AAP Melilla 140/2020, 14 de Septiembre de 2020

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2020:189A
Número de Recurso142/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución140/2020
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, SECCION SEPTIMA, MELILLA UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA Teléfono: 952698926/27

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQP

Modelo: 662000

N.I.G.: 52001 41 2 2013 1053638

RT APELACION AUTOS 0000142 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MELILLA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000310 /2019 Delito: CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE Recurrente: Porf‌irio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DEL REY, Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL GUTIERREZ SEQUERA,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 140/20

ILTMOS. SRES

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Presidente

Don MIGUEL ÁNGEL TORRES SEGURA

Dña ALICIA RUIZ ORTIZ

Magistrados

En MELILLA, a catorce de septiembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por JDO. DE LO PENAL N. 1 de MELILLA auto de fecha 12 de marzo de 2020 por el que se admite la sucesión procesal de Pedro Enrique en las personas de sus hijos.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la Procuradora Dª Mª del Carmen González del Rey en nombre y representación de Porf‌irio recurso de apelación, al que se opuso el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Pedro Enrique

TERCERO

Remitidos a esta Audiencia Provincial testimonio de los particulares señalados, correspondiendo a esta Sección el conocimiento del recurso, se ordenó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso correspondiéndole el número indicado antes del encabezamiento de esta resolución y, tras ser deliberado, pasaron los autos para redacción al magistrado Ponente, Iltmo Sr. MARIANO SANTOS PEÑALVER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra el auto de 12 de amrzo de 2020 que acuerda admitir la sucesión procesal del acusador particular Pedro Enrique en las personas de sus hijos Blas, Carla y Cesar, cuya f‌iliación completa debe la parte acusadora particular concretar, se alza en apelación la representación del imputado Porf‌irio en base a un triple argumento: improcedencia en el proceso penal de la sucesión procesal del acusador particular, con fundamento el carácter personalísimo del ejercicio de la acción penal; incumplimiento de los requisitos del artículo 276 de la LECrim respecto de la aportación de los datos identif‌icativos de las partes que se subrogan en nombre del denunciante; y procedencia del dictado del sobreseimiento y archivo de la causa por inexistencia de indicios de criminalidad que hagan entender que el...

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