SAN 334/2020, 15 de Septiembre de 2020
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2020:2655 |
Número de Recurso | 893/2019 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0000893 / 2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 06437/2019
Demandante: D. Bernabe Procurador: D. CARLOS DELABAT FERNÁNDEZ
Letrado: DѪ. ISABEL LORENTE PÉREZ
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a quince de septiembre de dos mil veinte.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 893/2019, se tramita a instancia de D. Bernabe representado por el Procurador D. Carlos Delabat Fernández contra la resolución de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro, de fecha 18 de septiembre de 2018, por la que se le deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El acto impugnado procede del Ministerio de Interior y es la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2018.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Me diante Auto de fecha 2 de diciembre de 2019 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2.020 en el que, efectivamente, se votó y falló.
QU INTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. José Félix Méndez Canseco.
El objeto del presente contencioso es la resolución del Ministerio del Interior, dictada por su Subsecretaria por delegación del ministro, de 18 de septiembre de 2018, por la que se deniega al señor Bernabe el derecho de asilo y la protección subsidiaria.
El interesado afirma ser ciudadano marroquí. Alega en términos generales, folio 6 y siguientes de las actuaciones, una situación desvinculada del ejercicio de opciones políticas, religiosas, ideológicas o sexuales, y solo ofrece como base de su petición razones ajenas al ámbito del derecho de asilo, fundadas en sus relaciones mercantiles, y en las deudas que en el ejercicio de las mismas ha contraído con otros empresarios que pretenden cobrar las cantidades que el demandante les adeuda. Afirma que si regresa a Marruecos será demandado por esos impagos comerciales, y acabará en la cárcel. No parece que el interesado haya ejercido militancia alguna en partidos políticos u organizaciones reivindicativas. Tampoco existen indicios de que el mismo haya realizado alguna labor política de cierto activismo, ni que de esta actividad haya resultado alguna forma de relevancia social que le haya colocado en situación de sufrir alguna forma de hostigamiento por parte de agentes estatales marroquíes. Solo se alegan como causas del asilo motivos de orden económico/ empresarial, relacionados con el ejercicio de una actividad mercantil El perfil del interesado es, por tanto, el de un marroquí incurso en problemas judiciales por razones estrictamente económicas y mercantiles, pero sin que en el mismo aparezca alguna situación cualificada que determine que esas dificultades profesionales y dinerarias produzca una situación personal susceptible de la declaración de la consideración de asilado, o de protección subsidiaria.
Según los criterios orientativos que la Unión Europea ha establecido (publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 13 de marzo de 1996, número L63/2, aprobado en Bruselas) sobre la posición común definida por el Consejo de Europa en la base del art. K3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la aplicación armonizada de la definición...
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