SJS nº 3 241/2020, 14 de Septiembre de 2020, de Oviedo

PonenteMARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:4461
Número de Recurso424/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

OVIEDO

DEMANDA (DSP) Nº : 424/2020

SENTENCIA Nº : 241/2020

En OVIEDO, a catorce de septiembre de dos mil veinte.

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos sobre: DESPIDO, seguidos entre partes:

Como demandante, Doña Justa, que comparece representada por la letrada doña MARTA MONTESERÍN CASARIEGO, según certif‌icación de af‌iliación sindical obrante en autos.

Como demandado, la empresa AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA BAJA, por la que comparece representándola en virtud de resolución de la Alcaldía el letrado don FRANCISCO GARCÍA VALTUEÑA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de agosto de 2020 con entrada del siguiente cuatro de agosto en el juzgado, se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, se solicita sentencia por la que se estime la presente demanda, y se decrete la IMPROCEDENCIA del despido tácito practicado a la trabajadora notif‌icado con fecha 16 de julio de 2020, con todas las consecuencias que de esa declaración de improcedencia se deriven y, ordenando todo lo procedente para lograr su efectividad así como cuanto demás resulte procedente en Derecho. La demanda se admitió a trámite merced a decreto de fecha de 18 de agosto de 2020 luego de ser subsanada a requerimiento judicial (D.O. de fecha 5/8/2020).

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 14 de septiembre de 2020, la parte actora se ratif‌icó en la demanda, pidiéndose de contrario su desestimación por razón de las alegaciones que constan en la correspondiente Acta. Practicada con el resultado que obra en las actuaciones la prueba propuesta y declarada pertinente (documental), las partes concluyeron insistiendo en sus respectivas pretensiones, quedando seguidamente los autos conclusos y vistos para sentencia. Han sido observadas y cumplidas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

  1. ) Doña Justa, mayor de edad y de las demás circunstancias personales que en autos constan, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada a medio de contrato de trabajo de carácter indef‌inido a tiempo parcial de 20 horas semanales, siendo su categoría profesional la de limpiadora, Grupo AP, Subgrupo E, haciéndolo con una antigüedad en la empresa de fecha 10/05/1999, siendo su centro de trabajo el sito en el ayuntamiento de Panes. Su salario regulador de la indemnización por despido supone 21,68 euros día todo incluido, sin que ostente o haya ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  2. ) El día 2 de julio de 2020 solicitó de conformidad con el artículo 46 del E.T. pasar a situación de excedencia voluntaria a partir del 4 de agosto de 2020 y por tiempo de cuatro años, recayendo resolución de la alcaldía nº 130/2020 de tres de julio acordando previo informe de la secretaria interventora de la corporación municipal que:

"PRIMERO: Declarar en la situación administrativa de excedencia voluntaria a doña Justa, la cual pertenece a la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, la cual posee una antigüedad de 21 años y desempeña el puesto de trabajo de limpiadora municipal, produciendo efectos a partir del día 4 de Agosto de 2020, por un plazo de cuatro años.

SEGUNDO

Durante el período de duración de la excedencia voluntaria, el trabajador no tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y no devengará retribuciones.

TERCERO

La excedencia voluntaria por interés particular supone el cese de la relación laboral con el Ayuntamiento por voluntad del trabajador y en la fecha establecida se procederá a dar de baja a la trabajadora solicitante en la Seguridad social, y a la liquidación y el f‌iniquito que contendrá los siguientes elementos:

Cantidades que adeuda el Ayuntamiento a la trabajadora solicitante de la excedencia:

Salario de los días que restan hasta el día que ha solicitado la excedencia (Mes de Julio y 4 días de Agosto de 2020).

Parte proporcional de las pagas extra por el tiempo generado desde que se ha generado la anterior de verano.

Cantidades que adeuda la trabajadora al Ayuntamiento.

Permiso retribuido obligatorio de ocho días hábiles establecido en el Real Decreto 10/2020, de 29 de Marzo (BOE -n° 87) entre los días 30 de marzo y 9 de abril. (8 días hábiles que no ha recuperado).

Asuntos propios que ha disfrutado de más (1) (6 días por año de servicio más dos adicionales por antigüedad) y ha disfrutado 5 hasta el 30 de Junio de 2020 (24 de Febrero, 25, 26, 29 y 30 de Junio, cuando le hubieran correspondido cuatro días hábiles.

Vacaciones que se han disfrutado de más. La trabajadora tiene derecho a 24 días hábiles de vacaciones, si bien al haber pedido y estando disfrutando las vacaciones con carácter previo, a haber solicitado la excedencia voluntaria, ha solicitado las vacaciones correspondientes a un año, cuando solo ha trabajado seis meses (de Enero a Junio) puesto que desde el día 1 de Julio está de vacaciones y en consecuencia le corresponden 12 días hábiles de vacaciones.

CUARTO

Dar traslado de esta resolución al interesado y al Servicio de Personal para su conocimiento y efectos, con el régimen de recursos que proceda."

  1. ) Con fecha 7 de julio de 2020 por parte del ayuntamiento demandado y a medio de resolución de alcaldía nº 132/2020 se aprueba la convocatoria y las bases de selección de dos plazas (interinidad) del servicio de limpieza municipal, una por sustitución de personal con derecho a reserva de puesto de trabajo, doña Marisol

    ., que está próxima a acogerse a la baja por maternidad, y otra de interinidad por vacante y hasta que se cubra def‌initivamente la vacante por el procedimiento reglamentario en relación con la plaza que servía la hoy demandante hasta su pase a la situación de excedencia voluntaria.

    Se justif‌icaba ello en la situación de necesidad generada por la mayor frecuencia de limpieza como consecuencia del impacto del COVID-19.

  2. ) El 21 de julio de 2020 presentó escrito en el sentido de que suspendía sus vacaciones y se reintegraba a su puesto de trabajo si bien que no disponía de las mañanas, como se había establecido, por motivos personales, señalando que ya había acudido al trabajo el 20/7/2020 no haciéndolo el viernes 17 julio por indisposición, recayendo resolución de la alcaldía nº 148/2020 por mor de la cual se autorizaba la reincorporación al trabajo de la actora con efectos desde esta resolución de 23/7/2020 y hasta el cuatro de agosto de 2020 en el horario solicitado de 16 a 20 horas.

    Con fecha 14 de junio de 2020 se le habían concedido 24 días hábiles de vacaciones del 1º de julio al 3 de agosto, ambos inclusive.

  3. ) La parte demandante presentó con fecha 31 de julio de 2020 recurso de reposición contra la resolución de la alcaldía nº 132/2.020 por la que instaba su anulación y se procediese a la cobertura de la plaza que ocupaba con carácter temporal .

    Previo informe de la secretaria interventora, se dictó por la alcaldía resolución nº 171/2020 el siete de agosto de 2020 en cuya virtud se acordaba desestimar las alegaciones del recurso de reposición que carecía de justif‌icación, teniendo la Administración potestad sobre la plaza que queda vacante, y no teniendo la actora en excedencia por interés particular derecho a la reserva de plaza según el artículo 46.5 del ET, pudiendo el ayuntamiento disponer de ella y en virtud de sus facultades de organización y dirección de trabajo, bien incluirla en la OEP para cubrirla def‌initivamente, o bien proveerla con carácter temporal, siendo tal facultad de decisión del ayuntamiento y no de la trabajadora; se le indicaba que contra dicha resolución,...

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