AAP Melilla 140/2020, 14 de Septiembre de 2020
Ponente | MARIANO SANTOS PEÑALVER |
ECLI | ES:APML:2020:189A |
Número de Recurso | 142/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 140/2020 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, SECCION SEPTIMA, MELILLA UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA Teléfono: 952698926/27
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQP
Modelo: 662000
N.I.G.: 52001 41 2 2013 1053638
RT APELACION AUTOS 0000142 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MELILLA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000310 /2019 Delito: CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE Recurrente: Porfirio, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DEL REY, Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL GUTIERREZ SEQUERA,
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO Nº 140/20
ILTMOS. SRES
Don MARIANO SANTOS PEÑALVER
Presidente
Don MIGUEL ÁNGEL TORRES SEGURA
Dña ALICIA RUIZ ORTIZ
Magistrados
En MELILLA, a catorce de septiembre de dos mil veinte.
En la causa referenciada se dictó por JDO. DE LO PENAL N. 1 de MELILLA auto de fecha 12 de marzo de 2020 por el que se admite la sucesión procesal de Pedro Enrique en las personas de sus hijos.
Contra dicho auto se interpuso por la Procuradora Dª Mª del Carmen González del Rey en nombre y representación de Porfirio recurso de apelación, al que se opuso el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Pedro Enrique
Remitidos a esta Audiencia Provincial testimonio de los particulares señalados, correspondiendo a esta Sección el conocimiento del recurso, se ordenó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso correspondiéndole el número indicado antes del encabezamiento de esta resolución y, tras ser deliberado, pasaron los autos para redacción al magistrado Ponente, Iltmo Sr. MARIANO SANTOS PEÑALVER.
ÚNICO.- Contra el auto de 12 de amrzo de 2020 que acuerda admitir la sucesión procesal del acusador particular Pedro Enrique en las personas de sus hijos Blas, Carla y Cesar, cuya filiación completa debe la parte acusadora particular concretar, se alza en apelación la representación del imputado Porfirio en base a un triple argumento: improcedencia en el proceso penal de la sucesión procesal del acusador particular, con fundamento el carácter personalísimo del ejercicio de la acción penal; incumplimiento de los requisitos del artículo 276 de la LECrim respecto de la aportación de los datos identificativos de las partes que se subrogan en nombre del denunciante; y procedencia del dictado del sobreseimiento y archivo de la causa por inexistencia de indicios de criminalidad que hagan entender que el...
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