SAP Madrid 395/2020, 11 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Septiembre 2020
Número de resolución395/2020

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CONS

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0196414

Procedimiento sumario ordinario 1112/2018

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2614/2016

S E N T E N C I A Nº 395/2020

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres/as.

Presidente:

D. VALENTÍN JAVIER SANZ ALTOZANO

Magistrados/as:

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

.- En Madrid, a once de de septiembre de 2020.

VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial: causa Rollo de Sala nº 1112/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Madrid, tramitada como Procedimiento ordinario núm 2614/2016 por delito de abuso sexual contra Juan Antonio, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Cortés (Navarra), el día NUM001 /1967, hijo de Conrado y Tatiana, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM002 -Apartamentos DIRECCION001 NUM003 Nueva Andalucía-Marbella (Málaga); sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mª del Pilar Rodríguez Bues, y defendido por la Letrada Dª. Carmen Aparicio Moreno; siendo partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. Dª Laura Cantalapiedra Cesteros, y como acusación particular, Amparo, representada por el Procurador

D. Francisco Javier Soto Fernández, siendo su Letrada: Dª. Marina Graciani González.

Ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. María de los Ángeles Montalvá Sempere, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6/02/2018, el Instructor acordó pasar a Procedimiento ordinario las Diligencias Previas número 2505/2016, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable. Se dictó auto de conclusión de sumario, en fecha 4/02/2019 y se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del Juicio y previos los trámites procesales de rigor, éste se ha celebrado el día 21 de julio de 2020 en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra grabado en soporte videográf‌ico.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calif‌ica los hechos de autos como constitutivos de un delito de abuso sexual

con penetración, previsto y penado en los artículos 181. 3 y 4 del Código Penal.

  1. - Del expresado delito es responsable, en concepto de autor, el procesado: arts. 27 y 28 CP.

  2. - No concurren circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal.

  3. - Procede imponer al procesado, la pena de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de condena, y de conformidad con el artículo 192 CP, libertad vigilada por tiempo de seis años y pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Amparo en la suma de 3000 euros en concepto de daño moral.

CUARTO

La acusación particular en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en los artículos 181. 1, 2, 3 y 4 del Código Penal.

  1. - Del expresado delito responde en concepto de autor Juan Antonio .

  2. - No concurren circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal.

  3. - Procede imponer al acusado una pena de siete años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de condena ( art. 56.1.2º CP), conforme al artículo

57 CP la prohibición de acercarse a Dª Amparo a su domicilio o a cualquier lugar en que ésta se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de ocho años, y de conformidad con el artículo 192 CP, libertad vigilada por tiempo de ocho años.

Pago de costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Dª Amparo con un importe de 12000 euros por el daño moral causado con aplicación de los intereses legales.

QUINTO

La defensa del procesado en el mismo trámite solicita la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

H E C H O S P R O B A D O S.- 1.- Dª Amparo se desplazó a Madrid desde Barcelona por cuestiones laborales, y lo hizo el 26 de septiembre de 2016 junto con otros compañeros de trabajo de la mercantil "Vilaplana Catering", siendo el procesado uno de ellos.

Se organizó el alojamiento de los trabajadores en los apartamentos sitos en la C/ DIRECCION001 nº NUM004 de Madrid, de tal manera que se reservó uno para las empleadas (el nº NUM005 ), y otro para los empleados (el nº NUM006 ).

  1. - La noche del 28 al 29 de septiembre de 2016 salieron de f‌iesta un grupo de esos compañeros de trabajo entre los que se encontraban Dª Amparo, n. el día NUM007 /1991, y el procesado: Juan Antonio, mayor de edad (n. el NUM001 /1967) y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

    Ya de madrugada, alrededor de las 05:30 h (del 29/09/2016), y habiendo ingerido Dª Amparo bebidas alcohólicas en exceso, decidieron regresar a los apartamentos, pref‌iriendo dormir Dª Amparo en el apartamento reservado para ellos porque en el otro estaba su jefa y ni siquiera tenía llaves.

  2. - Cuando llegó al apartamento nº NUM006 en compañía de sus colegas Miguel y Nicanor, a quienes antes les pidió que la dejaran pernoctar en el mismo, se acostó en un sofá cama que ya ocupaba dormitando otro empleado: Pedro .

  3. - Más tarde, cuando Amparo se había dormido, entró el procesado: Juan Antonio quien también se metió en el mismo sofá cama, quedando Amparo en medio de Pedro y Juan Antonio, lo que ocasionó que el primero se tirase al suelo por la incomodidad que ello le supuso, quedando solos los dos en el mismo lecho pero sumida ya Amparo en un estado de semi inconsciencia ocasionado por la ingesta de alcohol y por el propio sueño, y, en ese momento, el procesado le bajó el pantalón, comenzando a toquetearla, acto seguido le metió los dedos en la vagina y a continuación la penetró vaginalmente con su pene en más de una ocasión, varias veces, llegando a percatarse entonces Amparo, por lo que, presa de un ataque de ansiedad, se puso a gritar: "¡hijo de puta, te voy a matar!", levantándose y llegando a tomar un cuchillo que había en la cocina, mientras el procesado, haciéndose el sorprendido, le espetó: "pero, ¡cari, cari!, ¿qué pasa?".

    Su compañero, Nicanor, escuchó los gritos y vio la escena, quien se asustó y le quitó el cuchillo de las manos a Amparo observando el estado de gran nerviosismo en el que se hallaba, y también escucharon los gritos otros dos compañeros de trabajo: Miguel y Carlos Manuel, quien ya estaba durmiendo, siendo el jaleo lo que motivó que se despertase, oyendo a Amparo cómo decía que Juan Antonio era un violador, y cómo, dirigiéndose a él, chillaba: "hijo de puta, te voy a matar", siendo f‌inalmente algo calmada por el primero: Nicanor .

  4. - Once horas después, a las 16:29 horas de ese mismo día 29 de septiembre, Amparo presentaba una tasa de alcohol de 0,92 gramos de alcohol por aire espirado.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Valorada en conciencia por el tribunal la prueba practicada en su conjunto y de conformidad con el factum relatado, los hechos que se han declarado probados, son constitutivos de un delito de abusos sexuales previsto y penado en el artículo 181. 3 y 4 del CP.

SEGUNDO

Valoración de la prueba.

En concreto se han practicado los siguientes medios de prueba: interrogatorio del acusado, testif‌ical, prueba pericial y documental.

Vamos a analizarla.

2.1.- El acusado niega los hechos y se escuda en que todo fue "normal", entre otras razones porque: "eran compañeros de trabajo y si le acarician, él acaricia, es recíproco, es algo compartido, de dos...", como asimismo niega cualquier penetración, por tanto, solo admite toqueteos y consentidos, pero la prueba de cargo es sencillamente abrumadora, sin que podamos obviar, antes de entrar en el análisis de la prueba testif‌ical, que la propia alternativa que ofrece el acusado es absurda porque si todo fue "normal" carece de lógica que él mismo admita que la denunciante de repente empezara a gritar, llegando incluso a coger un cuchillo, alternativa que remata declarando que: "en su condición de soltero le parece normal que responda si le tocan...", a lo que añade que: " Amparo gritó y le dijo: `me quiero ir a Barcelona, me quiero ir a Barcelona y se fue a por un cuchillo... Si hubiese habido una pistola también la hubiese cogido, fue un comportamiento que no se esperaba..."

Pues bien, ninguna mujer en su sano juicio, y nadie acredita que Amparo carezca del mismo, reacciona de ese modo si los iniciales toqueteos fueron consentidos como el propio acusado admite. Si el acusado no se esperaba ese comportamiento, esa reacción solo puede deberse a la versión incriminatoria que mantiene la víctima, corroborada, además, por otros testimonios.

2.2.- Ya hemos anticipado pues que nos hemos creído dicha versión. Escuchamos y vimos a una mujer muy afectada pero con emociones controladas y contenidas, aunque en alguna ocasión no tuviese más remedio que interrumpir su contundente declaración como consecuencia del llanto, resultando muy difícil que tan duro relato pueda ser descrito con total frialdad.

Declaró Amparo que: "a Nicanor le preguntó si podía quedarse a dormir en el apartamento porque la jefa dormía en el suyo, su jefa ya estaba durmiendo y no...

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