SAN 335/2020, 15 de Septiembre de 2020

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:2656
Número de Recurso1606/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001606 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 11398/2019

Demandante: D. Gregorio

Procurador: DѪ. ROSA MARÍA GARCÍA BARDÓN

Letrado: DѪ. IRMA MUÑOZ CASCANTE

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a quince de septiembre de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1606/2019, se tramita a instancia de D. Gregorio representado por la Procuradora Dñª. Rosa María García Bardón contra la resolución de la de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro, de fecha 13 de agosto de 2019, por la que se le deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Interior y es la Resolución de fecha 13 de agosto de 2019.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se conf‌irmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Me diante Auto de fecha 23 de junio de 2020 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2.020 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QU INTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. José Félix Méndez Canseco.

II .-FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del Ministerio del Interior de 13 de agosto de 2019, denegatoria del asilo solicitado.

El recurrente alega una persecución política en su país, Argelia, y manif‌iesta que su tío quemó la vivienda debido a la muerte de su padre el cual fue asesinado por el grupo "Hermanos musulmanes" al que pertenece su tío. Su padre también era parte del grupo, pero quería abandonarlo, por lo que le mataron. Una vez también maniataron a su madre. Dice no haber denunciado porque tenía miedo. Llegó a España en 2014, habiendo estado ingresado en diversos centros de menores. El recurrente no presenta documento alguno acreditativo de su identidad personal, ni del domicilio que alega en el país de origen, ni de la nacionalidad que dice poseer, sin que explique o se desprenda del expediente motivo alguno que justif‌ique suf‌icientemente dicha carencia.

SEGUNDO

Según los criterios orientativos que la Unión Europea ha establecido (publicados en el Diario Of‌icial de las Comunidades Europeas el 13 de marzo de 1996, número L63/2, aprobado en Bruselas) sobre la posición común def‌inida por el Consejo de Europa en la base del art. K3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la aplicación armonizada de la def‌inición del término refugiado, conforme al art. 1 del Convenio de Ginebra de 28 de junio de 1951, son criterios determinantes para la obtención del derecho de asilo y/o refugio los siguientes:

a).- La existencia de temores fundados de ser perseguido por motivos de raza, de religión, de nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. b).- Dichos motivos han de ser suf‌icientemente graves por su naturaleza o repetición, constituyendo un atentado grave a los derechos humanos y han de estar originados por alguna de las circunstancias anteriormente referidas: raza, religión, nacionalidad, pertenencia al grupo social determinado u opinión política. c).- Para que la persecución se produzca es necesario que esos ataques y perjuicios sean suf‌icientemente graves, sobrepasando las medidas imprescindibles para la imposición del orden público, prohibiendo o reprimiendo una práctica religiosa o política, incluso en el ámbito privado. Y desde luego es claro en el caso de autos en modo alguno ha quedado acreditado, ni siquiera por la vía de los indicios racionales suf‌icientes, que se cumplan los citados requisitos.

TERCERO

Las...

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