SJS nº 1 160/2020, 14 de Septiembre de 2020, de Cáceres

PonenteMARIANO MECERREYES JIMENEZ
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:4024
Número de Recurso48/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00160/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD,S/N (ESQUINA RONDA SAN FRANCISCO)

Tfno: 927 620 405

Fax:

Correo Electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: EQ2

NIG: 10037 44 4 2020 0000082

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000048 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Blanca

ABOGADO/A: JOSE CARLOS PEREZ LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIPUTACION PROVINCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 160 / 2020.

En la ciudad de Cáceres a 14 de septiembre de 2020.

SU SEÑORÍA ILUSTRÍSIMA DON MARIANO MECERREYES JIMÉNEZ, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres, ha visto y oído los autos registrados con el número 48 / 2020 y que se siguen sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en los cuales f‌iguran como partes de un lado como demandante Blanca y de otra como demandado EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES,

MINISTERIO FISCAL, los cuales comparecen asistidos de los abogados Sres. Martín, Pérez, Ilma Sra. Abella respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 29 de enero de 2020 se presentó demanda por el arriba citado, en la cual tras referir los hechos que constan, terminaba interesando que se dictara sentencia con arreglo al suplico que incorpora. Esta, luego de evacuarse el trámite legal que consta documentado en los autos, dio lugar al señalamiento para la vista del juicio el cual tuvo lugar el día de la fecha. Tras actuarse lo oportuno sin que las partes se avinieran, estas hicieron las alegaciones oportunas de suerte que luego de practicada la prueba pertinente consistente en la documental y el resto que consta y de formuladas las respectivas conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia. Se tienen aquí por reproducidas las pretensiones del actor y la oposición del demandado. Caso de ser declarado improcedente el despido de la parte actora, la parte demandada opta por la readmisión.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La parte actora en el presente procedimiento, Blanca venía desempeñando sus servicios para la empresa EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES en la localidad de Cáceres -en el Parque del Cuartillodesde el día 4 de octubre de 2010 realizando las funciones de la categoría profesional de empleada de limpieza, ocupando, con carácter indef‌inido, la plaza código NUM000, con un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 1. 717, 08 euros.

SEGUNDO

El 31 de diciembre de 2019, la empresa demandada remite comunicación a la parte actora por la cual le participa su despido por las razones y en los términos que constan en ella, cuyo tenor se tiene aquí por reproducido.

TERCERO

La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores.

CUARTO

El 7 de noviembre de 2019 la demandada, por acuerdo de su presidente en funciones, acuerda el inicio del expediente de modif‌icación de la RPT. El 15 de noviembre de 2019, el servicio de personal e inspección de servicios considera que la modif‌icación propuesta se ajusta a la normativa vigente. En esa misma fecha se llevan a cabo las negociaciones en la mesa ad hoc de empleados públicos cumpliendo con lo instituído en el artículo 9 del acuerdo-convenio que regula las relaciones entre las partes. Por decisión del pleno de 27 de noviembre de 2019 se aprobó la modif‌icación de la RPT, plantilla personal y organigrama de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES para el ejercicio 2020.

QUINTO

Desde f‌inales del año 2017 la demandada viene siguiendo un proceso de externalización del servicio de limpieza con la empresa FISSA Cáceres GISS SL, que actualmente cubre el servicio en los 16 centros de uso y titularidad provincial.

SEXTO

La demandada dispuso principiar el proceso de amortización de la plaza que ocupaba la actora, el 30 de septiembre de 2019 y con el ahorro derivado, crear en su sustitución una plaza de técnico del subgrupo A2.

SÉPTIMO

La actora fue adscrita por la demandada al área de mantenimiento tras apreciarse la limitación de levantamiento de pesos superiores a 10 kilogramos por apreciarlo así el servicio médico que el 19 febrero de 2019 la declara apta para su trabajo, pero con limitaciones en los términos que constan y se tienen por reproducidos. En el segundo reconocimiento, de 10 de octubre de 2019, también se la declara apta con limitaciones, siendo esta vez el límite de peso de 5 kilos, mantener posturas forzadas durante más de 15 minutos, usar maquinaria que produzca vibraciones, ni realizar labores de vigilancia exterior del edif‌icio. La actora, no obstante no llegó a incorporarse al nuevo destino que previó para ella la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES.

OCTAVO

La demandada mantuvo constante la plaza de limpiadora con código o identif‌icación NUM001, que se desenvuelve en el parque nacional de Monfragüe (suprimiéndole a la titular el plus de turnicidad).

NOVENO

La actora quedó en IT el 7 de octubre de 2019, habiendo sido citada para revisión médica el 7 de octubre de 2019, con trastorno de ansiedad disociativo y somatomorfo. La duración estimada de la patología se prevé de 62 días en el parte de baja librado en aquella fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados derivan de la prueba...

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