SAP Madrid 390/2020, 10 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 390/2020 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.049.00.2-2019/0002615
Recurso de Apelación 344/2020 -1
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Coslada
Autos de Juicio Verbal (250.2) 334/2019
APELANTE: D./Dña. Hilario
PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE
D./Dña. Pura
APELADO: SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA (SAREB)
PROCURADOR D./Dña. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ
IGNORADOS OCUPANTES FINCA TR DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001, DE COSLADA
SENTENCIA NÚMERO: 390/2020
RECURSO DE APELACIÓN Nº 344/2020
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO
DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
DOÑA PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a diez de septiembre de dos mil veinte.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Juicio Verbal nº 334/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Coslada a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 344/2020, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB) representado por el Procurador D. José Manuel Jiménez
López; y, de otra, como demandada y hoy apelantes D. Hilario y Dª Pura representados por la Procuradora Dª. Mª del Mar Martínez Bueno; sobre desahucio por precario.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Coslada, en fecha 3/03/2020 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y ESTIMO sustancialmente la demand interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ lóez, en nombre y representación de la entidad SAREB, S.A., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la Travesía DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Coslada y contra D. Hilario Y Dña Pura y, en consecuencia, declaro que los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la Travesía DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Coslada, que lo fueran con anterioridad al día 26 de julio de 2019 (día posterior a la fecha de emplazamiento a la parte demandada), así como D. Hilario y Dña Pura ocupan la vivienda sita en la Travesía DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Coslada, sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación, esto es, en situación de precario, declarando haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en la Trevesía DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Coslada, debiendo los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la Travesía DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Coslada que lo fueran con anterioridad al día 29 de mayo de 2019, así como D. Hilario y Dña Pura dejarla libre, vacuo y expedito a disposición de la entidad SAREB, S.A. con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, serán lanzados de la msima y a su costa.
Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de septiembre del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.
Con carácter previo a resolver el recurso de apelación debe partirse como señala esta misma sección en sentencia de fecha 14-9-2012 del carácter y ámbito del recurso de apelación que viene delimitado por las cuestiones que han sido planteadas y debatidas en Primera Instancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en base al recurso solo pueden perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia que se revoque un auto o sentencia y que en su lugar se dicte otra más favorable, siendo doctrina reiterada del Tribunal Constitucional en orden a la apelación civil ( Sentencia 139/2002, de 3 de junio, y las que en ella se citan, 212/1994, de 21 de noviembre, 3/1996, de 15 de enero, 9/1998, de 13 de enero, 196/1999, de 25 de octubre, 200/2000, de 24 de julio 212/2000, de 28 de septiembre de 2000) que si bien la apelación, dada su condición de recurso ordinario, se configura como una revisión de la primera instancia en la que el...
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