STSJ Comunidad de Madrid 440/2020, 10 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución440/2020
Fecha10 Septiembre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0016689

Procedimiento Ordinario 518/2019

Demandante: D./Dña. Eleuterio

LETRADO D./Dña. MARCOS GARCIA PEREZ

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Señor Fernández Antelo.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.440

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 10 de septiembre de 2020.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 518/2019 promovido por Don Eleuterio contra Resolución de 13 de mayo de 2019, del Director General de la Guardia Civil, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia conf‌irmatoria de la resolución recurrida.

TERCER O.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, f‌ijándose para ello la audiencia del día 9 de septiembre de 2020.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la denegación, por el Director General de la Guardia Civil, del componente singular del complemento específ‌ico correspondiente al desempeño Accidental de Jefatura de puesto de la Guardia Civil durante el periodo transcurrido entre el 18 y 20 de julio y entre el 7 de agosto y 31 de diciembre de 2017.

El recurrente aduce, sustancialmente la identidad de funciones con las ejercidas con el titular de la jefatura, y previsión de dicho puesto en el catálogo de puestos de trabajo. El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la conf‌irmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Centrado el objeto principal del debate jurisdiccional en determinar si el actor tiene derecho a percibir el importe del Complemento Específ‌ico asignado al puesto de Jefe de la Unidad durante la ausencia coyuntural del titular, el art. 11 de la Orden General número 9, dada en Madrid, a 22 de noviembre de 2012, en materia de mando, disciplina y régimen interior de las Unidades establece en lo atinente a la continuidad en el mando que

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