SAP Las Palmas 201/2020, 14 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2020
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 6 (penal)
Fecha14 Septiembre 2020

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000114/2020

NIG: 3500443220190004696

Resolución:Sentencia 000201/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000090/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Arrecife

Denunciante: Reyes

Apelante: Rosa ; Abogado: Guillermo Viera Silva; Procurador: Iballa Franchy Lang-Lenton

SENTENCIA

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE/A:

D/Dª. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS/AS:

D/Dª. CARLOS VIELVA ESCOBAR

D/Dª. OSCARINA NARANJO GARCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14/9/2020.

Vistos en grado de apelación con el nº de Rollo 114/2020, ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los autos de Procedimiento Abreviado n.º 90/2018, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Las Palmas, por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, contra D.ª Rosa ; siendo parte el Ministerio Fiscal; pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusada referida contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 30/12/2019, habiendo sido designado ponente el magistrado, en sustitución, de esta Sección D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia de fecha 30/12/2019 se dicta el siguiente fallo: "CONDENO a Rosa, como autora penalmente responsable de un delito de acoso, previsto y penado en el artículo 172 ter .1, 2ª del Código Penal, en relación de concurso ideal, de acuerdo con el artículo 77.1 del Código Penal, de acuerdo con la regla prevista en el artículo 172 ter.3 CP con la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de Reyes en cualquier lugar en el que se encuentre, así como a su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella y la prohibición de comunicarse a través de cualquier medio con ella, ambas durante un plazo de 5 años .

CONDENO a Rosa, como autora penalmente responsable de un delito de un delito continuado de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.1, en relación con el artículo 74.1 del Código Penal, con la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de 24 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago .

Con imposición de las costas procesales devengadas en este procedimiento. ".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia de fecha 30/12/2019 se interpuso recurso de apelación por la defensa de la acusada Rosa con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitidos en ambos efectos; y, del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria, ni haberse solicitado, la celebración de vista quedaron los mismos pendientes para sentencia.

CUARTO

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes: " El día 15 de mayo de 2019 tuvo lugar la celebración del juicio oral del Procedimiento Abreviado nº 52/2019 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arrecife, en el que Rosa fue acusada por un nuevo delito de quebrantamiento de la condena anteriormente mencionada. Una vez f‌inalizada la sesión, a partir de las 15:55 horas del mismo día, la acusada, con pleno conocimiento de la prohibición que sobre ella pesaba, siendo absolutamente consciente de las consecuencias de su incumplimiento y con la intención de atentar contra la libertad de Reyes y a sabiendas de la f‌irme oposición de ella a mantener ningún tipo de contacto y de la perturbación y malestar que ello le generaba, comenzó a realizar llamadas telefónicas al teléfono de esta desde un número oculto, llegando a realizar cinco llamadas entre las 15:55 horas del día 15 de mayo de 2019 y ls 13:14 del día 16 de mayo de 2019, en las que le decía expresiones tales como " Reyes, YO HE ESTADO MIRANDO TU CULO EN EL JUICIO Y RESULTA QUE NO TIENES CULO", "QUE ME SUDA EL COÑO LO QUE DICE EL JUEZ", ¿SABES QUE ERES AGRADABLE A TU MANERA?", "A MÍ ME LLAMAN LA ACOSADORA DEL ASCENSOR", y le manifestaba que iba a acudir todos los días al lugar en el que Reyes vivía. La acusada continuó llamando a Reyes pese a que esta le expresó, de1 manera reiterada, que no quería que la llamara más, que se estaba sintiendo acosada y que sus llamadas telefónicas le producían pánico. Incluso tras haber formulado Reyes la correspondiente denuncia relativa a los hechos narrados, una vez detenida la acusada y hallándose en dependencias de la Policía Nacional a la espera de ser puesta a disposición del Juzgado de Guardia, aprovechando un descuido de los agentes encargados de su custodia, sobre las 20:08 horas del día 17 de mayo de 2019 la acusada realizó una nueva llamada telefónica a Reyes desde el teléfono f‌ijo de las dependencias policiales, manifestándole que iba a pasar la noche en el calabozo.

Con su conducta, la acusada ha creado en Reyes una situación de miedo, obligándole a modif‌icar algunos de sus hábitos y costumbres, hasta el punto de no atreverse a regresar a su propio domicilio." .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la defensa de la acusada Rosa contra la sentencia de fecha 30/12/2019 se basa en los siguientes motivos, que hasta donde alcanza nuestra siempre limitada comprensión, son:

En primer lugar, en el motivo de infracción de ley por aplicación indebida del artículo 172-Ter-1-2ª del CP en relación de concurso ideal, con el artículo 77-1 del CP.

Alega la apelante, en su dicción literal, que: "el delito de acoso por el que fue condena, es susceptible de quedar absorbido por la primera sentencia - de fecha 17/7/2017 - por la que se le condenó por el delito de acoso vulnerando en consecuencia un precepto penal de carácter sustantivo de normas determinantes de la absorción del delito de acoso, en cuanto la absorción proclamada viene derivada de la sentencia primigenia

de fecha 17/7/2017 en la que se condena a Rosa como autora de un delito de acoso, con la prohibición de comunicarse con Reyes ; siendo posteriormente condenada por sentencia de fecha 22/11/2017 por delito de quebrantamiento de condena; y, acusada posteriormente de un nuevo delito de quebrantamiento condena, cuya celebración tuvo lugar el día 15/5/2019". Y, añade que: "todos los delitos a los que ha sido condenada la apelante y el que se celebró el 15/5/2019 fueron por un delito de quebrantamiento de condena, derivados de la sentencia primigenia de fecha 17/72017".

Por todo lo cual, entiende la recurrente que "los hechos que traen causa en la sentencia recurrida vienen derivados de un supuesto delito de quebrantamiento de condena del artículo 468-1 del CP".

En segundo lugar, en los motivos de error en la apreciación de la prueba y, sin decirlo expresamente, infracción de ley por inaplicación indebida de la eximente completa del artículo 20-1 o atenuante del artículo 21, alegando además la apelante que la sentencia recurrida incurre de falta de motivación de algunos aspectos que se consideran probados, ya que la sentencia no resuelve todos los aspectos de los hechos enjuiciados, lo que vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva y le causa indefensión, aduciendo en apretada síntesis la parte recurrente que no ha obtenido respuesta del tribunal de instancia, el cual no ha valorado adecuadamente las periciales aportadas que acreditan el trastorno que padece la acusada.

Y, en tercer lugar, en el motivo de infracción de ley por inaplicación indebida del error previsto en el artículo 14 del CP. Sostiene al efecto la defensa apelante que la acusada actúa con desconocimiento de la antijuricidad de su conducta, que se traduce en la incapacidad para el reconocimiento de las consecuencias de sus actos, alegando que la acusada no debe ser considerada culpable si el error es invencible, o puede merecer una atenuación de la pena si se considera vencible ( artículo 14-3 del CP.

Por todo ello, la defensa recurrente solicita la revocación de la sentencia condenatoria recurrida y la absolución de la apelante con todos los pronunciamientos favorables por aplicación d ella eximente completa del artículo 20-1 o la circunstancia atenuante del artículo 21ª del CP; o alternativamente la aplicación del artículo 14-3 del CP.

Por su parte, el Ministerio Fiscal se opone al recurso con el siguiente argumento: "Que interesa la desestimación del recurso y la consiguiente conf‌irmación de la resolución ahora impugnada. La sentencia objeto del recurso es plenamente conforme a derecho, tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba que tuvo lugar en el Juicio Oral, como de la aplicación de los preceptos normativos y de la doctrina legal que los interpreta, por lo que debe ser conf‌irmada con desestimación del recurso contra la misma formulado. El recurrente simplemente trata de sustituir el convencimiento del Juez, libremente formado tras la práctica de la prueba, por el suyo propio.".

SEGUNDO

Así planteados los términos del debate y entrando en el primero de los motivos de recurso formulados por la apelante, por infracción de ley según lo transcrito en el fundamento anterior de la presente resolución, so pretexto de la aplicación indebida del artículo 172-ter-1-2 del CP, es nuestro parecer que el mismo carece de fundamento alguno...

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