durante su minoría de edad, dimanante de la patria potestad, generadora tanto de derechos como de obligaciones paterno- f‌iliales ( artículos 110 y 154.1 y concordantes del Código Civil ), y otra muy distinta es la institución de los alimentos entre parientes ( artículos 142 y siguientes del Código Civil ), que prescinde para su regulación de toda noción de limitación de edad, sustentada en base a presupuestos tales como la relación conyugal o de parentesco, la necesidad del alimentista y la disponibilidad pecuniaria por parte del alimentante, teniendo su fundamento en la solidaridad familiar dentro de la escala f‌ijada en el artículo 143 del Código Civil, y en este sentido, quedando enmarcado el supuesto controvertido en el primero de los expresados casos, determina el artículo 110 precitado que "el padre y la madre, aunque no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR