SAP Sevilla, 10 de Septiembre de 2020

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2020:997
Número de Recurso11223/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 11223/2018

JUICIO Nº 1204/2016

S E N T E N C I A Nº

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a diez de septiembre de dos mil veinte.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 24/09/18 recaída en los autos número 1204/2016 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE SEVILLA, promovidos por DÑA. Fermina, representada por el Procurador Sr MIGUEL ANGEL PEREZ PADILLA, contra Dª Francisca y D Pedro Enrique, representados por el Procurador Sr. DANIEL ESCUDERO HERRERA, y contra D Adolfo y Dª Jacinta, representados por el Procurador FRANCISCO DE PAULA RUIZ CRESPO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D.MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PADILLA en nombre y representación de Fermina, contra D. Pedro Enrique yDOÑA Francisca, con la intervención como demandados de D. Adolfo y DOÑA Jacinta,PRIMERO.- Absuelvo a D. Pedro Enrique y DOÑA Francisca de todos los pedimentos formulados contra ellos. SEGUNDO.- Todo ello se entiende con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas a D. Pedro Enrique y DOÑA Francisca, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las demás costas procesales.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Fermina que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de

su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso contra la sentencia desestimatoria dictada en primera instancia.

Según expresaba la demandante, ejercitaba sendas acciones, reivindicatoria, declarativa de dominio, y en su caso de deslinde contra los demandados, con fundamento en los siguientes hechos: la actora es propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 colindante con la f‌inca de los demandados sita en la CALLE000 nº NUM001 y NUM002 y estos habían derribado los muros de medianería que separan las f‌incas con alteración de lindes con lo que habían integrado en su f‌inca una superf‌icie de 50,90 m2 de patio propiedad de la demandante. Con esta actuación resultaba que la f‌inca de la actora lindaba en su parte trasera con la propiedad del actor y no con la C/ Gallinato que es el lindero que correspondía. La actora había adquirido la f‌inca por contrato de compraventa de 17 de octubre de 1982 elevado a público el 11 de octubre de 1995, en cuya descripción se hizo constar que lindaba a su espalda con la casa NUM008 de la CALLE001 . Esta linde trasera es la misma para todas las casas de la CALLE000 . El vendedor la había adquirido por adjudicación judicial el 7 de diciembre de 1962 con esos linderos, como así constaba en la certif‌icación del Registro de la Propiedad. En el año 1997 la actora encargó un proyecto de rehabilitación de su vivienda, iniciándose la obra en el año 2000, expresándose en escritura pública de 4 de abril de 2000 de declaración de obra nueva que tras la reforma la casa ocupa 73 m2 con superf‌icie total de 132 m2 y por error que linda por la espalda con la casa núm. NUM002 de la CALLE000, en contra de lo que resultaba de las inscripciones previas de la f‌inca, y del hecho de que la f‌inca que los demandados no lindaba en su parte trasera con la f‌inca propiedad de la actora sino con la CALLE001 . En cuanto a los datos del Catastro a partir de la alteración del año 2000 la superf‌icie de la parcela es de 73 m2 y el patio trasero se ha segregado a favor del colindante desde el año 2003, sin embargo el deslinde administrativo catastral no es título suf‌iciente para transmitir el dominio. Finalmente exponía que había gozado de la pacíf‌ica posesión hasta que en agosto de 2015 los demandados la perturbaron con el derribo del muro medianero, haciendo suyo el patio y edif‌icando en la zona Por ello solicitaba el dictado de una sentencia por la que:

- Se declare el dominio de la actora y su condición de propietaria sobre la parte correspondiente a 50,90 metros cuadrados de patio que se describen en los informes periciales aportados con la demanda conforme a su título de propiedad y subsidiariamente por usucapión ordinaria.

- Que la f‌inca de la actora es la que se determina en los informes periciales indicados con lindero al fondo, es decir, al norte con casa de CALLE001 número NUM009, (antes NUM008 ).

- Que se proceda a declarar nula la inscripción 6ª del Registro de la Propiedad número 12 de Sevilla, de la f‌inca NUM003 de la Escritura Pública de fecha 4 de abril de 2000, con número de protocolo 1026 realizada por el notario Don Rafael Leña declarando esta Escritura Pública nula y se rectif‌ique en el registro de la propiedad número 12 de Sevilla, en la f‌inca NUM003 el asiento de inscripción conforme a la descripción anterior y se ordene al Centro de gestión catastral para que proceda a dicha rectif‌icación en la f‌inca con referencia catastral NUM004 de CALLE000 NUM000 .

- y se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración así como reponer a la demandante en la pacif‌ica posesión de la franja de terreno determinada en los Informes periciales aportados correspondientes a los 50,90 metros de patio, ordenándose la demolición de lo edif‌icado en esta zona y restituyendo la misma a su estado original con inclusión de los muros de medianerías

Los demandados instaron la intervención en el litigio de los vendedores de los que habían adquirido la propiedad de su f‌inca, a lo que se accedió por el Juzgado compareciendo en autos los mismos quienes se opusieron a la demanda y solicitaron su desestimación. Alegaban que la actora adquiere en el año 1982 por compraventa, habiéndolo hecho los vendedores por auto de adjudicación de 8-11-1962 quienes en abril de

1.963 realizaron un requerimiento notarial para conocer los ocupantes de las viviendas, en el que consta plano de plantas de la época inalterado hasta la demolición de la f‌inca sin descripción de patio, que se sigue en el proyecto básico de la actora y el de los demandados de marzo de 2007 para consolidación estructural y redistribución interior del edif‌icio. La actora solicitó tasación para f‌inanciarse en el año 1995, y en el año 2000 al otorgar escritura de obra nueva rectif‌icó la anterior descripción y linderos Por otra parte, la f‌inca de los demandados se vendió por escritura pública de compraventa de 28-12-2006, apareciendo en las tasaciones realizadas al efecto la forma de L invertida de la f‌inca, lo que se mantuvo en expediente catastral, sin que

existiera el patio referido de contrario, sino una segunda planta, por todo ello solicitaba se desestimase íntegramente la demanda interpuesta de contrario.

Por su parte, los demandados D. Pedro Enrique y Dª Francisca contestaron a la demanda, se opusieron a la misma y solicitaron la desestimación. Alegaban que en la escritura del año 1995 se expresa que la superf‌icie del inmueble de la actora es de 50,60 m2, y en el año 2000 la escritura de obra nueva actualiza el lindero ajustándolo a la realidad, se ref‌iere una superf‌icie real de la parcela de 73 m2 y nada se indica del patio. Negaba la existencia de error en el cambio de las descripciones catastrales y registrales, habiéndose...

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