SAP Málaga 467/2020, 10 de Septiembre de 2020

PonenteDOLORES RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APMA:2020:950
Número de Recurso1301/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución467/2020
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA.

MAGISTRADA PONENTE: Dª DOLORES RUIZ JIMÉNEZ

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 10 DE MÁLAGA.

JUICIO VERBAL 129/2018.

RECURSO DE APELACIÓN 1301/2019.

S E N T E N C I A Nº 467/2020

En la ciudad de Málaga a diez de septiembre de dos mil veinte.

Visto, por la Iltma. Sra. Dª Dolores Ruiz Jiménez, Magistrada de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2.1º, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada en el juicio verbal 129/2018, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga, por Dª Joaquina y D. Romualdo, parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por la procuradora Sra. Martín Gómez y defendida por la letrada Sra. Boxó López. Es parte recurrida Dª Leonor, parte demandante en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el procurador Sr. Ballenilla Ros y asistida por la letrada Sra. Fernández de Miguel, quien también impugna la referida resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga dictó sentencia en fecha 19 de septiembre de 2019, en el procedimiento de juicio verbal nº 129/2018, cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa formulada por la Procuradora Doña Victoria Martín Gómez, en nombre y representación de Don Romualdo y Doña Joaquina, estimando parcialmente la demanda de JUICIO VERBAL SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD interpuesta por el Procurador Don Pedro Ballenilla Ros, en nombre y representación de Doña Leonor, bajo la dirección Letrada de Doña Claudia DíezMonsalve Fernández, frente a Don Romualdo y Doña Joaquina, representados por la Procuradora Doña Victoria Martín Gómez, bajo la dirección Letrada de Doña María José Boxó López, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente a favor de la actora la cantidad de Mil Seiscientos euros (1.600 euros), más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de de los respectivos vencimientos de pago de la obligación; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago. Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados del resto de los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada e impugnación por la demandante y admitidos a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, señalándose como fecha para resolución el 9 de septiembre de 2020.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de Dª Joaquina y D. Romualdo recurso de apelación contra la referida sentencia que estimaba en parte la demanda interpuesta frente a ellos, como arrendatarios, por su arrendadora, por dos motivos: 1/ omisión de valoración de pruebas, 2/ falta de pronunciamiento sobre el carácter compensable de la f‌ianza.

La parte apelada se opone al recurso, e impugna la misma resolución por los siguientes motivos: 1/ error en la valoración de la prueba en cuanto a considerar probados incumplimientos por parte de la arrendadora; 2/ infracción del art. 11 de la LAU, referida a la penalidad que cabe pactar las partes en caso de desistimiento unilateral del contrato.

Es preciso, antes de analizar los diversos motivos de apelación, hacer un resumen de lo acontecido en la litis.

Dª Leonor, a través de su representación procesal, interpone demanda, como arrendadora, frente a los arrendatarios de la vivienda sita en AVENIDA000 nº NUM000, de Málaga, una vez que se resolvió el contrato de arrendamiento, en reclamación de: 1/ las rentas de dos meses, octubre y noviembre de 2017, manifestando que el contrato se resolvió por voluntad de los arrendatarios en 1 de diciembre de ese año; 2/ indemnización por resolución anticipada, dado que se pactó una duración de tres años, a contar del 15 de diciembre de 2016 al 15 de diciembre de 2019, habiéndose pactado en la cláusula TERCERA del contrato que "En caso de desear abandonar la vivienda antes de la fecha convenida deberá indemnizar a la arrendadora en una cantidad de un mes por cada año no cumplido.". Al haberse resuelto el arrendamiento dos años antes del plazo convenido, reclama la renta de dos meses, una por año; 3/ la pérdida de la f‌ianza por haberse incumplido el plazo de preaviso pactado en la cláusula NOVENA del contrato, en la que se recogía que "El arrendatario se obliga a un preaviso de dos meses a su deseo de abandonar la vivienda. El preaviso deberá hacerse de forma fehaciente. El incumplimiento de esta clausula dará como resultado la perdida de la f‌ianza." La renta se f‌ijó en 800 euros mensuales.

Los arrendatarios demandados alegan, para oponerse a dichas reclamaciones, que la demandante carecía de legitimación activa, si bien ello fue resuelto en la sentencia apelada e impugnada, habiendo sido aceptada dicha resolución en la que se declara la concurrencia de legitimación activa de Dª Leonor ; así mismo sostuvieron que la renta de octubre de 2017, reclamada en esta litis, fue satisfecha en metálico entregado a la hija de la demandante y que la renta de noviembre se compensaría con la f‌ianza; sostienen también que en las conversaciones de los meses de octubre y noviembre de 2017 comunican a dicho familiar de la actora su voluntad de resolver el contrato con fecha 1 de diciembre de ese año ante el incumplimiento de la arrendadora en cuanto a sus obligaciones de mantener la vivienda en uso adecuado por no hacer las reparaciones de los desperfectos que presentaba el inmueble, sufriendo humedades que mermaban su salud y la de su hijo menor.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación es la omisión de valoración de pruebas, concretamente, la documental 3 aportada con la contestación a la demanda relativo a las conversaciones existentes entre las partes en los días previos a la resolución del contrato. Ello no es más que imputar una errónea valoración de la prueba por entender que no se ha tenido en cuenta toda ella, error que también sostiene la impugnante en cuanto a considerar probados incumplimientos por parte de la arrendadora.

Al respecto cabe decir que en nuestro ordenamiento rige el principio de la libre valoración de la prueba por el Tribunal, cuyos resultados, obtenidos a través de la valoración conjunta de toda la prueba,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR