SAP Cádiz 914/2020, 15 de Septiembre de 2020

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2020:1223
Número de Recurso967/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución914/2020
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

N.I.G. 1102242C20090002020

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 967/2019

Negociado: MB

Autos de: Formac.inventario bienes régimen económico matrim. 130/2018

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE LA LINEA DE LA CONCEPCION

Apelante: Seraf‌ina

Procurador: ISABEL CRUZ LAZARO LAGO

Abogado: SANCHO NIETO COPE

Apelado: Alejandro

Procurador: PEDRO ANGEL ESCRIBANO DE GARAIZABAL

Abogado: JUAN JESUS ORTIZ BOTELLA

S E N T E N C I A N º 914/2020

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Luis Sanabria Parejo

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de La Línea de la Concepción

Procedimiento de Formación de Inventario º n º 130/2.018

Rollo de Apelación n º 967/2.019

En la ciudad de Cádiz, a día 15 de Septiembre de 2.020.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Procedimiento de Formación de Inventario de Gananciales, en el que f‌igura como parte apelante DOÑA Seraf‌ina, representada por el Procurador Doña Isabel Cruz Lázaro Lago y defendida por el Letrado Sancho Nieto Cope, y como parte apelada DON Alejandro

, representada por el Procurador Don Pedro Angel Escribano de Garaizábal y defendida por el Letrado Don Juan Jesús Ortiz Botella, no habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de La Línea de la Concepción en el Procedimiento de Formación de Inventario anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 6 de Marzo de 2.019 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando en parte las pretensiones de ambas partes se acuerda aprobar como inventario de la sociedad de gananciales que integran Dª Seraf‌ina y

D. Alejandro las siguientes partidas:

ACTIVO

  1. Inmueble: Piso sito en la CALLE000 nº NUM000 de La Línea de la Concepción.

  2. Vehículo Toyota Avensis, matrícula .... XJQ .

  3. Derecho de multipropiedad sobre el inmueble en Denia.

  4. Mobiliario, ajuar y enseres que integran el inmueble sito en la C/ CALLE000 nº NUM000 .

  5. Depósitos en cuentas bancarias de ING Direct, con saldos de 6.06449 euros y de 2.650 euros.

  6. Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Alejandro importe de 8. 71449 euros.

    PASIVO

  7. Préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

  8. Derecho de crédito del Sr. Alejandro por el pago de las cuotas del préstamo hipotecario desde el mes de mayo de 2010 y que a fecha de mayo de 2018 ascendía a un importe total de 17.60663 euros, con su correspondiente actualización al tiempo de la liquidación.

  9. Derecho de crédito del Sr. Alejandro por importe de 27721 correspondiente al pago del 50% de la comunidad de la multipropiedad adquirida por el matrimonio.

  10. Derecho de crédito del Sr. Alejandro por el pago del IBI de la vivienda sita en C/ CALLE000 nº NUM000 .

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DOÑA Seraf‌ina se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a f‌in de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia se señaló para la correspondiente deliberación votación y fallo para el día 18 de mayo de 2.020, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la apelante su recurso, conforme alegó su dirección jurídica en la vista oral del mismo a tenor del escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo" en cuanto a determinadas partidas del pasivo del inventario ganancial, lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba, así como la formulación de la excepción procesal de cosa juzgada. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específ‌ica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo" en la sentencia apelada.

Como cuestión previa hemos de poner de manif‌iesto, como hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Abril de 2022
    • España
    • 6 Abril 2022
    ...la sentencia dictada con fecha 15 de septiembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 967/2019, dimanante de los autos de formación de inventario n.º 130/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de La Línea de la Mediante diligencia de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR