STSJ Cataluña 3609/2020, 14 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha14 Septiembre 2020
Número de resolución3609/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACION Nº : 163/2019

APELANTE: SANA DEGUSTACION, S.L. Y AGUILEAN, S.L.

C/ AJUNTAMENT DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 3609

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. JAVIER AGUAYO MEJIA.

    Magistrados

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  3. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

    BARCELONA, a 14 de septiembre de dos mil veinte.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 163/2019, seguido a instancia de la entidad SANA DEGUSTACION, S.L., representada por la Procuradora Doña LAIA GALLEGO URIARTE, y de la entidad AGUILEAN S.L., no comparecida en este recurso de apelación, contra el AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador Don JESUS SANZ LOPEZ, sobre Urbanismo.

    En la tramitación del presente rollo de apelación ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Táboas Bentanachs .

ANTECEDENTES DE HECHO

.

  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 5 y en los autos 217/2017, se dictó Sentencia nº 77, de 26 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "INADMETO el recurs contenciós administratiu interposat per la representació processal de l'entitat Sana degustación S.L. contra la resolució d'Alcaldia de 21 de març de 2017 per la qual es desestima el recurs d'alçada interposat contra la resolució d'1 de febrer de 2016 del gerent del Districte de l'Eixample que deixa sense efecte el comunicat presentat per Agulean SL per l'exercici de l'activitat de despatx de pa amb degustació al local baixos 2 de la f‌inca de la Ronda de Sant Antoni per manca de legitimació a l'empara de l'article 69 b) de la llei jurisdiccional".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante f‌inalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 7 de septiembre de 2020, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El 21 de marzo de 2017 la alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se resolvió "DESESTIMAR el recurs d'alçada en data 16 de febrer de 2016 per Adriano, en representació de la societat AGULEAN, S.L., amb domicili a Ronda Sant Antoni, 31, bx 2, contra la resolució del Gerent del Districte de l'Eixample de data 1 de febrer de 2016".

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 5 y en los autos 217/2017, se dictó Sentencia nº 77, de 26 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "INADMETO el recurs contenciós administratiu interposat per la representació processal de l'entitat Sana degustación S.L. contra la resolució d'Alcaldia de 21 de març de 2017 per la qual es desestima el recurs d'alçada interposat contra la resolució d'1 de febrer de 2016 del gerent del Districte de l'Eixample que deixa sense efecte el comunicat presentat per Agulean SL per l'exercici de l'activitat de despatx de pa amb degustació al local baixos 2 de la f‌inca de la Ronda de Sant Antoni per manca de legitimació a l'empara de l'article 69 b) de la llei jurisdiccional".

SEGUNDO

La parte apelante, la entidad SANA DEGUSTACION, S.L., formula sus motivos de apelación que en esencia se dirigen a las siguientes perspectivas:

  1. Se critica que solo se acepte que la licencia de actividad se haya expedido a nombre de una entidad -AGULEAN, S.L.- que no es la parte actora -SANA DEGUSTACIÓN, S.L.-, cuando esta última es la actual explotadora de la actividad y verdadera interesada en cuestionar la revocación o que se haya dejado sin efecto la licencia de actividad.

  2. Así mismo se pone de manif‌iesto que se ha producido la transmisión de esa licencia y se ha comunicado al Ayuntamiento, que hasta ha redactado en su consideración un informe desfavorable de 19 de enero de 2016 al entender que no hay licencia de actividad.

  3. Se destaca que el informe de 19 de enero de 2016 es anterior a la resolución que deja sin efecto la licencia de actividad de 1 de febrero de 2016.

  4. Se insiste en los 10 trabajadores de esa entidad que desarrollan sus funciones en el local.

La parte apelante, la entidad AGUILEAN, S.L., formula sus motivos de apelación, que en esencia, van en la misma línea.

La parte apelada contradice los argumentos de la parte apelante y en especial reconoce que presentada comunicación previa de apertura de establecimiento de comercio alimentario para el ejercicio de una actividad especialista de alimentación y venta de pan con degustación a 14 de junio de 2012, solo a 1 de febrero de 2016 se resuelve dejar sin efecto esa comunicación.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba del proceso seguido en primera instancia-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - Efectivamente la comunicación de apertura de establecimientos o/y instalaciones se operó a 21 de junio de 2012 -expte. NUM000 - por la entidad AGULEAN, S.L.

    Solo se siguen actuaciones para dejar sin efecto esa comunicación con el informe de 9 de noviembre de 2015 y seguidas actuaciones solo con la resolución de 1 de febrero de 2016 dirigida a AGULEAN, S. L. se deja sin efecto el comunicado con fundamento en el artículo 10 de la Ordenanza municipal de actividades y de intervención integral de la administración ambiental, el artículo 38 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto y artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Consta que se procedió a poner de manif‌iesto la transmisión de la licencia de actividades identif‌icando su ubicación en el expediente NUM000 y que en el informe de 19 de enero de 2016, entendiendo la administración que no se tenía licencia, no se admitió a trámite, si bien se presentaba determinada documentación -la...

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