AAP Granada 127/2020, 11 de Septiembre de 2020
Ponente | FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ |
ECLI | ES:APGR:2020:1159A |
Número de Recurso | 168/2020 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Número de Resolución | 127/2020 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 168/2020
AUTOS JUICIO VERBAL ESPECIAL SOBRE CAPACIDAD Nº 1949/2019
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE GRANADA
ASUNTO: CUESTIÓN COMPETENCIA TERRITORIAL
PONENTE SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ
A U T O N Ú M. 127/2020
ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZMAGISTRADOSD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ Dª SONIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ
En la Ciudad de Granada, a once de septiembre de dos mil veinte.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto los autos de Juicio Verbal sobre capacidad número 1949/2019 -rollo nº 168/20-, seguidos en virtud de demanda de Dª Miriam contra D. Leon, sobre Cuestión de Competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Granada y el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Fe. Teniendo intervención el Ministerio Fiscal.
Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Fe se inició procedimiento de Juicio Verbal sobre Capacidad, dictándose por dicho Juzgado Auto, de fecha 21 de noviembre de 2019, declarando su incompetencia territorial para continuar conociendo de los referidos autos, considerando territorialmente competente al Juzgado que corresponda de los de la Ciudad de Granada.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Granada, al que se remitieron dichos autos, se dictó auto de fecha 5 de junio de 2020 no aceptando la inhibición, declarando su incompetencia territorial, y acordando la remisión de los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del conflicto de competencia negativo.
Que una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Sánchez Gálvez
Abundando en los fundamentos jurídicos del auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, núm. 2/2018, de 3 de enero, que tendría que haber servido de referencia en lo que atañe a la fijación de la competencia territorial, de lo que se haya pendiente el curso de estos autos para decidir sobre la remoción de la curadora de D. Leon y,...
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