SJS nº 3 117/2020, 14 de Septiembre de 2020, de Cartagena

PonenteJOSE GRAU RIPOLL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:5070
Número de Recurso653/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

CARTAGENA

SENTENCIA: 00117/2020

-C/ CARLOS III, 17 - BAJO ESQUINA WSELL DE GUIMBARDA- 30201

Tfno: 968504722

Fax: 968506105

Correo Electrónico: .

Equipo/usuario: RAQ

NIG: 30016 44 4 2019 0001972

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000653 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Baldomero

ABOGADO/A: JULIA JIMENEZ ROS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, LEVANTE SUR SOCIEDAD COOPERATIVA

ABOGADO/A:, MARIO SAURA GONZALEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA

En Cartagena a 14 de septiembre de 2020.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don JOSE GRAU RIPOLL, Magistrado Juez. del Juzgado de lo Social número Tres de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 652/2019 en materia de DESPIDO, entre las partes, de una como demandante DON Baldomero asistido de la Letrada DOÑA JULIA JIMENEZ ROS contra LEVANTE SUR SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Letrado DON MARIO SAURA GONZÁLEZ, ha sido

parte el MINISTERIO FISCAL, representada por DOÑA CATALINA AMADOR MARTI ha dictado, EN NOMBRE DE

S. M. EL REY la presente Sentencia en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1/10/2019, tuvo entrada en Decanato demanda suscrita por el demandante frente a la empresa demandada, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda de despido y habiéndose señalado día y hora para la celebración de los oportunos actos de conciliación y juicio, que tuvo lugar el 5/02/2019. Llegado el día compareció la parte actora asistida de su Letrada la empresa demandada asistida de su Letrado y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En trámite de alegaciones la parte actora, se ratif‌icó en su escrito de demanda. Por la empresa demandada se opuso a la demanda, no existía prueba alguna de la vulneración del derecho fundamental, entiende que el despido es procedente, hay una variación en cuanto a la cantidad de indemnización pedida, de 48.000 € ahora se reclama a 6.000 €. La antigüedad es de 2/11/2009 muestra su conformidad con las jornadas reales, y categoría profesional. La empresa desconocía quienes formaban parte de la candidatura y no se había comunicado a la empresa previo al despido. Hay un absoluto desconocimiento de que el actor quería presentarse, no se sabia que formaba parte de la candidatura. Hay un descenso en el rendimiento del actor. No se cumplió con lo exigido. Se acreditará los motivos del despido y así se dijo en las reuniones de la empresa. Se levanta una sospecha que no se ajusta a la realidad, es habitual que al f‌inalizar la campaña se adopten las decisiones sobre los trabajadores que no han cumplido con sus funciones. Esas reuniones es una evaluación continuada, y una vez que se ha hecho es la empresa la que toma la decisión de despedir. La media de los trabajadores es superior a los trescientos trabajadores. Es la única razón del despido. La empresa conoció la convocatoria con posteridad al despido y no se sabían los candidatos. Fue un mes después que UGT presentó una lista y concurrió a las elecciones. El demandante no formaba parte de la candidatura. La empresa no tuvo conocimiento. La recogida y la reunión anterior no le constan a la empresa. Todo es a partir del 5 de septiembre. Se opone a la indemnización solicitada no se establece la mínima base fáctica. Por el Ministerio Fiscal estará a la resulta de la prueba.

CUARTO

Y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó y propuso por la la empresa demandada la documental y la testif‌ical, y por la demandante la documental y testif‌ical. Tras la práctica de prueba, con el resultado que es de ver en autos, la parte actora elevó sus conclusiones a def‌initivas, sosteniendo sus alegaciones y solicitando de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones y formalidades legales en vigor, excepto los plazos establecidos dadas la carga competencial que pesa sobre este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

DON Baldomero con NIE nº NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios para LEVANTE SUR SOCIEDAD COOPERATIVA, con CIF nº F30711899, dedicada a la actividad agrícola, con la categoría profesional de carretillero, f‌ijo discontinuo con una antigüedad de 2/11/2009, habiendo realizado un total de 949 jornadas, con un salario de 72,02 diarios.

SEGUNDO

En fecha 12/08/20119 le fue notif‌icada al actor por la empresa carta de despido en la que se hacía constar: " Muy señor nuestro: Esta empresa ha adoptado la decisión de prescindir de sus servicios con efectos al día de hoy, 12/08/2019. Es una decisión tomada por parte de la dirección de la empresa y con la potestad que ostenta la misma dentro de su poder de organización y dirección y como parte integrante de las prerrogativas de todo empleador para defender sus intereses. Esta decisión tiene su amparo en la potestad que otorga a la misma el Estatuto de los Trabajadores. Esta disposición está amparada en el artículo 54 a ) y e) del Estatuto de los Trabajadores, al tener conocimiento la empresa de una bajada de rendimiento voluntaria y continuada. Donde hace unos años su trabajo era abundante y sobresaliente, ahora es insuf‌iciente. A criterio de la empresa, el trabajo que realiza es insuf‌iciente, no alcanzado el rendimiento adecuado. Desde hace algún tiempo, la empresa le viene haciendo un seguimiento sobre su rendimiento en los trabajos desarrollados por usted en las distintas campañas anuales. El trabajo realizado por usted, comparado con cualquiera de sus compañeros, no alcanza el mínimo exigido. Se le ha advertido en numerosas ocasiones, de manera verbal, pero los resultados han sido infructuosos. Por tal motivo, debemos entender que su bajada de rendimiento es voluntaria y afecta de forma negativa en la empresa pues los pedidos que tenemos que entregar, con productos perecederos, se

encuentran sujetos a contratos cuyo incumplimiento acarrea sanciones importantes. Establece el art. 54.2. e) del Estatuto de los trabajadores las posibles causas que motivan el despido del trabajador. Artículo 54 Despido disciplinario: El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se considerarán incumplimientos contractuales: a) Las faltas repetidas e injustif‌icadas de asistencia o puntualidad al trabajo. b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo . c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo. e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado . f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación y el acoso sexuales o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. Somos conscientes de las dif‌icultades que entraña la búsqueda de empleo en el mercado laboral pero la empresa debe hacer cumplir las normas escrupulosamente si quiere subsistir y, sintiéndolo mucho, tenemos que proceder a su despido. La empresa agradece los servicios prestados y pone a su disposición en las dependencias de esta empresa los documentos derivados de dicha baja y necesarios para el SEPE u Organismo que corresponda. Se le comunica en este mismo acto que el Certif‌icado de Empresa se transmite por vía telemática el Servicio Regional de Empleo y Formación. También se le hace entrega en papel. Lo que le comunico a los efectos oportunos."

TERCERO

El actor junto con otros trabajadores planteo al sindicato UGT diversas circunstancias que estaban ocurriendo en la empresa, por lo que mantuvieron una reunión con representantes del sindicato que decidió iniciar proceso electoral en la empresa. A tal f‌in se mantuvieron diversas reuniones.

CUARTO

En fecha cinco de agosto una representante de UGT visito la empresa a f‌in de iniciar las gestiones para la promoción de elecciones, siendo acompañada por diversos trabajadores que pretendían unirse a la candidatura, entre los que f‌iguraba el actora y tienen una reunión en el comedor.

QUINTO

- La delegada de UGT intento volver el día nueve de Agosto, y le fue denegado el acceso por unos vigilantes de seguridad.

SEXTO

Otros trabajadores que pretendían ir en la candidatura y hasta un total de ocho también han sido despido en la misma fecha y con cartas similares

SÉPTIMO

El demandante no ostenta cargo alguno de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

El demandante presentó papeleta de acta de conciliación por despido en fecha 30/08/2019 ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el 3/10/2019, con el resultado de SIN AVENENCIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LRJS, debe hacerse constar que, los anteriores hechos probados lo están en función de la libre y conjunta apreciación en conciencia de la prueba practicada en autos, atendida a la prueba documental y testif‌ical practicadas, siendo los hechos primero y segundo conformes....

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