STSJ Comunidad de Madrid 440/2020, 10 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 440/2020 |
Fecha | 10 Septiembre 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2019/0016689
Procedimiento Ordinario 518/2019
Demandante: D./Dña. Eleuterio
LETRADO D./Dña. MARCOS GARCIA PEREZ
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Ponente: Señor Fernández Antelo.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm.440
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina
D. José Ramón Giménez Cabezón.
D. Luis Fernández Antelo
______________________________________
En la Villa de Madrid, a 10 de septiembre de 2020.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 518/2019 promovido por Don Eleuterio contra Resolución de 13 de mayo de 2019, del Director General de la Guardia Civil, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
TERCER O.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 9 de septiembre de 2020.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.
El presente procedimiento tiene por objeto la denegación, por el Director General de la Guardia Civil, del componente singular del complemento específico correspondiente al desempeño Accidental de Jefatura de puesto de la Guardia Civil durante el periodo transcurrido entre el 18 y 20 de julio y entre el 7 de agosto y 31 de diciembre de 2017.
El recurrente aduce, sustancialmente la identidad de funciones con las ejercidas con el titular de la jefatura, y previsión de dicho puesto en el catálogo de puestos de trabajo. El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.
Centrado el objeto principal del debate jurisdiccional en determinar si el actor tiene derecho a percibir el importe del Complemento Específico asignado al puesto de Jefe de la Unidad durante la ausencia coyuntural del titular, el art. 11 de la Orden General número 9, dada en Madrid, a 22 de noviembre de 2012, en materia de mando, disciplina y régimen interior de las Unidades establece en lo atinente a la continuidad en el mando que
"1. Ante ausencias oficiales, incluido el descanso semanal, que no traigan consigo la sucesión del mando, la continuidad en su ejercicio estará asegurada por el más caracterizado de la unidad que se encuentre de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba