AAP Jaén 456/2020, 15 de Septiembre de 2020
Ponente | JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER |
ECLI | ES:APJ:2020:705A |
Número de Recurso | 518/2020 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 456/2020 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN.
Sección Segunda.
Rollo nº. 518/2020 (319/2020).
Causa: Diligencias Previas nº. 462/2019 del
Juzgado de Instrucción número Uno de La Carolina.
Ponente: Sr. Sáenz Soubrier.
A U T O Nº 456
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. Pío José Aguirre Zamorano
Magistrados
D. José Juan Sáenz Soubrier
D. Saturnino Regidor Martínez.
En la ciudad de Jaén, a quince de septiembre de dos mil veinte, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados antes relacionados, ha conocido del recurso de apelación a que ahora se hará referencia, y pasa a dictar respecto del mismo la presente resolución.
El Juzgado de Instrucción número Uno de La Carolina incoó las Diligencias Previas arriba reseñadas mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2019, sobre lesiones causadas en accidente de tráfico, y en la misma resolución acordó el sobreseimiento provisional de la causa, al no aparfecer debidamente justificada la perpetración de ningún delito.
Mediante escrito de fecha 30 de enero de 2020, D. Torcuato ( NUM000 ) y Dª. Amparo ( NUM001 ) interpusieron denuncia contra D. Jose Ramón, conductor del vehículo ....-SVJ, como causante de la colisión
contra el vehículo ....-CHZ en el que circulaban aquéllos, a resultas de la cual sufrieron los mismos ciertas lesiones. Según se dice en la denuncia la colisión tuvo lugar cuando el conductor denunciado no respetó la señal de ceda el paso ubicada en el cruce de las calles San Carlos y Cervantes, de La Carolina, embistiendo así contra el vehículo que ocupaban los denunciantes y que transitaba por la primera de dichas calles con preferencia sobre el vehículo causante.
Presentada la denuncia, acordó el Juzgado por providencia de fecha 6 de febrero de 2020 estar a lo que ya venía acordado por auto de 27 de noviembre de 2019.
Contra dicha providencia interpusieron los denunciantes recurso de reforma y subsidiaria apelación, estimando que loas hechos podían constituir un delito leve de lesiones por imprudencia, tras la reforma operada por la L.O. 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente ; mas el Juzgado desestimó la reforma alegando que "las lesiones padecidas por los lesionados no son ninguna de las establecidas en los artículos 149 y 150 del Código Penal, puesto que el Sr. Torcuato sufrió cervicalgia postraumática y la Sra. Amparo dolor cervical... por lo que... esta Juzgadora entiende que los hechos no son constitutivos de infracción penal, puesto que no tendrían cabida en el artículo 152 del Código Penal, ni en el apartado 1 ni en el 2...".
El Ministerio Fiscal ha interesado la confirmación de la resolución recurrida.
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RAZONAMIENTO JURÍDICO.
La conducta del denunciado podría resultar constitutiva de un delito leve de lesiones por imprudencia menos grave, previsto en el artículo 152.2 del Código Penal, en la redacción dada por la L.O. 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, al haber quedado incorporado a dicho precepto el artículo 147.1 del Código Penal, relativo a lesiones que requieren para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
La Jurisprudencia ha definido el tratamiento médico como "la planificación de un sistema de...
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